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EDICION No 5062 SÁBADO 14 DE MARZO DE 2009 - MONTERIA - COLOMBIA

“Me la mamo”

Toño Sánchez Jr. Por TOÑO SÁNCHEZ Jr.

Afirman que la democracia se soporta sobre un eficiente y creíble sistema electoral. Pero su grandeza está cimentada en un poder judicial justo. El ciudadano lo siente cuando los operadores judiciales imparten justicia libre de todo prejuicio, odio, posición personal y resentimiento. Es por ello que la diosa Temis tiene una venda en sus ojos que también cubre sus oídos. Ese es el ideal de la verdadera justicia, la misma que definió magistralmente Justiniano.

Pero en Córdoba hay contados operadores judiciales que evitan estos universales y vitales postulados del Derecho. Como por ejemplo, el honorabilísimo magistrado Pablo García Avila. Quien la mayoría de las veces adoba sus ponencias y fallos con un tinte subjetivo de sectarismo político (se cree conservador), que traspasa, sin escrúpulo alguno, los límites y principios de la verdadera justicia.

Soy testigo de excepción de la animadversión, que para muchos cordobeses no es un secreto, que este Magistrado le profesa a los López Gómez, López Cabrales, López Casado, López Jiménez y todo el que tenga que ver con esta familia política, incluido el Partido Liberal. Ha llegado a afirmar que un miembro de las mencionadas familias fue el causante de la muerte de su mentor político. Pero qué situación más curiosa, pese a autoproclamarse ser un distinguido jurista no aporta prueba alguna a la sindicación. Hay que reconocerle valor, porque no se esconde para decirlo.

Es por ello que a muchos de sus colegas no les extrañó que no se declarara impedido en el caso de la actual gobernadora de Córdoba, Marta del Socorro Sáenz Correa.

Nadie, ni propios ni extraños, ponen en duda las capacidades intelectuales de este magistrado. Es estudioso, metódico y comprometido con la magistratura. Pero su obstinado fundamentalismo godo y odio en algunas ocasiones obnubilan su razón, lo cual tiende un manto de injusticia sobre algunos de sus fallos. Es pública su posición sobre el tema Marta Sáenz, que ya suena a estribillo en un afamado restaurante de comida de mar, en donde los viernes, y después de tomarse varias 'frías', vocifera: "Esa señora (la Gobernadora) tiene las horas contadas, me la mamo".

Es él quien comanda la legión que busca tumbar a Marta Sáenz con una novedosa tesis jurídica, que quiere imponer en el Tribunal. La presunta inhabilidad de una inscripción tiene por ley 20 días para hacerse y tiene un procedimiento especial, cualquier otro mecanismo es ilegal. Así, por ejemplo, cuando la demanda se presenta en septiembre 25 de 2007, ya habían vencido los términos legales para demandar una inscripción irregular.

Así las cosas, sólo queda como camino legal para definir quién es la gobernadora de Córdoba, la Acción Electoral, contemplada en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, por causas del destino y de esa subjetividad que se habla del magistrado mencionado, se ha pretendido que la Acción Popular supla a la Acción Electoral, ante la eventualidad de que esta última no llegue a feliz término. Esto sí que es una descarada y grosera torcedura al cuello de la ley. Y lo peor de todo es quien se lo retuerce.

No se puede confundir moralidad administrativa con Acción Electoral. Ni tampoco puede pretenderse discutir la voluntad popular que eligió a la gobernadora Sáenz a través de subterfugios, de una falsa competencia del Tribunal Administrativo de Córdoba resolviendo una Acción Popular.

La Ley establece (art. 136 CCA) cómo se utiliza cada Acción. La sola inscripción tiene una Acción distinta a la Acción Electoral. Es decir, que quien no utiliza la primera tiene que utilizar la segunda (la electoral). Y quien no utiliza las dos en los términos legales (20 días) no puede acudir a la Acción Popular para suplir las falencias de su negligencia.

El juez administrativo cuando admitió la demanda, 3 de noviembre de 2007, no encontró motivo para ordenar la medida cautelar contra la elección que se produjo el 28 de octubre de 2007. Sin embargo, 20 días más tarde el juez se retracta y con los mismos documentos ordena que no se entregue la credencial a la Gobernadora electa, argumentando violación a la moralidad administrativa. Olvidando que la Acción Popular no puede reemplazar a la Acción Electoral. El resto de esta historia todos la conocen.

Finalmente el juez administrativo reconoció su error y revocó la decisión y se pronunció de fondo, al decir que ese no era el procedimiento legal para discutir la elección de la Gobernadora. Así ha sido igualmente reiterativa la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Pero nuestro afamado magistrado, que cree haber encontrado la cuadratura del círculo, es decir la fórmula mágica, para que sus posiciones subjetivas se conviertan en situaciones objetivas, ha manifestado a vox populi que va a producir un fallo que permita, burlándose de la ley, "mamarse" a la Gobernadora, sin acudir al procedimiento legal de la Acción Electoral.

A los ojos del pueblo ellos han hecho un prejuzgamiento al pedir la suspensión provisional de la elección, que fue revocada dos veces por el Consejo de Estado, por el no lleno de los requisitos legales (art. 152 CCA).

Esto deja entrever cual será la posición de los magistrados en ese asunto electoral. Esto es aceptable, al fin y al cabo para eso están las instancias superiores, para definir quién tiene la razón. Y esta decisión final deben respetarla los cordobeses, sea cual fuere.

Lo que no es de recibo jurídico ni moral es que uno de los operadores de justicia en este caso, manifieste de antemano su decisión y voto cuando departe en un sitio público con sus amigos. Quiere utilizar su investidura para hacerle un esguince a la ley, al fallar una Acción Popular, contra todo derecho, al revocar a su inferior para satisfacer su ego argentino. Con ello tendría un trofeo de guerra que blandir para sus futuras aspiraciones políticas a la Gobernación de Córdoba y cumplir su palabra: "Me la mamo".

antoniosanchezjr.blogspot.com

 

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