FORMATOS LEGALES


CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA

CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO
Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 1o. La sociedad girará bajo la razón social "___________________", tendrá el carácter de sociedad regular colectiva de comercio, con domicilio principal en la ciudad de _______________, Departamento el ___________________, República de Colombia, pero ella se reserva la facultad de mudar su domicilio y de darse otro u otros, así como también la de crear sucursales y agencias en otros lugares dentro o fuera del país.

Art. 2o. El objeto social versará primordialmente sobre: _______________________

Art. 3o. La sociedad durará por el término de (___) años, contados a partir del día primero de enero del corriente año, fecha desde la cual inició operaciones esta Sociedad, término que podrá ser prorrogado o darse por expirado antes de su vencimiento, en las condiciones y mediante el lleno de los requisitos en los presentes estatutos.

CAPíTULO SEGUNDO
CAPITAL Y SOCIOS

Art. 4o. El capital de la sociedad es de ________________ DE PESOS ($____________) moneda legal colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera representado o dividido en _________________ MIL PESOS ($_____________) derechos o partes de interés de un valor nominal de _______________ PESOS ($_________) cada uno, derechos o partes que no estarán representados por títulos ni son negociables en el mercado pero si pueden cederse por escritura pública previo cumplimiento de los requisitos que más adelante se estipulan.

Art. 5o. El capital social y los derechos o partes de interés en que se halla dividido, ha sido aportado por los socios constituyentes así:
Por _________________, ________________ MIL PESOS ($_________) derechos o partes, por valor de _________________ PESOS ($___________) cada uno, decir, en total ________________ MILLONES PESOS ($__________).
Por _______________, _________________ MIL PESOS ($_______________) derechos o partes, por valor de ___________ PESOS ($______________) cada uno, para un total de _________________ MILLONES DE PESOS ($_______________).
Suman los anteriores aportes el capital social, _______________ MILLONES DE PESOS ($_______________) moneda legal colombiana.

Art. 6o. Los socios han suscrito y pagado directamente sus respectivos aportes, a entera satisfacción de la sociedad y los socios, en la forma que seguidamente se dice: Los socios ____________ y _________ en dinero efectivo que entregaron a la sociedad y que ésta declara recibido; y el socio __________________, mediante el traspaso que hizo a su favor de la sociedad del bien que más adelante se determina.

CAPíTULO TERCERO
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 7o. La sociedad tiene los siguientes órganos de dirección y administración:
A) La Asamblea General de Socios;
B) La Junta Directiva; y
C) Un Gerente General, un Gerente Administrativo y un Gerente de Ventas.
PARÁGRAFO. La disposición de este artículo obedece a la delegación expresa e irrevocable que la totalidad de los Socios hace de las facultades directivas y administrativas que de derecho les corresponden a todos y cada uno de ellos, a favor de los expresados organismos.

Art. 8o. La Administración, Representación y uso de la razón social, por delegación expresa de los socios, corresponde al Gerente General, al Gerente Administrativo y al Gerente de Ventas, quienes a este efecto podrán obrar conjuntamente o separadamente. Esta delegación, que obliga igualmente a los causahabientes de los socios a cualquier título, no se opone a que la Gerencia General, la Gerencia Administrativa y la Gerencia de Ventas queden sometidas, en cuanto a la Representación y Administración de la Sociedad, a lo prescrito en los estatutos de la Compañía.

CAPíTULO CUARTO
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 9o. La Asamblea General de Socios se compone de todos los socios de la compañía y a ella corresponden la plenitud de las facultades directivas y dispositivas, cuyo ejercicio queda sometido a las reglamentaciones contenidas en los estatutos de la Compañía.

Art. 10. La Asamblea General de Socios se reunirá en forma ordinaria cada seis (6) meses en el domicilio social de la Empresa, en la fecha y hora que determine el Gerente General o el Gerente Administrativo o el Gerente de Ventas, mediante aviso dado por escrito a los socios con cinco (5) días de anticipación por lo menos. También se reunirá extraordinariamente, en cualquier tiempo, en el domicilio social de la Empresa o en el que de común acuerdo determinen los socios, por convocatoria hecha por la misma Asamblea, o por la Junta Directiva, o por uno de los Gerentes o por un número de socios que representen las dos terceras partes del capital social, en este evento.
La convocatoria deberá hacerse por escrito y con anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su reunión.

Art. 11. Las reuniones de la Asamblea General de Socios serán presididas por el Gerente General cuando éste sea socio de la Compañía, y a falta de éste o si no tiene el carácter de socio, por la persona que designa los concurrentes. A cada socio le corresponderán tantos votos o cuantos derechos o partes posea en la Sociedad. Actuará como secretario, la persona que designe el Presidente.
PARAGRAFO. Las deliberaciones, resoluciones y, en general, todas las actuaciones de la Asamblea General, se harán constar en un libro de actas previamente registrado en la Cámara de Comercio de la ciudad de ________________ y cada acta será autenticada con la firma del Presidente y del Secretario.

Art. 12. Constituirá quórum para deliberar y decidir en la Asamblea General, la asistencia de la mitad más uno de los socios, siempre que éstos representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social y salvo que se trate de tomar decisiones para las cuales los estatutos requieran votación especial.

Art. 13. Cuando haya empate en cualquiera elección o votación que se efectúe en la Asamblea, se hará de nuevo la elección o la votación en que ello ocurra, y si se repite el empate se entenderá negado lo que se discute o en suspenso el nombramiento que se proyecte.

Art. 14. Son funciones de la Asamblea General de Socios:
A) Designar la Junta Directiva, el Gerente Administrativo, el Gerente de Ventas y el Revisor Fiscal, en el evento de que se considere conveniente crear este último cargo, como también determinarles el período de su ejercicio, fijarles o no remuneración y removerlos libremente;
B) Examinar, objetar y fenecer definitivamente las cuentas y el balance que el Gerente General, o quien lo represente, debe presentar al final de cada ejercicio social;
C) Considerar el informe y proyecto sobre distribución de utilidades y su forma de pago;
D) Crear fondos de capitalización y de reserva que considere convenientes y disponer acerca de las utilidades con que hayan de mantenerse y acrecentarse;
E) Reformar los presentes estatutos y decretar la transformación, la fisión o incorporación de la sociedad en otra y otras y con otra u otras compañías;
F) Decretar la prórroga de la Sociedad y su disolución extraordinaria, en los casos y con el lleno de los requisitos previstos por los estatutos;
G) Decretar la enajenación, el aporte o gravamen de la totalidad de los bienes y la formación de nuevas sociedades de cualquier clase, autorizado para ello a alguno de los tres Gerentes o a la persona en quien para casos concretos quiera la Asamblea General delegar la ejecución o formalización del acto acordado;
H) Aprobar o improbar la cesión de derechos o partes de interés social a favor de extraños;
I) Crear cargo de Revisor Fiscal si lo considera necesario;
J) Autorizar a los Gerentes, o a quien haga sus veces, para la celebración de contratos cuya cuantía exceda en cada caso de _____________ MILLONES DE PESOS ($________________) moneda corriente;
K) Dictar con sujeción a las normas legales y estatutarias el procedimiento que debe regir la liquidación de sociedad, designar liquidador o liquidadores y fijarles su remuneración;
L) Autorizar a cualquiera de los Gerentes o a quien haga sus veces, para que actúe en representación de la Sociedad, en el otorgamiento de la respectiva Escritura en donde se consagren las disposiciones de la Asamblea;
M) Delegar en la Junta Directiva las atribuciones que estime convenientes para uno o varias negociaciones claramente especificadas y determinando las funciones que delegue en cada caso;
N) Aprobar la enajenación, gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad, como también los actos o contratos que no tengan relación con el objetivo primordial de la Sociedad;
O) Aprobar o improbar el cambio de domicilio de la sociedad, la creación de nuevos domicilios y el establecimiento de Sucursales o Agencias;
P) En fin ejercitar todas las funciones administrativas y, dispositivas que como órgano supremo de la Sociedad le corresponda, como también las que estime convenientes a la buena marcha de la Sociedad y que no estén asignadas de manera expresa a la Junta Directiva o a los Gerentes.

Art. 15. Se requerirá el voto favorable de los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, para los siguientes asuntos:
A) Decretar aumento de capital, disolución extraordinaria de la Sociedad, funciones o transformaciones de la misma y su ingreso como socio a otras Compañías;
B) Enajenación, gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad;
C) Celebración de actos o contratos comprendidos dentro del objetivo principal de la Sociedad;
D) Cualquier reforma de los presentes estatutos; y
E) la admisión de nuevos socios o la cesión de interés social a extraños.

Art. 16. Para las decisiones de la Asamblea General de Socios que deban ser legalizadas por escritura pública y el subsiguiente registro bastará que cualquiera de los Gerentes o quien haga sus veces cumpla a nombre de ésta y/o de los socios estas formalidades, para lo cual todos y cada uno de ellos confieren desde ahora poder especial, debiendo en tales casos insertar en la escritura pública correspondiente copia autenticada, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, del acta aprobada en que consten las decisiones de que trata.
PARAGRAFO. En las reuniones de la Asamblea General de socios podrán hacerse representar por sus apoderados generales, o por los apoderados especiales que constituyan al efecto mediante carta dirigida a uno cualquiera de los Gerentes.

CAPITULO QUINTO
JUNTA DIRECTIVA

Art. 17. La Junta Directiva se compondrá de tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales.

Art. 18. La Junta elegirá de su seno, por mayoría de votos su propio Presidente y su Vicepresidente, quien reemplazará a aquel en caso de falta absoluta o temporal, pero si la falta fuere absoluta se procederá en primera oportunidad a elegir Presidente por el resto del período.

Art. 19. El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años contados a partir de su elección, y pueden ser reelegidos indefinidamente.
PARAGRAFO. Se entenderán reelegidos los miembros de la Junta Directiva, si vencido el período no se hubiese hecho nueva elección.

Art. 20. Toda decisión de la Junta Directiva se adoptará por mayoría de votos, sin consideración alguna al capital que los miembros de ella puedan representar.

Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, por lo menos, y podrá reunirse extraordinariamente cuando uno de los Gerentes o de sus Miembros lo exija por escrito.
Actuará como Secretario la persona que elijan los mismos.

Art. 22. Son funciones de la Junta Directiva:
A) Elegir su Presidente, su Vice-presidente y su Secretario;
B) Crear los empleos que considere necesarios y fijar las asignaciones respectivas;
C) Estudiar y decidir definitivamente sobre el reglamento interno de la sociedad que presentarán los Gerentes, como también sobre las modificaciones posteriores que se introduzcan a dicho reglamento;
D) Estudiar la realidad y exactitud de los inventarios, cuentas y balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de presentarlos a la consideración de balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de presentarlos a la consideración de la Asamblea General de Socios;
E) Convocar a la Asamblea General de Socios a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente;
F) Autorizar a los Gerentes para la celebración de actos o contratos que impliquen a la Sociedad, en cada caso, obligaciones por un valor que exceda de ___________________ MILLONES DE PESOS ($_______________);
G) Estudiar, modificar y aprobar los presupuestos de rentas y gastos que los Gerentes sometan a su consideración;
H) Aclarar el sentido de los artículos de estos estatutos cuya redacción ofreciere dudas, e informar de éstas y de las contradicciones que encontrare entre dos o más artículos a la Asamblea General de Socios para que apruebe lo que considere conveniente;
I) Presentar a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, una memoria razonada sobre la situación de la Sociedad, complementaria del estudio previsto en el literal D) de este mismo artículo, como también un concepto sobre el régimen económico de administración y aconsejar las providencias que demande el cumplimiento del contrato social y el común interés de los socios.
Esta atribución la ejercerá la Junta Directiva en caso de que, en su concepto, no sea suficiente el informe de los Gerentes, o de que quisiere aclararlo o adicionarlo;
J) Proponer a la Asamblea General de Socios el proyecto de distribución o pérdidas; y
k) Las que especialmente le delegue la Junta General de Socios.

CAPITULO SEXTO
GERENCIA GENERAL, GERENCIA ADMINISTRATIVA Y GERENCIA DE VENTAS

Art. 23. La administración, orientación y gobierno de la Sociedad, lo mismo que el uso de razón social, judicial y extrajudicialmente, estarán a cargo, conjunta o separadamente, del Gerente General, del Gerente Administrativo y del Gerente de Ventas, salvo las restricciones que sobre el particular se consagran en estos asuntos.

Art. 24. Cualquiera de los mencionados Gerentes es representante legal de la Sociedad y a ellos corresponde privativamente el uso de la razón social o firma social, personería que como ya fue dicho podrán ejercer conjunta o separadamente.

Art. 25. En caso de falta temporal del Gerente Administrativo o del Gerente de Ventas hará sus veces el Gerente General, y a falta de éste el Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas, en su orden.
PARAGRAFO. Las faltas absolutas hasta que se haga nueva elección por la Asamblea General serán llenadas por el funcionario de mayor categoría, a cuyo efecto se establece la siguiente jerarquía: Gerente General. Gerente Administrativo y Gerente de Ventas.

Art. 26. En el ejercicio de sus funciones cualquiera de los Gerentes, dentro de los límites y con los requisitos que señalen los estatutos tendrán amplias atribuciones dispositivas y administrativas.
Las referidas atribuciones consiten en enajenar, adquirir, transigir, transigir, desisitir, comprometer, arbitrar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se dispute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase, que sea, mudar la forma de dichos bienes y darlos en hipoteca o prenda o gravarlos y limitarlos o enajenarlos, a dar y recibir dinero mutuo, celebrar contratos en que la sociedad entre como socio o accionista de otra u otras compañías, delegar total o parcialmente sus facultades en apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, libranzas, pagarés, giros, cheques y cualesquiera otros instrumentos negociables, así como negociar esos instrumentos, tenerlos, cobrarlos, pagarlos, descargarlos, etc., y, en una palabra, asumir la completa representación de la Sociedad con las restricciones establecidas en los estatutos de la misma.

Art. 27. Son funciones del Gerente General:
A) Presidir la Asamblea General de Socios, cuando éste sea socio de la Compañía;
B) Asesorar a la Sociedad, a sus organismos y directivos; y
C) Las que le corresponden en virtud de los estatutos de la Sociedad.

Art. 28. Son funciones del Gerente Administrativo:
A) Ejecutar de acuerdo con el Gerente General, las determinaciones de la Asamblea General de socios;
B) Atender todo lo relacionado con la importación y exportación de mercancías;
C) Cuidar de la recaudaciópn e inversión de los fondos de la Compañía;
D) Nombrar los empleados de la Sociedad y removerlos, salvo los que correspondan a la Asamblea General;
E) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, por conducto de la Junta Directiva, los informes de cada ejercicio;
F) Velar porque todos los empleados subalternos de la sociedad desarrollen cumplidamente sus deberes, como también suspender o remover los mismos, obrando sobre el particular en consonancia con el Gerente General y el Gerente de Ventas; y
G) Cumplir las demás funciones que la señalen la Asamblea General de Socios o la Junta Directiva o el Gerente General.

Art. 29. Son atribuciones del Gerente de Ventas:
A) Promover las ventas de las mercancías de la Sociedad, procurando su permanente incremento;
B) Vigilar el recaudo de cartera para que los pagos se verifiquen dentro de los plazos estipulados;
C) Procurar que las Casas de Representación de la Sociedad cumplan a su cabalidad con sus deberes para cuyo efecto quedan sometidas a su supervisión inmediata; y
D) Cumplir con las demás funciones que les sean señaladas por la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y el Gerente General.

CAPITULO SÉPTIMO
BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS

Art. 30. Cada año, el treinta y uno (31) de diciembre, se verificarán el inventario y balance general de los negocios, fecha en la cual se tomará razón para ver lo que corresponda a cada socio, como utilidades de capital o de industria, pero ellas sólo podrán ser repartidas en cumplimiento a lo que resuelva la Asamblea General o la Junta Directiva. A fin de cada mes se hará el Balance de Pruebas de los libros de la sociedad y además se verificarán Balances Generales cada vez que lo ordene la JUNTA DIRECTIVA.

Art. 31. De común acuerdo los socios podrán disponer que la totalidad o parte de las utilidades de uno cualquiera de los socios se capitalice a favor de éste llevando a la cuenta de capital del socio respectivo la suma que capitalizó a cuyo efecto bastará, para los socios y la sociedad, la anotación en los libros sociales, sin perjuicios de las formalidades que para terceros señala la Ley.

Art. 32. Las utilidades que en cada ejercicio obtenga la sociedad, se distribuirán así: ________________ por ciento (________%) para el capital y ___________________ por ciento (____________%) para la industria. El ______________ por ciento (_______%) del total de las utilidades de industria, es decir, el _______________ por ciento (_____%) de la utilidad total de la sociedad, se distribuirán así: para el socio ___________el _________ por ciento (_______%), para el socio ______________ el _____________ por ciento (________%), para el socio _______________ el _______________ por ciento (______%).

Art. 33. Las pérdidas se repartirán entre todos los socios, a prórrata del captial que cada uno de ellos represente.

Art. 34. Todos los socios están obligados a trabajar en favor de la Sociedad. la distribución de utilidades de industria se ha fijado en proporción a los servicios personales que cada socio preste en beneficio de la sociedad.

Art. 35. En base de este contrato social el que ninguno de los socios está obligado a prestar sus servicios personales a la sociedad ininterrumpidamente durante todas las horas laborales del día. En consecuencia, el socio que preste su actividad personal a la Sociedad por más de seis (6) horas diarias tendrá derecho a que la Asamblea General de Socios le fije una remuneración, que no se imputará a su participación por concepto de utilidades de industria. Este evento entre la Asamblea General de Socios, por conducto de su Presidente, y el socio trabajador, se celebrará un Contrato de Trabajo en el que conste el mínimo de tiempo que el socio trabajador o empleado debe dedicar a la sociedad.

CAPITULO OCTAVO
CESIONES DE DERECHO O PARTES DE INTERES SOCIAL

Art. 36. Ninguno de los socios podrá enajenar el todo o parte del interé social a extraños sin el consentimiento expreso de la Asamblea General de Socios, manifestado por los menos con el voto favorabale de los socios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social.

Art. 37. En igualdad de condiciones tendrán derecho de preferencia para la adaquisicón de los derechos o intereses sociales en venta, la sociedad o cualquiera de los socios.

CAPITULO NOVENO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 38. La sociedad se disolverá:
A) Por la expiración del término fijado para su duración si no hubiere sido prorrogado oportunamente;
B) Porque las pérdidas agoten el fondo o fondos de reserva y a la vez a disminuir el capital social en un cincuenta por ciento o más;
C) Por resolverlo así la Asamblea General de Socios de acuerdo con los requisitos exigidos en estos estatutos; y
D) Por cualesquiera otra causal legal.

Art. 39. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en la forma indicada en la letra K) del Artículo 14, de los presentes estatutos. Con el voto afirmativo de los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital se podrá proceder para el pago de aportes y utilidades, y una vez pagado todo el pasivo exterior, a la adjudicación de los bienes raíces y muebles de la sociedad por el valor y en la forma que decida la Asamblea General.

CAPITULO DÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40. Corresponde a la Junta Directiva autorizar y determinar las sumas que los socios pueden retirar, con cargo a sus utilidades de industria, para sus gastos particulares.

Art. 41. La muerte de uno o más de los socios no disuelve la sociedad, que continuará con los herederos del socio o socios difuntos. En caso de muerte de uno de los socios, sus herederos estarán obligados a designar una sola persona para que los represente ante la sociedad, con las amplias facultades.
PARAGRAFO. Cuando al morir un socio, cualquiera de los sobrevivientes o los Representantes del difunto no desearen continuar en sociedad, los socios restantes podrán pagar al renunciante su interés social y continuar la sociedad el pleno. Para este efecto se entenderá por interés social lo que conforme a los libroa sociales corresponda por capital, fondos de reserva y utilidades liquidadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Art. 42. La Sociedad no podrá constituirse garante de obligaciones ajenas ni caucionar con los bienes sociales obligaciones distitnas de las sugyas propias, salvo que de ello reportare algún beneficio, lo cual corresponde decidir a la Junta Directiva.

Art. 43. Es absolutamente prohibido a los socios garantizar el cumplimiento de obligaciones ajenas en que no tenga interés directo la compañía, como también girar o aceptar cheques, letras, pagarés, etc., en blanco o con fecho posdata.

Art. 44. Las diferencias que ocurrieren a los socios entre sí o a éstos con la sociedad, por razón de su carácter de tales, durante la existencia de la Sociedad o al tiempo de su disulución o en el período de la liquidación se someterán obligatoriamente a la decisión inapelable de tres (3) compromisarios deberán ser designados por la Cámara de Comercio de la ciudad de _____________, a petición de parte interesada.
Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Los compromisarios fallarán por mayoría de votos y ejercerán sus funciones de conformidad con la Ley. se entenderá que no hubo acuerdo si no se hiciera la designación de compromisarios por una de las partes dentro de los ___________ (________) días siguientes en que sea requerida para ese efecto, o los compromisarios no se pusieren de acuerdo para el nombramiento de terceros dentro del mismo plazo contado desde el día en que se designe el último de ellos.

Art. 45. Expresamente la sociedad y/o los socios se hacen solidariamente responsables de las obligaciones a cargo del socio ___________ y que éste hubiese contraído con terceros, siempre y cuando que dichas obligaciones no sean posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la Compañía. Así mismo, la sociedad se subroga en los derechos adquiridos por el socio ________________ en idénticas circunstancias.

Art. 46. Desde ahora los socios constituyentes confieren a cualquiera de los Gerentes la más amplia autorización para que en nombre y representación de ellos acepte y suscriba la escritura pública por medio de la cual se admita como socio, y se aumente el capital en los aportes correspondeintes si fuere el caso, a los menores _______________, _______________ y ____________________, inmediatamente los mencionados menores tengan capacidad legal para ser socios y manifiesten su interés en formar parte de la Sociedad esta facultad comprende también la de aceptar la cesión de derechos o partes de interés a favor de los mencionados menores.

Art. 47. El socio _______________ será el Gerente General de la Sociedad por todo el tiempo que dure la compañía. En caso de falta absoluta de éste, hará sus veces la persona que designe la Asamblea General de Socios para períodos de dos años contados a partir de su elección pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Art. 48. El Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas serán nombrados por la Asamblea General de Socios para períodos de dos años, contados a partir del _________________ de ___________ del año en curso, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 49. Para el período que ya se inició, hácense los siguientes nombramientos: Gerente Administrativo el socio _____________________ y el Gerente de Ventas, el socio ___________.

Art. 50. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán para períodos de dos años, contados a partir del ___________________ de _________________ del año en curso, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Para el período que ya se inició hácese la siguiente elección de miembros de la Junta Directiva: Como principales: _________________ Como suplentes personales, en su orden: ____________

Art. 51. Mientras la Asamblea General de Socios no haga nuevos nombramientos, continuarán en ejercicio de sus cargos al Gerente General, el Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas y los Miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO UNDÉCIMO
PAGO DE APORTE EN ESPECIES

Art. 52. El socio ___________________, cubre su aporte, que es de ____________________ MILLONES DE PESOS ($____________) moneda corriente, enajenando como en efecto enajena por medio del presente documento, en favor de la sociedad, el siguiente bien: ________________ El socio __________________ declara que no tiene enajenado a otra persona, en forma alguna, el referido bien, el cual se halla libre de gravamen, como hipoteca, censo, embargo, registro por demanda civil, condiciones resolutorias, patrimonio de familia no embargables, anticresis, arrendamiento por escritura pública, etc., pero que la enajenación la hace con los usos; costumbres, servidumbres activas o pasivas que tenga legalmente constituídas, y que en los casos de Ley se obliga a salir al saneamiento del inmueble que enajena a favor de la sociedad, bien sea por evicción o por vicios redhibitorios.
Este inmueble se aporta por la suma de _____________________ MILLONES DE PESOS ($_____________), valor éste que ha sido fijado de común acuerdo con todos los socios. Con la enajenación del referido bien el socio ________ ha cubierto sus derechos o partes de interés social, bien éste que la sociedad declara recibida a entera satisfacción suya y de los socios.


R e g r e s a r