FORMATOS LEGALES


CONTRATO DE APRENDIZAJE

___________ NIT. ________________________..
REPRESENTANTE LEGAL ________________________________.
CARGO _______________________ C.C. Nº ________________________
EL APRENDIZ _______________. C. C. Nº ________________________ DE _______________.. AÑOS DE EDAD

CLÁUSULAS

Primera. Normas aplicables. Ley 188 de 1959, Decreto Extraordinario 2838 de 1960, Decreto 3123 de 1968, Decreto 2375 de 1974, Decreto 083 de 1976, Reglamento del SENA para los trabajadores - alumnos, reglamento interno de trabajo de la correspondiente empresa, las normas pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo y las disposiciones que lo han adicionado o reformado.

Segunda. Naturaleza del trabajo. Aprendiz en la especialidad de __________. de acuerdo con la formación que en tal oficio imparte el SENA y la aplicabilidad que el mismo tiene en la empresa.

Tercera. Duración y períodos de la formación. El aprendizaje tiene __________. meses duración máxima, comprendidos entre el __________. fecha de iniciación de la formación y el __________. fecha de terminación de la misma, tiempo que se encuentra distribuido en __________. período(s) lectivo(s) y __________. período(s) productivo(s) sucesivos, alternos e iguales.
PAR. 1º Este contrato puede ser modificado en su duración parcial y total, cuando por el rendimiento en la formación profesional del aprendiz y previo análisis de las evaluaciones que el SENA le aplique al terminar cada bloque modular, se obtenga como resultado la reducción del período lectivo de su formación. Consecuentemente y en la misma proporción, se reducirá el período productivo del contrato, a fin de conservar el carácter alternativo y la igualdad de los períodos expresados en el artículo 9º de la Ley 188 de 1959, ajustándose también automáticamente el salario a los porcentajes mínimos fijados en la cláusula cuarta del presente contrato.
PAR. 2º El empleador podrá dar por finalizado antes de la fecha fijada como terminación de la formación, cuando el SENA, habida consideración del comportamiento del aprendiz y del rendimiento en sus estudios o en sus prácticas, considere conveniente su terminación de acuerdo con el reglamento existente para los trabajadores - alumnos.

Cuarta. Remuneración mínima y duración del contrato. El empleador pagará al aprendiz, como mínimo, los porcentajes salariales a continuación anotados:
Período lectivo......................... Con el
Período productivo...................... Con el
Período lectivo......................... Con el
Período productivo............................. Con el
PAR. "El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo convencional o del que rija en la respectiva empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el SENA. Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que el inciso anterior señala como referencia" (D. 2375/74, art. 7º), y los períodos de pagos serán los que el reglamento interno de la empresa fije para tal efecto.

Quinta. Salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte y afiliación al ISS. El empleador pagará al aprendiz los salarios y todas las prestaciones sociales legales, extralegales y demás emolumentos que le corresponden en su calidad de trabajador a partir de la fecha en que se inicia el presente contrato. El empleador reconocerá al aprendiz, tanto en los períodos lectivos como en los productivos, el 100% del auxilio de transporte consagrado por la ley, si a él tiene derecho, cuando ni el SENA ni la empresa prestan directamente este servicio. El empleador deberá cumplir con la obligación legal de afiliar al aprendiz al Instituto de Seguros Sociales, ISS, desde la firma del presente contrato, o cubrir satisfactoriamente los riesgos asumidos por esa entidad cuando el aprendiz lo necesite, si en la localidad no funcionan dependencias del ISS.

Sexta. Período de prueba y duración máxima del contrato. Los tres primeros meses del presente contrato se considerarán como período de prueba, durante el cual se apreciarán por el empleador y el SENA de una parte, la dedicación del aprendiz al proceso de formación profesional integral, el rendimiento en los estudios y sus actitudes de responsabilidad, lo mismo que sus aptitudes y cualidades para el oficio, y de otra parte, la conveniencia para el trabajador - alumno de continuar el aprendizaje.
PAR. Este contrato de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 188 de 1959 no podrá tener una duración mayor de tres años. El tiempo excedente se regirá por las normas del contrato ordinario de trabajo contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Séptima. Vacaciones y permisos. El empleador dará al aprendiz las vacaciones que establece la ley sin afectar los períodos de formación profesional en el SENA. Además le concederá permiso remunerado para que concurra en el respectivo centro de formación profesional a las reuniones programadas por el SENA durante el período productivo, como parte de su formación.

Octava. Beneficios laborales. El aprendiz goza de todos los beneficios laborales contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y en la legislación laboral vigente, y por consiguiente la empresa debe pagarle o suministrarle, además del sueldo mensual convenido:
a) La remuneración de trabajo nocturno y horas extras, cuando se trabajen, como también el auxilio de transporte si a él tiene derecho;
b) La remuneración de los días dominicales y festivos;
c) El descanso compensatorio si a él tiene derecho;
d) El pago de las primas legales y extralegales y demás prestaciones sociales;
e) La liquidación de vacaciones, cesantía e intereses sobre cesantía, y
f) Calzado y ropa apta para el trabajo.

Novena. Jornadas de estudio y de trabajo. Durante los períodos lectivos se aplicará el horario que cada centro del SENA tiene establecido para los trabajadores - alumnos. La jornada de trabajo del aprendiz durante los períodos productivos será la establecida en el Código Sustantivo del Trabajo y en la ley, según su edad, en concordancia con el horario de trabajo existente en la respectiva empresa.

Décima. Obligaciones del empleador. Son obligaciones especiales del empleador, además de las estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo y en las normas legales que lo han adicionado o reformado y en el reglamento interno de trabajo de la correspondiente empresa, en concordancia con el respectivo reglamento de alumnos del SENA, las siguientes:
a) Facilitar todos los medios del aprendiz para que, tanto en los períodos lectivos en el SENA como en los productivos de la empresa reciba formación profesional metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato;
b) Pagar al aprendiz los salarios pactados en la cláusula cuarta de este contrato y las prestaciones sociales, legales y extralegales y demás emolumentos que le corresponden como trabajador, tanto en los períodos lectivos como en los productivos de la formación;
c) Cumplido satisfactoriamente el aprendizaje, preferir al aprendiz ante cualquier otro aspirante para vincularlo definitivamente a la empresa;
d) Diligenciar y reportar al respectivo centro o programa de formación profesional del SENA las evaluaciones y certificaciones de los alumnos en período productivo, y
e) Remplazar al aprendiz por otro cuando el presente contrato termine por cualquier causa.

Undécima. Obligaciones del aprendiz. El aprendiz, además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y en las normas legales que lo han adicionado o reformado, en el reglamento interno de trabajo de la empresa y el reglamento de alumnos del SENA, tendrá principalmente las siguientes:
a) Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos lectivos para así recibir la formación profesional a que se refiere el presente contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidos por el respectivo centro de aprendizaje del SENA y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su formación;
b) Concurrir puntualmente al lugar de trabajo y prestar sus servicios al empleador durante las etapas o períodos productivos, desempeñando dentro de la empresa la labor que se le encomiende y que guarde relación con la especialidad de su aprendizaje y someterse al reglamento interno de trabajo de la empresa, y
c) Preferir, al terminar el aprendizaje, su vinculación definitiva con el empleador que en la fecha lo contrate.

Duodécima. Supervisión al aprendiz. El empleador tendrá el derecho de supervisar al aprendiz en el respectivo centro de aprendizaje del SENA, y el SENA el de supervisar al aprendiz en la empresa para que sus labores en cada período correspondan al programa de la especialidad para lo cual fue contratado y en la cual está recibiendo formación profesional.

Decimotercera. Cese de actividades. Cuando por algún motivo de fuerza mayor el aprendiz no pueda recibir su formación profesional en el SENA debe cumplir su jornada de trabajo en la empresa. Cuando por algún motivo se presente un cese legal de actividades en la empresa, el contrato se suspenderá de acuerdo con la ley y se prorrogará por el mismo tiempo que dure la suspensión.

Decimocuarta. Fondo de garantía. El aprendiz al firmar el presente contrato, autoriza al empleador para que se le descuente hasta el 10% del salario, mensualmente, a fin de formar un fondo de garantía del presente contrato.
Si hay incumplimiento del contrato por parte del aprendiz el empleador podrá retener dicha suma como indemnización, en caso contrario, el empleador reintegrará al aprendiz la totalidad del valor descontado al terminar la vigencia del presente contrato. Se aclara que esta retención es potestativa por parte del empleador.

Decimoquinta. Terminación del contrato con justa causa. Este contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Además constituyen causales para que el empleador dé por terminado el contrato con justa causa, las siguientes:
a) La cancelación del registro de ingreso o matrícula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento interno de los centros;
b) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de formación profesional en el SENA o en la empresa, cuando no se corrijan en un plazo razonable, a pesar de los requerimientos del empleador y previo concepto del SENA, y
c) El incumplimiento de las obligaciones consignadas para el aprendiz en la cláusula undécima de este contrato, salvo el literal c).
PAR. Cuando el empleador dé por terminado con justa causa el contrato al aprendiz, el SENA procederá a cancelarle el registro de ingreso a la entidad en forma definitiva.

Decimosexta. Terminación del contrato sin justa causa. Si el empleador cancela el contrato por causas diferentes a las establecidas en la cláusula decimoquinta del presente contrato, pagará al aprendiz todos sus salarios y prestaciones sociales faltantes hasta la fecha de terminación del contrato, conforme a la escala salarial estipulada en la cláusula cuarta del presente contrato, sin perjuicio de la indemnización por mora prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Decimoséptima. El presente contrato rige a partir del ________..

Para constancia se firma el presente contrato, de buena fe, en __________. ante testigos, hoy __________. de __________. de __________. de 19 __________.

EMPLEADOR
APRENDIZ
TESTIGO ___________________________.

Vº Bº SENA

Original: Para empleador 1ª Copia: Aprendiz 2ª y 3ª Copia: SENA


R e g r e s a r