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María Eugenia Aparicio Soto

María Eugenia Aparicio Soto

Es Abogada de la Universidad de Cartagena, especialista en Derecho Administrativo en el convenio Universidad de Medellín – Unisinú. Especialista en Derecho Notarial y Registral en convenio U. Externado de Colombia – U. de Cartagena. Especialista en Derecho Procesal Público en la Universidad de Córdoba. Tiene una Maestría en Gobierno Departamental, Municipal y Regional en la Universidad Externado de Colombia. Actualmente realiza una especialización en Gerencia en la Universidad Pontificia Bolivariana.

Experiencia en la Gerencia del Talento Humano, en Direccionamiento de Procesos, en Conciliaciones Administrativas y Laborales, en Relaciones con Sindicatos, en la formulación de estrategias para el Desarrollo Administrativo y Argumentaciones y Enfoques para demandas. Excelentes relaciones interpersonales, habilidades para negociar, para liderar grupos o equipos de trabajo, para manejar y mediar conflictos laborales.

Fue Secretaria de Gestión Administrativa en la Gobernación de Córdoba, coordinó y dirigió el proceso de reestructuración de la Gobernación en 1999, de igual forma estuvo al frente de la reestructuración de los Hospitales de Segundo Nivel del departamento. Se ha desempeñado en otras múltiples funciones de gran importancia para el buen funcionamiento administrativo y jurídico de la Administración Departamental.

Funciones generales de la Oficina Asesora Jurídica

  1. Asistir y asesorar al Gobernador y a las dependencias departamentales en la aplicación de la normatividad y en la emisión de los actos jurídicos, para asegurar la unidad de criterio jurídico en la administración.
  2. Representar al Departamento en todos los procesos en que sea parte, con excepción de los derivados de la administración de personal.
  3. Definir los procedimientos y los términos de referencia para la contratación de abogados externos que adelanten las causas o presten asesoría especializada, ejercer el control a los mismos y rendir informes periódicos sobre el estado de los procesos y la gestión de los abogados responsables.
  4. Asistir al Gobernador en la resolución de los recursos que deba conocer.
  5. Ejercer seguimiento a los procesos legislativos que cursen en el Congreso Nacional y los desarrollos normativos que se adelanten en el Gobierno Nacional y la Asamblea Departamental y analizar su incidencia e implicaciones para el Departamento.
  6. Asistir a la administración en los procesos instaurados a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución y la Ley.
  7. Asegurar que los procedimientos previstos para la contratación de la administración central cumplan con las normas establecidas, en especial el control administrativo de la ejecución de contratos
  8. Responder por el trámite de los procesos contractuales que por competencia deba suscribir el Gobernador.
  9. Conocer y sustanciar la segunda instancia de los actos policivos y contravencionales que por competencia deba resolver el Gobernador.
  10. Liderar las acciones que se deban adelantar en los procesos de conciliación que se realicen en la administración departamental.
  11. Realizar las actividades y procedimientos para el otorgamiento de cartas de naturaleza que le correspondan a la Gobernación.
  12. Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúa.
  13. Revisar los actos administrativos de los Concejos y Alcaldías Municipales, de conformidad con la Constitución y la Ley.
  14. Preparar los proyectos de Decreto y Resoluciones que deba proferir el Gobernador, previo anteproyecto de las diversas dependencias, como parte de las actuaciones administrativas del Gobierno Departamental.
  15. Revisar para la firma del Gobernador los actos administrativos que proyecten las diversas dependencias.
  16. Mantener el Archivo en orden cronológico y clasificado de las Resoluciones, Decretos y contratos que profiera y suscriba la administración.
  17. Llevar el registro pormenorizado de las actuaciones que se surtan en los procesos en que sean apoderados del Departamento los funcionarios de la Oficina o de quienes el Departamento contrate al efecto.
  18. Efectuar el control de legalidad, para la Sanción del Gobernador, de los Actos Administrativos que profiera la Asamblea Departamental.
  19. Resolver las consultas que le sean solicitadas por los jefes de las dependencias del nivel central y Entidades Descentralizadas, sobre los aspectos jurídicos correspondientes a cada Area.
  20. Proyectar las medidas que deba adoptar el Gobernador para responder las Tutelas y Acciones de cumplimiento que conforme a la ley sean interpuestas contra la administración departamental.
  21. Resolver las consultas jurídicas que formulen los Alcaldes Municipales y Asociaciones de Municipios en desarrollo de sus funciones.
  22. Asumir la responsabilidad sobre el trámite que siguen los escritos de impugnación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y aportar las pruebas solicitadas por esta Corporación.
  23. Copiar y divulgar las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la administración departamental y municipal en general y su desarrollo jurisprudencial y doctrinario.
  24. Asesorar, en lo jurídico, el proceso de contratación.
  25. Revisar jurídicamente los pliegos de condiciones.
  26. Mantener actualizado e informar a la administración central y descentralizada, la tabla correspondiente a las cuantías que fijan la capacidad de contratación, por cuantía mínima, de acuerdo al presupuesto del Departamento y de cada entidad descentralizada, conforme a lo establecido por la ley de contratación pública.
  27. Mantener el archivo de contratos con un sistema de codificación que permitan su pronta consecución tanto consecutivamente como por clasificación, este sistema de archivo debe ser tanto sistematizado como por documento.
  28. Llevar anexo a los contratos hojas de seguimiento para verificar la ejecución y cumplimiento de los mismos.
  29. Solicitar los certificados de antecedentes disciplinarios a la procuraduría en los contratos de prestación de servicios conforme a lo establecido por el Estatuto Anticorrupción Ley 190 de 1995.
  30. Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.
 
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