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GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA
Secretaría de Hacienda

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA No. 07 2006

"Por la cual se modifica la Ordenanza 17 de 2004 y se dictan otras disposiciones"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA

En uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por el Artículo 300 Numeral 4 y artículo 338 de la Constitución Nacional, el Artículo 38 de la ley 397 de 1997 y la Ley 666 del 30 de Julio de 2001 y el Decreto extraordinario 1222 de 1986

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese al Artículo Tercero de la Ordenanza 17 de 2004, el cual quedará así:

ARTICULO TERCERO: Hechos Generadores, Tarifas y Bases Gravable. Los hechos Generadores, tarifas y ase gravable serán los siguientes:

  1. Copias de Documentos Autenticados solicitados a cualquier dependencia de la Gobernación de Córdoba pagarán $3.000,oo pesos (30 estampillas) por cada página autenticada, exceptuando los documentos solicitados en virtud de derecho de petición.
  2. Los pasaportes que se expidan en el Departamento de Córdoba pagarán la suma de $42.000 pesos (420 estampillas).
  3. Las personas naturales y jurídicas que presten profesionalmente servicio de Hospedaje; Hoteles, Residencias etc, se gravarán cancelando un número de estampillas por huésped registrado, cada una de ellas con un valor unitario de $100,oo para el año 2006 de acuerdo con la siguiente tabla.
  4. Vr. Habitación ($)

    Nº Estampillas

    Vr Habitación ($)

    Nº Estampillas

    < 20.000

    2

    90.0001 – 100.000

    10

    20.001 – 30.000

    3

    100.001 – 110.000

    11

    30.001 – 40.000

    4

    110.001 – 120.000

    12

    40.001 – 50.000

    5

    120.001 – 130.000

    13

    50.001 – 60.000

    6

    130.001 – 140.000

    14

    60.001 – 70.000

    7

    140.001 – 150.000

    15

    70.001 – 80.000

    8

    150.001 – 160.000

    16

    80.001 – 90.000

    9

    >160.000

    17

  5. Los Moteles se gravarán cancelando dos estampillas, es decir $200.oo por cada factura expedida a cada Huésped que utilice los servicios del establecimiento

PARAGRAFO: El valor unitario de cada estampilla, que sustente las tarifas anteriormente establecidas, estará vigentes a partir de la Fecha de Sanción y Publicación en la Gaceta Departamental de la presente Ordenanza y se podrá incrementar anualmente mediante Resolución expedida por el Secretario de Hacienda departamental.

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo Séptimo de la Ordenanza 17 de 2004 el cual quedará así:

ARTICULO SEPTIMO: Causación, período gravable, declaración y pago del Impuesto.

La estampilla pro cultura departamental se causará en los siguientes momentos, según el hecho generador de que se trate, y su pago estará sujeto a los períodos gravables que también se detallan, así:

Copia de Documentos y Expedición de Pasaportes: Se causan en la fecha de solicitud de la copia o del pasaporte. El solicitante, en cualquiera de los dos eventos, deberá pagar el importe respectivo mediante consignación efectuada en la cuenta indicada por la Tesorería Departamental.

Registros de Huéspedes y Facturas Expedidas por Moteles: Se causarán cuando se realice el registro del Huésped en el Hotel, Residencia, Hospedaje, Hostales, etc., o se expida la factura de cobro por parte del Motel, respectivamente. El período gravable para ambos casos es mensual y también ellos están obligados a presentar declaración ante la Secretaría de Hacienda Departamental dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada período gravable, y girar dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto de este impuesto.

ARTICULO TERCERO: Agréguese como inciso nuevo al Artículo Séptimo de la Ordenanza 17 de 2004: Prueba del pago, para los efectos de acreditar el pago de la estampilla, bastará con adjuntar el recibo de pago o consignación en el Banco, sin que sea necesario adherir la estampilla física al documento que se trate.

ARTICULO CUARTO: El Artículo 165 del Estatuto de Rentas del Departamento de Córdoba quedará así:

ARTICULO 165. AUTORIZACIÓN.

Autorizase la adopción de la Estampilla Pro Cultura del Departamento de Córdoba, para el desarrollo de esta se seguirá lo dispuesto en la Ordenanza Nº. 017 de 2004, a probada por la Asamblea Departamental de Córdoba.

ARTICULO QUINTO: INTERPRETACION POR VIA DE AUTORIDAD.

Entiéndase únicamente para los efectos de lo establecido en el Artículo Tercero Numeral Tercero de la Ordenanza 017 de 2004, como ingresos brutos, los percibidos en el mes inmediatamente anterior por concepto de servicios prestados por Hospedaje, Hoteles, Moteles, Residencias.

ARTICULO SEXTO: Las demás disposiciones de la Ordenanza 17 de 2004 no se modifican.

ARTICULO SEPTIMO: Vigencia: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de sanción por parte del Gobernador del Departamento y su Publicación en la Gaceta Departamental.

Dada en el Salón de Sesiones de la Honorable Asamblea Departamento de Córdoba a los 23 días del mes de Agosto del año 2006.

RAFAEL A. MADRID HODEG
Presidente
JULIO C. SALLEG CABARCAS
Secretario General

El Suscrito Secretario General Permanente de la Asamblea Departamental de Córdoba CERTIFICA: Que la anterior Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios en tres (3) sesiones distintas.

JULIO C. SALLEG CABARCAS
Secretario General

GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, DESPACHO DEL GOBERNADOR MONTERÍA, 31 DE AGOSTO DE 2006

Esta Ordenanza ha sido sometida al control de constitucionalidad y de legalidad de conformidad con los artículos 305 numeral 9 de la Constitución Política Nacional y el artículo 94 numeral 7 del Decreto- Ley 1222 de 1986. Se encuentra conforme a derecho, por consiguiente le imparto la correspondiente sanción ejecutiva.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JORGE IVAN RIOS URUETA
GOBERNADOR (E)

 
Gobernación de Córdoba
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Calle 27 No.3-28
Teléfonos:
Despacho del Gobernador: 7824565
Fax: 7826060 - 7823233 - 7823120
E-mail: gobernador@cordoba.gov.co
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