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NUEVO GOBERNADOR DE CÓRDOBA

  Montería, Colombia, jueves, 13 de julio de 2006

Consejo de la Judicatura
Revés para Torralvo

NIDIA SERRANO M.
El Universal

MONTERÍA

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca emitió un fallo adverso a Jaime Torralvo Suárez, elegido Gobernador de Córdoba el pasado 9 de abril, quien había instaurado una acción de tutela para que se le protegieran sus derechos.

De acuerdo a lo establecido por la sala jurisdiccional disciplinaria no hay lugar a tutelar los derechos presuntamente vulnerados por la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral, aduciendo que la acción de tutela no procede contra sentencias de la misma índole.

En el fallo firmado por los Magistrados Doris Consuelo Garzón Monastoque y Dagoberto Hernández Peña, se establece además "El actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial a su alcance, la nulidad ya invocada, a través de la cual puede intentar el saneamiento de los defectos en los que a su juicio incurrió la Corte Constitucional en el trámite de la revisión de la tutela promovida por el señor Libardo José López Cabrales".

En la tutela Torralvo sostuvo que la Corte Constitucional omitió vincularlo en condición de tercero en la acción de amparo formulada por López Cabrales y que además incurrió en falsedad toda vez que inicialmente la ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis fue derrotada en sala el 5 de abril de 2006 y el mismo día se expidió el fallo sustitutivo con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández aún cuando el cambio de Magistrado sustanciador se hizo el 8 de mayo siguiente.

El Tribunal de Cundinamarca citó además las posiciones del presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba Trivino, negando en forma enfática la procedencia de las tutelas contra fallos de tutelas toda vez que se desconocería la cosa juzgada y advirtió que no se puede desvirtuar un fallo que constituye cosa juzgada constitucional.

Explicó el presidente de la Corte que el pasado 26 de junio Torralvo formuló una petición de nulidad que se encuentra en curso en la sala plena de la Corporación pendiente de decisión, lo que pone de manifiesto la existencia de un mecanismo alternativo e idóneo, que aunque tiene carácter excepcional, permite la controversia de la decisión judicial adoptada por la sala octava de revisión.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores el Tribunal decidió declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales de Torralvo Suárez contra el Consejo Nacional Electoral o la Corte Constitucional.

 

 
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