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Luis Dumar Abisambra
Luis Dumar Abisambra

PERFIL

Administrador de Empresas, especializado en Efectividad Gerencial de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá y en Finanzas de la Universidad de Cartagena.

Ha laborado en empresas como ECOPETROL, como profesional en el Departamaneto de Contabilidad y finanzas, Gerente de la Empresa Comercializadora Central Ltda. y Proxer Ltda, Tesorero Municipal y Alcalde Encargado de Sahagún.

Catedrático de la Universidad Tecnar y de la C.U.N, como coordinador del Programa de Gestión Empresarial y de Finanzas.

Misión de la Secretaria de Hacienda

Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del Departamento en todos sus componentes de manejo de los ingresos y los gastos, bajo los principios de moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Facilitando la interrelación tanto de los diferentes componentes del área financiera como de ésta con las demás áreas de la Administración Departamental, bajo la premisa básica de que la gerencia financiera está al servicio de toda la organización para que ésta logre sus objetivos de desarrollo, lo que implica una permanente coordinación y concertación en la formulación de objetivos y metas

La acción administrativa encomendada a la Secretaría de Hacienda, se debe enmarcar dentro de los siguientes lineamientos:

  1. El sector financiero constituye el soporte de la gestión del Departamento y apoyo de las administraciones municipales, por tanto, debe establecer alianzas estratégicas y desarrollo institucional que le permitan al Departamento su autogestión y la disminución de los márgenes de intermediación financiera en el crédito para la captación de recursos necesarios para cumplir con la ejecución del Plan de Desarrollo.
  2. La administración de los recursos financieros, debe estar enmarcada dentro de los principios y técnicas modernas de gestión financiera, y soportarse en un proceso permanente de modernización tecnológica y de mejoramiento continuo de los mecanismos para la captación, inversión y atención de los compromisos a cargo del Departamento.
  3. La gestión de todas las unidades de la administración central debe propender por la búsqueda del equilibrio entre ingresos y gastos.
Son funciones de la Secretaría de Hacienda, además de las establecidas para las Secretarías en el Estatuto Básico, las siguientes:
  1. Dirigir, bajo la orientación del Gobernador de Córdoba, la política tributaria y la gestión fiscal del Departamento de conformidad con la constitución y la Ley.
  2. Planear, coordinar, supervisar o recaudar las rentas del Departamento, de acuerdo con el Estatuto de Rentas y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
  3. Efectuar el pago de las obligaciones a cargo del Departamento y velar por el cumplimiento eficiente de los compromisos fiscales
  4. Asesorar al Gobernador en la formulación de las estrategias de financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico y social, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación.
  5. Identificar los mecanismos de financiación directa, cofinanciación, cesión de rentas, crédito y conversión susceptibles de ser utilizados por el Departamento en la ejecución de los planes y programas de desarrollo y elaborar las propuestas correspondientes, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación.
  6. Establecer las metodologías financieras requeridas para el seguimiento, control y evaluación financiera de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación.
  7. Adelantar o promover los estudios de impacto de las decisiones de política macroecónomica del Estado, sobre las finanzas públicas departamentales.
  8. Dirigir y consolidar la formulación y ejecución de los componentes del sistema presupuestal, el plan financiero, el presupuesto general del Departamento y el programa anual mensualizado de caja
  9. Elaborar el proyecto de Presupuesto General del Departamento en estrecha coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación y de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto aplicables a nivel departamental.
  10. Efectuar la ejecución presupuestal de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento y las Disposiciones que rigen la materia.
  11. Efectuar la vigilancia administrativa, económica y financiera de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Departamento, y las entidades descentralizadas.
  12. Preparar en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, los proyectos del Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI, los cuales se someterán a las instancias de aprobación que consagre el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
  13. Organizar y vigilar el crédito público, de conformidad con las disposiciones legales, y atender el servicio de la deuda pública departamental.
  14. Velar por la conservación y custodia de los valores, títulos y demás documentos financieros del Departamento, así como garantizar oportunamente el recaudo de las utilidades, dividendos o intereses.
  15. Organizar la contabilidad financiera, patrimonial y presupuestal de todos los bienes del Departamento.
  16. Programar, dirigir y coordinar actividades de control administrativo sobre la causación y percepción de rentas.
  17. Adoptar las políticas necesarias para la prevención y represión del fraude, evasión y elusión de las rentas departamentales, de conformidad con las disposiciones vigentes.
  18. Contribuir con la asistencia técnica a los municipios del departamento, en materia financiera de acuerdo con las indicaciones formuladas en la política departamental sobre el particular.
  19. Establecer las estrategias conducentes a la configuración de un sistema de relaciones fiscales intergubernamentales, y en especial contribuir con el diseño de los indicadores necesarios para las transferencias nacionales que deban hacerse a los municipios por concepto del situado fiscal, en los términos que establezca la Ley.
  20. Velar por el adecuado uso de las transferencias recibidas por los municipios y adoptar de acuerdo con el Gobernador, las medidas conducentes para garantizar el cumplimiento de la política de planificación financiera del Departamento por parte de los mismos, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación.
  21. Coordinar el Sistema de pagos, para una correcta atención a los acreedores del Departamento.
  22. Fijar las políticas de financiamiento de las entidades descentralizadas que forman parte del Presupuesto General del Departamento
  23. Uniformar y consolidar la contabilidad pública departamental, sus reportes e informes
  24. Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.
Para efectos del control y represión del contrabando y de todas aquellas actuaciones que impliquen defraudación fiscal a las rentas del Departamento, la administración podrá celebrar convenios con la DIAN, con la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado para la represión e incautación de la mercancía correspondiente. Igualmente, podrán organizarse unidades móviles para los mismos fines.

 
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