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Gloria Cecilia Cabrales Solano
Gloria Cecilia Cabrales Solano

Profesional Arquitecta de la Universidad Piloto de Colombia, con una amplia experiencia laboral en las áreas de planeación pública.

Con especializaciones en:

  • Planeación de Desarrollo Regional en la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
  • Administración de Planeación Urbana y Regional en la Escuela Superior de Administración Pública.
  • Gestión Pública en la Escuela Superior de Administración Pública.
Realizó un Diplomado en Ordenamiento Territorial en la Universidad Pontificia Bolivariana.

Se ha desempeñado como asesora de la Gobernación del Departamento en la estructuración, presentación y gestión de proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo en lo concerniente a vivienda, acueducto, alcantarillado y otros de inversión social, durante los años 2001 y 2002.

En el año 2000 fue Consultora del Programa de Naciones Unidas (PNUD) para Agua Potable y Saneamiento Básico en el Ministerio de Desarrollo Económico.

Ocupó el cargo de Directora del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, durante distintos períodos de los años 1993, 1995 y 1997. Entre enero y mayo de 1995 fue Secretaria de Planeación del municipio de Montería. Y ha prestado sus servicios en muchas otras entidades públicas y privadas tales como el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, la Universidad de Córdoba y Cinarco.

Misión de la Secretaria de Infraestructura

Corresponde a la Secretaría, promover la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura que requieran los distintos sectores económicos y social a fin de sentar las bases para impulsar el desarrollo sostenible y sustentable y la competitividad productiva de la economía departamental.

Son funciones de la Secretaría de Infraestructura además de las asignadas a las Secretarías en el Estatuto Básico, las siguientes:

  1. Preparar los planes y programas de inversión en obras públicas en estrecha colaboración con la Secretaría de Planeación.
  2. Proponer los proyectos de obras públicas departamentales, en colaboración con la Secretaría de Planeación y gestionar su aprobación, bajo la orientación del Gobernador del Departamento.
  3. Construir, conservar y remodelar mediante contrato o convenios las vías, puentes, edificios, parques, redes de electrificación y servicios públicos, obras de riego y advenimiento, y demás obras de carácter departamental, que de acuerdo a las disposiciones legales y ordenanzales no estén asignadas a los municipios u otros organismos o entidades y efectuar su mantenimiento.
  4. Ejecutar o supervisar, bajo la inmediata orientación del Gobernador, en los términos de los respectivos convenios de delegación, las obras que se encomienden por parte de la Nación.
  5. Coordinar con el Ministerio de Transporte, con el Instituto Nacional de Vías, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, o con los organismos que hagan sus veces y demás entidades nacionales que atiendan obras públicas la construcción, remodelación, administración, interventoría y mantenimiento de las obras del Departamento o las que deba atender en virtud de los convenios pertinentes.
  6. Prestar asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios en los diseños, elaboración de proyectos, construcción y mantenimiento de sus obras.
  7. Celebrar convenios o contratos con los municipios, juntas de acción comunal y demás organismos comunitarios debidamente habilitados conforme a las disposiciones legales, para que estos atiendan directamente sus obras locales, en cumplimiento de los planes y programas de desarrollo e inversión en obras públicas adoptados por el Departamento y sus municipios, a fin de concurrir, cuando fuere necesario con los recursos relativos al diseño, construcción, interventoría, mantenimiento o remodelación de las obras públicas.
  8. Asesorar directamente, o a través de convenios celebrados con los municipios, a las juntas de acción comunal y demás organismos comunitarios que estén autorizados conforme a las disposiciones legales, en la ejecución de sus obras, y prestar a estas y demás organismos comunitarios sin animo de lucro, el apoyo que requieran para el efecto.
  9. Coordinar los programas de electrificación que se adelanten, directa o indirectamente, por el Departamento.
  10. Elaborar los pliegos de condiciones, los estudios y cuadros comparativos para las diferentes propuestas que se presenten en relación con los contratos que deba suscribir el Sector de obras públicas en el Departamento de Córdoba.
  11. Identificar, formular, registrar y gestionar los proyectos de inversión del sector de obras públicas de acuerdo con los procedimientos que al respecto establezca el Banco de Proyectos del Departamento de Córdoba.
  12. Coordinar la ejecución de los planes y programas debidamente adoptados por el Departamento relativos a la telefonía y electrificación rural y urbana.
  13. Servir de instancia Seccional en todo lo relativo a las funciones que el Departamento debe ejercer en el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, los decretos extraordinarios 1900 y 1901 de 1990, las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y las normas reglamentarias
  14. Coordinar y promover la capacitación especializada en las áreas técnicas del campo de obras públicas.
  15. Implementar sistemas de financiación y construcción de obras por el sistema de valorización y promover la participación del Departamento en la financiación de las mismas en forma asociada con los municipios o las entidades públicas o privadas, promoviendo el apalancamiento de recursos disponibles al efecto de conformidad con el plan de desarrollo de Córdoba.
  16. Planear la ejecución y financiación de todas aquellas obras de interés social que den lugar a la liquidación y recaudo de la contribución de valorización.
  17. Realizar de acuerdo a las disposiciones vigentes, las operaciones administrativas para el cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de la valorización sobre las obras de interés público ya construidas, en construcción o que en el futuro sean construidas por el Departamento de Córdoba, o por obras que ejecuten otras entidades públicas cuando el crédito sea cedido al Departamento de Córdoba o cualquiera de estos delegados para su cobro.
  18. Promover en colaboración con la Oficina Jurídica del Departamento, el adelanto de las expropiaciones por vía administrativa necesarias para la ejecución de los planes programas, de conformidad con la Constitución Nacional y la ley.
  19. Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.
El Gobernador de Córdoba o el Secretario de Infraestructura debidamente facultados, podrán delegar en los municipios o asociaciones de estos la construcción, conservación, mantenimiento o remodelación de vías departamentales, vías veredales, caminos vecinales y demás obras públicas.

Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, la coordinación de las obras que adelante el Departamento. Cuando dichas obras estén expresamente asignadas a otra Secretaría o Departamento administrativo del orden Departamental.

El Departamento de Córdoba en situaciones especiales de difícil cobro, podrá ceder a los municipios el recaudo y contribución de valorización de las obras que se desarrollen en su jurisdicción con el objeto de reinvertir tales recursos en el mismo municipio.

Podrá igualmente, a solicitud del municipio, previa autorización del Concejo Municipal, ejecutar obras por los sistemas de valorización para ser recaudados por este, así como ejecutar obras en el Departamento con recursos ordinarios que este le transfiera sin que para ello se exija el recaudo de la contribución de valorización.

 
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