DEL TRASLADO DE EMPRESA PROMOTORA DE SALUD (EPS):
76. Cómo opera el traslado de EPS?A partir del 1º de marzo del año 2000, el término para su ejercicio exigirá una permanencia mínima de 18 meses en la misma EPS para los nuevos usuarios, o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada, con los respectivos pagos continuos, sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. A partir del año 2002 el plazo previsto será de 24 meses.
(Artículo 16 Decreto 047 de 2000)
Se requiere:
- Previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de 30 días calendario de anticipación a la nueva EPS.
- Copia de ésta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador.
- La EPS a la cual se traslade el afiliado deberá notificar a la EPS a la cual se encontraba afiliado con anterioridad.
- El primer pago de cotización que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se debe realizar a la nueva EPS.
Los afiliados sólo podrán hacer uso del derecho de libre escogencia para trasladarse a otra EPS, cuando hayan transcurrido por lo menos dieciocho (18) meses de vinculación a la EPS anterior, previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la nueva EPS. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador. Existirá traslado excepcional del afiliado antes del cumplimiento del término indicado, por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. A partir del año 2002 el plazo previsto será de 24 meses. El traslado de EPS también se puede presentar cuando el trabajador no ha ejercido el derecho de libre escogencia al momento de la vinculación laboral y en su lugar la ha realizado el patrón, caso en el cual podrá ejercitarlo durante las siguientes tres (3) meses o en los 18 meses siguientes si ha guardado silencio en estos primeros meses. Es de advertir que si ya estaba afiliado al sistema, se debe observar siempre el período de 18 meses, razón por la cual, cuando el trabajador cambie de patrono y esté dentro de este período, debe informar al empleador la EPS que había escogido.
(Artículo 16 del Decreto 047/00. Decreto 1485 de 1994, numeral 14 Artículo 14)
- El traslado de EPS producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado.
- La EPS de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva Entidad Promotora de Salud.
- Cuando el empleador no pague oportunamente las cotizaciones, el traslado se hará efectivo a partir del momento en que cancele dichas obligaciones.
Cuando un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud cambie de Entidad Promotora de Salud, incumpliendo los requisitos de traslado antes señalados, será válida la última afiliación efectuada conforme a la ley y en consecuencia las demás afiliaciones no tienen ninguna validez.
(Artículo 56 Decreto 806 de 1998)