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MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS):

79. Qué contiene el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo (POS)?

Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de Protección de la Salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan obligatorio de Salud (POS).
(Art. 156 liter. c. Ley 100 de 1993, artículo 7º. Decreto 806 de 1998)

Beneficios. Los afiliados al régimen contributivo tienen derecho a recibir un plan de beneficios denominado Plan Obligatorio de Salud (POS)

80. Qué incluye el Plan Obligatorio de Salud?

Incluye:

  • Atención de urgencias
  • Consulta externa
  • Consulta de especialista remitida por el médico general
  • Exámenes de laboratorio
  • Diagnósticos y rayos x
  • Hospitalización
  • Cirugía
  • Medicamentos esenciales
  • Odontología básica
  • Subsidios en dinero por incapacidades y licencias de maternidad a los afiliados cotizantes
81. Qué beneficios se obtienen al ingresar por primera vez al sistema?

Efectuada la afiliación, el Sistema brinda cobertura durante los primeros 30 días pero únicamente en los servicios de urgencias, al igual que la atención del parto y sus complicaciones. El resto de los servicios contemplados en el POS serán brindados cuatro (4) semanas después.
(Artículo 16 Decreto 806 de 1998)

82. El Plan Obligatorio de Salud tiene limitaciones?

Tiene exclusiones y limitaciones, que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios.

83. Qué se entiende por preexistencia?

Se considera preexistencia toda enfermedad, malformación, o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación del contrato, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato, sobre bases científicas sólidas.

84. En el Sistema de Seguridad Social en Salud se aplican Preexistencias?

NO. La Ley de Seguridad Social prohibe expresamente la aplicación de preexistencias.
(Artículo 164 de la Ley 100 de 1993)

85. Qué se entiende por períodos mínimos de cotización y cómo se aplican?

La ley de Seguridad Social en salud eliminó las Preexistencias, pero permite establecer períodos mínimos de cotización, para tener derecho a acceder a determinados servicios de alto costo incluidos dentro del POS. Durante ese período el individuo carece del derecho a ser atendido por la EPS a la cual se encuentra afiliado. Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización, desee ser atendido antes de los plazos definidos, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos contemplados en la ley. Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje y acredite esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiarios, por las IPS públicas o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas instituciones cobrarán una cuota de recuperación de acuerdo a las normas vigentes.
(Artículos 60 y 61 del Decreto 806/98)

86. Cuáles son los períodos mínimos de cotización que se exigen en el Sistema?

Con el objeto de poder tener derecho a acceder a ciertos servicios, es necesario que el afiliado acredite estar cotizando a la Seguridad Social en Salud durante un determinado número de semanas; por ejemplo :


Servicio

Período mínimo de cotización

Tratamiento inicial y estabilización del paciente en caso de urgencia.

No requiere

Tratamiento integral del embarazo, parto y puerperio.

No requiere

Atención del neonato

No requiere

Promoción y fomento de la salud

No requiere

Prevención de la enfermedad (1er nivel)

No requiere

Tratamiento de enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el POS.

Máximo 100 semanas. Por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el último año.

Enfermedasdes que requieren manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos - MAPIPOS - como del grupo 8 o superiores.

Máximo 52 semanas.Por lo menos 26 semañas deben haber sido pagadas en el último año.

Otros servicios del Plan Obligatorio de Salud

Cuatro semanas después de la inscripción en el Sistema.

(Artículo 164 ley 100 de 1993, artículo 61 Decreto 806 de 1998)

87. En qué casos no se requieren períodos mínimos de cotización?

No se aplican en ningún momento períodos mínimos de cotización y requieren atención inmediata las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atención, incluido el tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como también la atención inicial de urgencias. Tampoco se aplicarán al niño que nazca estando su madre afiliada a una EPS. El bebé quedará automáticamente afiliado y tendrá derecho a recibir de manera inmediata todos los beneficios incluidos en el POS.
(Artículo 62 del Decreto 806 de 1998)

88. Qué ocurre cuando no se cuenta con los períodos mínimos de cotización?

Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos contemplados. Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente y acredite debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiarios, por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el estado tenga contrato. Estas instituciones cobrarán una cuota de recuperación de acuerdo con las normas vigentes.
(Artículo 164 ley 100 de 1993, parágrafo, artículo 61 Decreto 806 de 1998)

89. Qué se entiende por Copagos y Cuotas Moderadores?

Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes estos pagos se aplicarán con el objeto de racionalizar el uso de los servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del POS.
(Artículo 12 del Decreto 806/98)

90. Qué se entiende por cuota moderadora y a quien corresponde su pago?

Las cuotas moderadas son sumas de dinero que cancelan los afiliados y beneficiarios cada vez que utilizan los servicios y su objetivo es regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
(Artículo 1º del Acuerdo 30 del CNSSS)

91. Qué se entiende por Copago y a quien corresponde su pago?

Los copagos son los aportes en dinero, cancelados exclusivamente por los beneficiarios, que corresponden a una parte del valor del servicio teniendo como finalidad ayudar a financiar al sistema.
( Artículo 2º del Acuerdo 30 del CNSSS )

 

Documentos

  1. Vinculación laboral de las personas
  2. Afiliación a las EPS
  3. Recaudo y pago de los aportes a la Seguridad Social en Salud
  4. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  5. Traslado de Empresa Promotora de Salud (EPS)
  6. Plan Obligatorio de Salud (POS)
  7. De los Planes Adicionales de Salud (PAS)
  8. De las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud
  9. De la suspensión de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  10. De los deberes y garantías de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  11. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  12. De la Inspección Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en estas materias
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