DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECONOCE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
97. Qué prestaciones económicas reconoce el Sistema?En el Régimen Contributivo las prestaciones económicas que se reconocen son las derivadas de incapacidad por enfermedad general y por licencia de maternidad.
98. Qué es una incapacidad?Es el estado de inhabilidad física o mental, que impide desempeñar en forma temporal, o permanente, la profesión u o"cio habitual del trabajador.
99. Cuáles son las clases de incapacidad?Hay dos clases:
- Ambulatoria: Cuando la atencion del afiliado no requiere de hospitalización.
- Hospitalaria: Cuando si es requerida la hospitalizaciń.
- La Enfermedad General: Todo estado patológico que sobreviene al trabajador como consecuencia de una enfermedad, o de un accidente, no originado por causa o con ocasión de la clase de trabajo, ni del medio en el que se desempeña laborando.
- La Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente, o temporal, que
sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña
el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
(Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994) - El Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez, o la muerte.
También es accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y de las horas de trabajo.
Es considerado accidente de trabajo el que se produce durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo, o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
(Art. 9 Decreto 1295 de 1994)
La Administradora de Riesgos profesionales en donde se encuentra afiliado el trabajador.
102. Quién reconoce la incapacidad por enfermedad general?La Empresa Promotora de Salud (EPS).
103. Cuál es el origen de una licencia por maternidad o por adopción?â—Š Cuando el embarazo culmina en un parto con criatura viable se origina la licencia por maternidad.
â—Š La adopción de un menor de 7 años de edad da origen a la licencia de maternidad por adopción.
â—Š En caso de aborto o de parto con criatura muerta no se concede licencia por maternidad, sino incapacidad por enfermedad general y el subsidio económico se liquida como tal.
Los miembros del grupo familiar del afiliado cotizante que no estén cotizando al Sistema recibirán únicamente la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan obligatorio (POS).
104. Cuál es el Ingreso Base de Cotización durante la incapacidad o licencia de maternidad?➤ Se liquida sobre el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.
➤ Se mantiene la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.
➤ No podrá ser inferior al salario mínimo, salvo las excepciones legales.
105. En el caso de enfermedad general, cuál es el Ingreso Base de Cotización?➤Es el IBC del mes calendario inmediatamente anterior.
➤Para los trabajadores con salario variable, se toma el IBC promedio en el Ĺ“ltimo año, o en
todo el tiempo de afiliación si fuere menor.
➤Si en el mes anterior hubo algĹ“n período de incapacidad se toma como base el salario
mensual nominal.
Es la prestación en dinero que paga la EPS al afiliado cotizante que se encuentra
imposibilitado para trabajar debido a enfermedad de origen comœn o de riesgo profesional,
debidamente certi"cada.
Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad
general, los trabajadores dependientes deberán haber cotizado ininterrumpidamente un
mínimo de cuatro (4) semanas.
(Artículo 3” Decreto 047 de 2000 y artículo 9” del Decreto 783 de 2000)
Tanto en el sector público como en el privado, no serán asumidos por las EPS, su pago
estará sujeto a las normas aplicables del caso.
Si la enfermedad produce incapacidad para trabajar el cotizante tiene derecho a un subsidio
en dinero equivalente a las 2/3 del IBC del mes calendario anterior a la iniciación de la
incapacidad.
➤El subsidio se reconoce desde el 4o. día de incapacidad, siempre que no sea prórroga de otra. Ello de conformidad con el Decreto 2136 de 1997.
Excepción: Cuando hay hospitalización o cirugía ambulatoria, casos en los cuales el subsidio se paga desde el primer día de permanencia en el hospital, o desde la fecha de la cirugía.
Se considera que existe prórroga de incapacidad:
Si entre la que se va a liquidar y la anterior, no hay una interrupción mayor de 30
días. Si corresponde a la misma enfermedad.
➤En caso de prórroga el subsidio se paga por el total de días de la incapacidad prorrogada.
➤Se puede reconocer hasta por el término de 180 días continuos, o discontinuos.
➤Se tomará como base de la liquidación el salario mensual, si en el mes calendario de
cotización inmediatamente anterior de la fecha de la iniciación de la incapacidad hubo otro
período de incapacidad.
Si. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá subsidio en dinero
a partir del segundo día de la incapacidad inicial. Este tipo de incapacidad la paga la
Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
Es el tiempo reconocido, conforme a la ley, a la afiliada cotizante al régimen contributivo,
que llega al término del embarazo con criatura viable, para que se retire temporalmente del
trabajo, con el "n de que su parto sea atendido, pueda recuperarse y prodigar al recién
nacido los cuidados que requiere.
La licencia por maternidad es de 12 semanas y puede iniciarse dos semanas antes del parto.
Para tener derecho a las doce semanas de licencia, el parto debe terminar con criatura viable
(viva).
Cuando el embarazo culmina en un aborto o en un parto con criatura muerta la madre tiene
derecho a una incapacidad por enfermedad general, mínimo de dos semanas y máximo de
cuatro, pero no tiene derecho a la licencia por maternidad.
La madre puede ceder, si así lo desea, una semana de licencia de maternidad a su esposo o
compañero permanente, para obtener de este la compañía y atención en el momento del
puerperio.
(Parágrafo del artículo 34, Ley 50 de 1990)
Sí hay derecho a una licencia. La ley dispone que todas las garantías establecidas para la
madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos, para la madre adoptante del
menor de siete (7) años, asimilando la fecha del parto a la fecha de entrega o"cial del menor
que se adopta.
(Inciso 4, Artículo 34, Ley 50 de 1990)
Es el tiempo reconocido por la ley a la madre afiliada cotizante al régimen contributivo, adoptante de un menor de 7 años, con el "n de que pueda prodigar al niño los cuidados que requiere y lograr la adaptación psicosocial y familiar.
117. Qué subsidio se reconoce durante la licencia por maternidad y por adopción?➤ La madre biológica cotizante o, el padre o la madre adoptante del menor de 7 años
tienen derecho a una licencia remunerada de 12 semanas que se les reconocerá a partir de la
fecha de iniciación de la misma, o de la entrega del menor.
➤ La licencia por maternidad o por adopción da derecho a un subsidio equivalente al 100%
del salario base de cotización y se reconoce por el total de días certi"cados por el médico
tratante. Si el salario es variable, se tomará como base de liquidación el salario promedio
base de cotización en el Ĺ“ltimo año, o en todo el tiempo si fuere menor.
➤ Cuando la madre biológica ceda a su cónyuge, o compañero permanente, 1 semana de
las 12 a que tiene derecho, el subsidio se pagará por las 12 semanas a la madre.
Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la
trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al
sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos
previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas.
(Artículo 3” Decreto 047 de 2000)
➤ La EPS reconocerá subsidios a los afiliados cotizantes hasta la fecha de terminación de dicho período, siempre y cuando:
- La incapacidad por enfermedad general se haya originado por enfermedad que venía en curso desde antes de la fecha de inicio de la protección laboral.
- Si es licencia por maternidad, cuando la madre hubiere cotizado por un mínimo de 12 semanas antes del parto y este ocurriere antes o durante el período de protección laboral.
Durante el período de suspensión no hay lugar a pago de subsidios económicos por parte de
la EPS, quedando en cabeza del empleador el cumplimiento de las obligaciones.
Los subsidios económicos tienen como propósito sustituir, en parte, los ingresos económicos
que deja de percibir el afiliado durante el tiempo en el cual se encuentra incapacitado para
trabajar; hace parte integral del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y tienen
derecho a recibirlo todos los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, a quienes la mesada
pensional no se les afecta por la incapacidad.
Las personas que se a"lien al sistema argumentando relación laboral inexistente o con
fundamento en ingresos no justi"cados perderán el derecho a las prestaciones económicas que
se les hubieren reconocido durante dicho período. Cuando la conducta se determine con
posterioridad al goce del derecho, será deber del usuario efectuar los reembolsos
correspondientes.
(Artículo 82 del decreto 806/98)
•
El pago del subsidio por enfermedad general y por licencias de maternidad lo hará
directamente el empleador con la misma periodicidad de la nómina, y en el caso de la
licencia por maternidad por la parte causada.
•
Los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes
autoliquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS.
•
Si resulta saldo a favor del empleador, la EPS pagará dicho valor.
•
Cuando no se pueda efectuar el descuento en la autoliquidación de aportes el empleador
podrá hacer el cobro directo de los subsidios.
•
Cuando se presenten traslados de EPS, y el empleador ha pagado al trabajador el subsidio
de incapacidad por enfermedad general los descuentos deberán ser realizados a la nueva
entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior.
•
Cuando se presenten traslados de EPS y el empleador ha pagado al trabajador el subsidio
por licencia de maternidad, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su
primer pago que lo cobrará al Fondo de Solidaridad y Garantía.
El trabajador independiente debe descontar el valor de los subsidios por incapacidades o licencias de maternidad en el siguiente pago de cotización en la porción causada durante el mes anterior.
125. Cómo se liquida el valor de la incapacidad?Los subsidios por incapacidad de enfermedad general y licencia de maternidad, se liquidan
con el ingreso mensual base de cotización correspondiente al mes calendario de cotización
inmediatamente anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad. Si en el mes anterior
hay períodos de incapacidad, se tomará el equivalente al salario mensual. La incapacidad por
enfermedad general se calcula sobre el 66.6% del IBC. La licencia de maternidad se calcula
sobre el 100% del IBC.
Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al
afiliado una incapacidad por riesgo comĹ“n o una licencia de maternidad, se tomará como
Ingreso base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad segĹ“n sea
el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador
y al trabajador. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su
totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización
reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las
respectivas vacaciones o permisos.
(Artículo 70 del Decreto 806/98