DE LA SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
127. Cuándo se entiende suspendida la afiliación?La afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la unidad de pago por capitación adicional respectiva.
128. Cuál es la responsabilidad de un empleador cuando por su causa se suspende la afiliación?Este deberá garantizar la prestación de los servicios de salud a los trabajadores que así lo
requieran, sin perjuicio de la obligación de pagar los aportes atrasados y de las sanciones a
que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del
artículo 210 y el artículo 271 de la Ley 100 de 1993.
(Artículo 57 Decreto 806 de 1998)
El empleador, la administradora de pensiones o el afiliado deberá para efectos de levantar la suspensión, pagar por todos los períodos atrasados a la EPS, la cual deberá brindar atención inmediata. La EPS compensará por cada uno de los períodos cancelados.