Escudo de Montería - Colombia - Sur América Ciudad de Montería - Colombia - Sur América Panorámica del centro de Montería - Colombia - Sur América
Vista del centro de la ciudad de Montería
   
        Bienvenidos a Montería - La Capital Ganadera de Colombia - Sur América 
 
 

 

  ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA ACUERDO N4

(025 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1999 )

Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Montería.


TíTULO II

CONTRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 199. HECHO GENERADOR

Es un tributo que se aplica sobre los bienes raíces en virtud del mayor valor que éstos reciben, causado por la ejecución de obras de interés público realizadas por el Municipio, directamente o a través dei Fondo Municipal de Valorización.

'

ARTÍCULO 200. CAUSACIÓN

La contribución se causa en el momento en que quede ejecutoriado el acto administrativo a través del cual se distribuye el correspondiente gravamen.

ARTÍCULO 201. CARACTERÍSTICAS DE LA VALORIZACIÓN

La contribución de valorización se caracteriza por:

  1. Es una contribución
  2. Es obligatoria
  3. Se aplica solamente sobre inmuebles
  4. La obra que se realice debe ser de interés social
  5. La obra debe ser ejecutada por el Municipio o por una entidad de derecho público

ARTÍCULO 202. OBRAS QUE SE PUEDEN EJECUTAR POR EL SISTEMA DE VALORIZACIÓN

Podrán ejecutarse por el sistema de valorización las siguientes obras: construcción y apertura de calles, avenidas y plazas, ensanche y rectificación de vías, pavimentación y arborización de calles y avenidas, construcción y remodelación de andenes, redes de energía, acueducto y alcantarillado, construcción de carreteras y caminos, drenaje e irrigación de terrenos, canalización de ríos, caños, pantanos, entre otras.

ARTÍCULO 203. BASE DE DISTRIBUCIÓN

Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los limites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de administración.

PARÁGRAFO. Cuando las contribuciones fueren liquidadas y distribuidas después de ejecutada la obra, no se recargará su presupuesto con el porcentaje para imprevistos de que trata este Artículo.

ARTÍCULO 204. ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN

El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización se realizará por la respectiva entidad del Municipio que efectúe las obras y los ingresos se invertirán en la constricción, mantenimiento y conservación de las mismas o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente.

PARÁGRAFO. El Gobierno Municipal designará la entidad encargada de cobrar la contribución de valorización, cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechos correspondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos en el mantenimiento y conservación de la obra o en la ejecución de obras prioritarias para el desarrollo del Municipio.

ARTÍCULO 205. PRESUPUESTO DE LA OBRA.

Decretada la construcción de una obra por el sistema de valorización, deberá procederse de inmediato a la elaboración del presupuesto respectivo, en orden a determinar la suma total que ha de ser distribuida entre las propiedades presumiblemente beneficiadas con su construcción.

ARTÍCULO 206. AJUSTES AL PRESUPUESTO DE OBRAS

Si el presupuesto que sirvió de base para la distribución de las contribuciones de valorización resultare deficiente, se procederá a distribuir ajustes entre los propietarios y poseedores materiales beneficiados con la obra, en la misma proporción de la imposición original. Y si por el contrario sobrepasa de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados, también en la misma proporción y se ordenarán las devoluciones del caso.

ARTÍCULO 207. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA

Al terminar la ejecución de una obra, se procederá a liquidar su costo y los porcentajes adicionales que fueren del caso, de acuerdo con los Artículos anteriores y se harán los ajustes y devoluciones pertinentes.

ARTÍCULO 208. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN

Teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, el Municipio podrá disponer en determinados casos y por razones de equidad, que solo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra.

ARTÍCULO 209. PLAZO PARA DISTRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La decisión de liquidar y distribuir contribuciones de valorización por una obra ya ejecutada debe ser tomada dentro de los cinco (5) años siguientes a la terminación de la misma.

Transcurrido este lapso no podrá declararse la obra como objeto de valorización municipal, salvo que en ella se ejecuten adiciones o mejoras que pueden ser objeto de la contribución de valorización.

ARTÍCULO 210. CAPACIDAD DE TRIBUTACIÓN

En las obras que ejecute el Municipio o la entidad delegada, y por las cuales fueren a distribuirse contribuciones de valorización, el monto total de estas será el que recomiende el estudio socioeconómico de la zona de influencia que se levantará con el fin de determinar la capacidad de tributación de los presuntos contribuyentes y la valorización de las propiedades.

ARTÍCULO 211. ZONAS DE INFLUENCIA

Antes de iniciarse la distribución de contribuciones de valorización, la Junta de Valorización o quien haga sus veces fijará previamente la zona de influencia de las obras, basándose para ello en el estudio realizado por la Oficina de Valorización o aceptado por ésta.

PARÁGRAFO 1. Entiéndase por zona de influencia, para los efectos de este Estatuto, la extensión territorial hasta cuyos limites se presuma que llega el beneficio económico causado por la obra.

PARÁGRAFO 2. De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con una memoria explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de base a su delimitación.

ARTÍCULO 212. AMPLIACIÓN DE ZONAS

La zona de influencia que inicialmente se hubiere señalado podrá ampliarse posteriormente si resultaren áreas territoriales beneficiadas que no fueren incluidas o comprendidas dentro de la zona previamente establecida.

La rectificación de la zona de influencia y la nueva distribución de contribuciones no podrá hacerse después de transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de fijación de la resolución distribuidora de contribuciones.

ARTÍCULO 213. REGISTRO DE LA CONTRIBUCIÓN

Expedida una resolución distribuidora de contribuciones de valorización, la entidad encargada procederá a comunicar a los registradores de instrumentos públicos de los círculos de registro donde se hallen ubicados los inmuebles gravados para su inscripción en el libro de anotación de contribuciones de valorización.

ARTÍCULO 214. PROHIBICION A REGISTRADORES

Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión c divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización, hasta tanto la entidad pública que distribuya la contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos, por estar a paz y salvo el respectivo inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia de la respectiva comunicación, y así se asentará en el registro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago.

En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los registradores de instrumentos públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten.

ARTÍCULO 215. AVISO A LA TESORERÍA

Liquidadas las contribuciones de valorización por una obra, la Oficina de Valorización. las comunicará a la Tesorería del Municipio, y el Tesorero no expedirá a sus propietarios los certificados requeridos para el otorgamiento de escrituras para transferir el dominio o constituir gravámenes sobre el respectivo inmueble, mientras no se le presenten los paz y salvos por este concepto.

A medida que los propietarios vayan haciendo sus pagos, se avisará al Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 216. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

El pago de la contribución de valorización se hará exigible en cuotas periódicas iguales, debiéndose cancelar la primera cuota dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la resolución distribuidora y el saldo en un plazo que no podrá ser superior a tres (3) años.

ARTÍCULO 217. PAGO SOLIDARIO

La contribución que se liquide sobre un predio gravado con usufructo o fideicomiso, será pagada respectivamente por el nudo propietario y por el propietario fiduciario.

ARTÍCULO 218. PLAZOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

La Junta de Valorización o quien haga sus veces, podrá conceder plazos especiales, sin exceder del máximo fijado en este Estatuto, a aquellas personas cuya situación económica no les permita atender al pago en el plazo general decretado para los contribuyentes por la misma obra.

PARÁGRAFO. El atraso en el pago efectivo de dos (2) cuotas periódicas y sucesivas, dentro del plazo general que la Junta de Valorización o quien haga sus veces, concede para el pago gradual de las contribuciones, en cada obra, o dentro del plazo excepcional que se solicite y obtenga de la misma Junta, hace expirar automáticamente el beneficio del plazo y el saldo de la contribución se hace totalmente exigible en la misma fecha.

ARTÍCULO 219. DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO

La Junta de Valorización o quien haga sus veces podrá dictar normas sobre descuento por el pago total anticipado de la contribución de valorización, descuento que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la contribución de valorización.

ARTÍCULO 220. MORA EN EL PAGO

Las contribuciones de valorización en mora de pago se recargarán con intereses moratorios del uno y medio por ciento (1.5%) mensual durante el primer año y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante.

PARÁGRAFO. Las devoluciones y ajustes a que se refieren estos Artículos, no tendrán lugar cuando la cuantía sea inferior a cinco mil pesos ($5.000).

ARTÍCULO 221. TÍTULO EJECUTIVO

La certificación sobre la existencia de la obligación exigible que expida el Director del Fondo de Valorización o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador, presta mérito ejecutivo, y su efectividad se hará a través del procedimiento administrativo coactivo.

 

ARTÍCULO 222. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LIQUIDA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN

Contra la resolución que liquida la respectiva contribución de valorización, proceden los recursos ante la autoridad que la expidió, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 223. PAZ Y SALVO POR PAGOS DE CUOTAS

El estar a paz y salvo en el pago de las cuotas vencidas da derecho a una certificación de que el predio gravado con contribución de valorización lo está igualmente hasta la víspera del día en que el pago de la próxima cuota haya de hacerse exigible.

En el certificado se hará constar expresamente qué número de cuotas quedan pendientes, su cuantía y fechas de vencimiento para pagarlas.

ARTÍCULO 224. EXCLUSIONES

Están excluidos de la contribución de valorización los inmuebles contemplados en el Concordato con la Santa Sede y los bienes de uso público que define el Artículo 674 del Código Civil, así mismo los predios de propiedad del Municipio y sus entidades descentralizadas.

...................................

© 2004 - Diseño: Carlos Crismatt Mouthon
 
Gobernación de Córdoba
Palacio de Naín
Calle 27 No.3-28
Teléfonos:
Despacho del Gobernador: 7824565
Fax: 7826060 - 7823233 - 7823120
E-mail: gobernador@cordoba.gov.co Montería (Córdoba - Colombia)
Sur América
.............................. Información Técnica ..............................
Esta página está optimizada para Internet Explorer 4.0 ó superior
y fue diseñada para verse con resolución de 800 x 600.
Hemos detectado que su navegador es


Regreso

Créditos