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  ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA ACUERDO N4

(025 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1999 )

Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Montería.


TíTULO III

TASAS

CAPÍTULO I

TASA DE ASEO

 

ARTÍCULO 225. TASA POR SERVICIO DE ASEO

Este gravamen tiene como hecho generador el servicio que presta el Municipio a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, por ornato, el barrido y limpieza de las vías y áreas públicas y por el servicio de entrega, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria y recuperación de desechos sólidos.

ARTÍCULO 226. SUJETOS PASIVOS O RESPONSABLES

El sujeto pasivo o responsable del pago de la tasa es el propietario o poseedor del inmueble y solidariamente con éstos el arrendador, el usufructuario o el ocupante a cualquier título del inmueble al cual se le presta el servicio de aseo.

ARTÍCULO 227. PRESTACION DEL SERVICIO

Los usuarios a los cuales el Municipio le preste el servicio de aseo están obligados a pagar las tasas que sean permitidas por la Junta Nacional de Tarifas o por la autoridad competente.

ARTÍCULO 228. TARIFAS

La tarifa para todos los usuarios será igual al resultado de la siguiente suma: El valor de la tarifa existente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior más el incremento legalmente permitido para el respectivo año por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 229. PROHIBICION DE EXENCIONES

No podrán otorgarse exenciones de la tasa por servicio de aseo.

ARTÍCULO 230. COBRO Y RECAUDO A TRAVES DE OTRAS ENTIDADES

Para garantizar el recaudo oportuno y eficiente en la tasa del servicio de aseo, este podrá realizarse conjuntamente con el cobro de otros o servicios públicos domiciliarios y saneamiento básico.

CAPÍTULO II

TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 231. TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO

La tasa de alumbrado público es el valor que se cobra a los propietarios o poseedores de predios ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio por la prestación de este servicio.

ARTÍCULO 232. TARIFA.

La tarifa de la tasa de alumbrado público será el equivalente al 15% del valor facturado por concepto de energía eléctrica.

ARTÍCULO 233. COBRO Y RECAUDO A TRAVES DE OTRAS ENTIDADES

Para garantizar el recaudo oportuno y eficiente de lo debido por el servicio de alumbrado público, éste podrá facturarse conjuntamente con el cobro del servicio de energía eléctrica o con otro servicio público, previo convenio con las entidades correspondientes.

ARTÍCULO 234. EXCLUSIONES

Están excluidos del gravamen de alumbrado público, los usuarios de las zonas suburbanas y rurales donde no se esté prestando el servicio.

CAPÍTULO III

TASA DE LA PLAZA DE MERCADO

 

ARTÍCULO 235. TASA POR EL SERVICIO DE PLAZA DE MERCADO

La tasa por el servicio de plaza de mercado es el gravamen que cobra el Municipio por el servicio que presta a través de los puestos y locales existentes en las plazas de mercado y mercados móviles, los cuales son dados en alquiler a los expendedores de productos alimenticios y mercancías en general.

 

SECCION

TARIFA

 

En salarios mínimos diarios

1. Sección legumbres

1.25

2. Sección granos

1.70

3. Sección panelas

1.00

4. Sección artesanías

1.00

5. Sección panadería

1.25

6. Sección de tomate

1.25

7. Sección de condimento

1.45

8. Sección velas y veladoras

1.25

9. Sección bebidas

1.45

10. Sección cacharros y otros

1.45

11. Sección cocinas

1.90

12. Sección mercancías

1.70

13. Sección fritanga

1.70

14. Sección pollo

1.70

15. Sección frutas

1.90

16. Sección pescado

1.70

PARÁGRAFO 1. Estas tarifas se aplicarán automáticamente a quienes no tengan actualizado el contrato de concesión o no lo posean y se aplicarán a los demás a medida que vayan venciendo los contratos que a la fecha de la sanción del presente Estatuto se encuentren vigentes y actualizados.

PARÁGRAFO 2. La tarifa diaria para ventas ambulantes del mercado público será del 10% del salario mínimo diario legal vigente.

ARTÍCULO 236. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los usuarios a los cuales el Municipio le preste el servicio de plaza de mercado están obligados a pagar una tasa mensual equivalente en salarios mínimos legales diarios vigentes, según de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 237. OBLIGACIÓN DE CONTRATO

Todo sujeto pasivo de esta tasa que utilice puesto fijo, deberá celebrar en forma obligatoria contrato escrito de concesión con la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO IV

TASA DE SEMAFORIZACIÓN

ARTÍCULO 238. TASA DE SEMAFORIZACIÓN

Establécese las siguientes tasas anuales de, uso del servicio público de semaforizacion para los vehículos matriculados en la Oficina de Tránsito Municipal y para los matriculados en el Secretaría de Tránsito y Transporte de Córdoba, que circulen habitualmente en el Municipio de Montería:

  1. Vehículos automotores de cuatro (4) ruedas o más: Dos (2) salarios mínimos diarios;
  2. Vehículos automotores de tres (3) ruedas o menos: Un (1) salario mínimo diario.

PARÁGRAFO 1. La tasa a que se refiere el presente Artículo será incluida dentro de la facturación del Impuesto de Circulación y Tránsito sobre Vehículos de Servicio Público y deberá cancelarse de manera simultánea con éste.

Para el caso de vehículos automotores de servicio particular la tasa podrá facturarse conjuntamente con los derechos de tránsito que se causen en el Municipio de Montería, o de manera independiente.

PARÁGRAFO 2. La Administración Municipal podrá celebrar convenio con el Departamento de Córdoba para que éste último incluya el valor de la Tasa de Semaforización en el recibo de pago correspondiente al Impuesto sobre Vehículos Automotores establecido por la Ley 488 de 1998.

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