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NUEVAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Ministerio de Protección Social
NO MAS VUELTAS PARA AUTORIZACIONES

Boletín de Prensa No 129 de 2007

17/12/2007

* Estas deben ser tramitadas por las EPS e IPS y no por el paciente o acudiente.
* Prestadores de servicios de salud no deben pedir fotocopias ni autenticaciones de ningún documento.
* Cuando el empleador descuente el valor de la cotización pero no pague a la EPS, bastará el comprobante de descuento para que el afiliado sea atendido.

Bogotá, diciembre 17 de 2007. En adelante las autorizaciones que se requieran para prestar determinados servicios de salud deben ser tramitadas entre las IPS y las EPS y demás entidades responsables del pago de los servicios, y no por el paciente o por los familiares de éste, como viene ocurriendo en la actualidad.

Así quedó definido en el Decreto 4747 del 7 de diciembre, mediante el cual se establecieron varias disposiciones que regulan las relaciones entre los prestadores y pagadores, con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De acuerdo con la norma, la prohibición de poner a la gente a “dar vueltas” en busca de esas autorizaciones aplica tanto para los casos de atención de urgencias como para los demás servicios.

Para el primer caso establece que la identificación del usuario y de la entidad responsable del pago de los servicios de salud debe hacerse posterior a la selección y clasificación del paciente –el triage- y “no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para posponer la atención inicial de urgencias”.

De igual manera, en caso de que se necesite atención posterior a la atención inicial de urgencias y que ésta requiera autorización por parte de las EPS y demás entidades responsables del pago de los servicios de salud, el decreto aclara que este trámite “no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud”.

Las EPS y demás entidades responsables del pago tampoco podrán trasladar al paciente o su acudiente la respuesta a dichas autorizaciones; éstas deberán hacerse dentro de las 2 horas siguientes al recibo de la solicitud para los casos de atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias y dentro de las 6 horas siguientes cuando se trate de prestación de servicios adicionales. “Cuando no se obtenga respuesta dentro de estos términos, se entenderá como autorizado el servicio y no será causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura”, precisa la norma expedida por el Gobierno Nacional.

“Con este artículo eliminamos las barreras que en algunos casos se imponen para cumplir con la obligación de atender las urgencias, y también acabamos con la costumbre de poner al paciente o a su familia a dar vueltas adelantando trámites que son responsabilidad de los prestadores y pagadores”, explicó el Ministro Palacio Betancourt.

Agregó que esta medida no sólo es para la atención de urgencias, sino también para los servicios electivos (como cirugía y exámenes especializados que puedan ser programados), ambulatorios u hospitalarios, casos en los cuales las autorizaciones deben ser tramitadas entre los prestadores y los pagadores correspondientes, dentro de los tiempos que defina el Ministerio de la Protección Social. “En ningún caso el paciente o sus familiares deben adelantar estos trámites”, puntualizó el Ministro.

Atención integral sin excusas. No más fotocopias

Con el fin de garantizar la atención integral a todos los pacientes, el Decreto establece la obligatoriedad de que las EPS y demás responsables del pago garanticen la disponibilidad de los servicios a su cargo en todos los niveles de complejidad. En tal sentido la norma contempla que en caso de que un paciente requiera una remisión a otro prestador “es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes”.

Por ejemplo, si la IPS a donde un paciente es remitido para hospitalización no cuenta con la disponibilidad de camas, la EPS o entidad responsable del pago está en la obligación de conseguir otra institución, ya sea del mismo nivel de complejidad o de uno superior que garantice la integralidad de los servicios requeridos.

De otra parte, en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo a los que el empleador haya descontado la cotización pero no la haya transferido a la EPS, bastará con que éstos presenten el comprobante del descuento para ser atendidos por las IPS. “Esto significa que se acaba la negación de servicios con el argumento de que el empleador no pagó a la EPS la correspondiente cotización”, dijo el Ministro de la Protección Social.

La norma también prohíbe a los Prestadores de Servicios de Salud (IPS de cualquier naturaleza, profesionales independientes y ambulancias) pedir a los usuarios copias, fotocopias o autenticaciones de documentos para que éstos puedan acceder a la atención médica.

Claridad entre pagadores y prestadores

En cuanto a la relación entre entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud, el Decreto establece las condiciones para realizar la contratación, con el fin de garantizar calidad, integralidad y continuidad en la prestación de la atención a los usuarios. Entre estos están, por parte de los prestadores, tener habilitados los servicios que ofrecen, demostrar la capacidad instalada para atender la población y manejar indicadores de calidad.

Las EPS deben, entre otras cosas, difundir entre sus usuarios la lista de prestadores de servicios de salud, por tipo de servicios y nivel de complejidad. Para esto deben publicarlo anualmente en un periódico de amplia circulación en su área de influencia (si no hay periódico, debe fijarse en un lugar visible en la alcaldía, la entidad responsable del pago y en las principales IPS), en la página Web de la entidad o entregarlo a la población a su cargo como mínimo una vez al año.

Otros aspectos de la norma

La norma también define los mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud, tales como pago por capitación, pago por evento y pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico; regula el trámite para las glosas de las facturas, el registro individual de prestación de salud y la responsabilidad en el recaudo de las cuotas moderadoras, entre otros aspectos.

 

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