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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Justicia

Convenciones:

- Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a las ediciones oficiales de la Constitución Política de 1991, publicadas en las Gacetas Constitucionales Nos. 114, 116 y 125 de 1991, ni de sus modificaciones a través de Actos Legislativos publicados en diferentes Diarios Oficiales.

 

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
<Concordancias>
Ley 42 de 1993
Ley 73 de 1993
Ley 106 de 1993
Ley 166 de 1994
Ley 201 de 1995
Ley 573 de 2000
Decreto 262 de 2000
Decreto 267 de 2000
Decreto 272 de 2000
Ley 610 de 2000
 

 

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
<Concordancias>
Decreto 267 de 2000
 

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
<Concordancias>
Ley 300 de 1996; Art. 48

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
<Concordancias>
Ley 617 de 2000; Art. 24, numeral 7; Art. 81
Ley 610 de 2000; Art. 63
Ley 42 de 1993; Art. 26
Ley 31 de 1992; Art. 46; Art. 48
 

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
<Concordancias>
Ley 42 de 1993; Art. 53
Ley 179 de 1994; Art. 68
 

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.
<Concordancias>
Ley 106 de 1993
Ley 80 de 1993; Art. 32, Parágrafo 1o.; Art. 43; Art. 65
Ley 43 de 1993; Art. 28
Ley 42 de 1993; Art. 5
Ley 1097 de 2006
Ley 1150 de 2007; Art. 13
 

ARTICULO 268. El Contralor General de la Republíca <sic> tendrá las siguientes atribuciones:
 

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
<Concordancias>
Ley 42 de 1993; Art. 43
 

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
 

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
<Concordancias>
Ley 73 de 1993; Art. 12
Ley 573 de 2000; Art.1, numeral 1
 

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
<Concordancias>
Ley 42 de 1993; Art. 41
 

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
<Concordancias>
Ley 42 de 1993; Art. 6
 

13. Las demás que señale la ley.
<Concordancias>
Ley 89 de 1993; Art. 12
Ley 106 de 1993:Art. 22
Ley 598 de 2000; Art. 5
Ley 644 de 2001
 

Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 354, Parágrafo
Ley 80 de 1993; Art. 43; Art. 65
 

ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
<Concordancias>
Ley 30 de 1992; Art. 95
Ley 42 de 1993
Ley 60 de 1993; Art. 32
Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 1; Art. 65 Inc. 3o.
Ley 87 de 1993
Ley 104 de 1993; Art. 76
Ley 106 de 1993
Ley 136 de 1994; Art. 2, literal D.; Art. 186
Ley 152 de 1994; Art. 29
Ley 181 de 1995; Art. 88
Ley 270 de 1996; Art. 105
Ley 298 de 1996; Art. 3o. Lit. k); Art. 4o. Lit. r); Art. 7o.
Ley 475 de 1998
Ley 489 de 1998; Art. 2o. Par.; Art. 27 ; Art. 28; Art. 29; Art. 108 
Ley 594 de 2000; Art. 14
Ley 716 de 2001; Art. 8o.
Ley 734 de 2002; Art. 34 Num. 31; Art. 32
Ley 812 de 2003; Art. 8o. Lit. c) Num. 2o. Penúltimo Inciso; Art. 57
Ley 872 de 2003
Ley 901 de 2004; Art. 9o.
Ley 909 de 2004; Art. 5o. Num. 2o. Lit.a); Art. 16 Num. 1o. Inc. 2o.; Art. 39 Inc. 2o.
Ley 951 de 2005
Ley 1009 de 2006; Art. 2o.
Ley 1097 de 2006; Art. 7o.
 

ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 41, Parágrafo 3o.; Art. 42, Parágrafo 1o.; Art. 43; Art. 66
Ley 134 de 1994; Art. 100
Ley 199 de 1995; Art. 21
Ley 489 de 1998; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35
Ley 563 de 2000
Ley 720 de 2001
Ley 850 de 2003
 

ARTICULO 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 65
 

ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.
 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
<Concordancias>
Ley 56 de 1993; Art. 2
Ley 42 de 1993; Art. 66; Art. 67; Art. 68; Art. 69; Art. 71
Ley 80 de 1993; Art. 41, Parágrafo 3o.; Art. 43; Art. 65
Ley 128 de 1994; Art. 24
Ley 136 de 1994; Art. 154; Art. 155; Art. 156; Art. 157; Art. 159; Art. 161; Art. 162; Art. 165
Ley 177de 1994; Art. 6; Art. 9
Ley 223 de 1995; Art. 276
Ley 617 de 2000: Art. 21
Ley 330 de 1996
Ley 443 de 1998; Art. 78
Ley 610 de 2000
Ley 909 de 2004; Art. 3o. Par. 2o.; Art. 16
 

ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.

Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 24; Art. 25; Art. 30; Art. 65
 

ARTICULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
<Concordancias>
Ley 42 de 1993; Art. 62; Art. 63; Art. 64
Ley 106 de 1993; Art. 81; Art. 82; Art. 83; Art. 84; Art. 85; Art. 86
Ley 610 de 2000; Art. 62
 

DEL MINISTERIO PUBLICO
<Concordancias>
Ley 4 de 1990
Ley 201 de 1995
 

ARTICULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
<Concordancias>
Ley 1152 de 2007; Art. 170; Art. 171

ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
<Concordancias>
Ley 201 de 1995; Art. 3
 

ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
<Notas del Editor>
- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 2o. Parágrafo del Acto Legislativo 3 de 2002, "por el cual se reforma la Constitución Nacional", publicado en el Diario Oficial No. 45.040 de 20 de diciembre de 2002.
El texto original de dicho Artículo establece:
El artículo 250 de la Constitución Política quedará así:
"ARTÍCULO 250. ...
"...
"PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional".

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 62
 

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
<Concordancias>
Ley 24 de 1992; Art. 26, numeral 3
Ley 985 de 2005; Art. 13; Art. 14
 

3. Defender los intereses de la sociedad.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 62
 

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 62
Ley 201 de 1995; Art.11, literal e)
 

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 62
Ley 201 de 1995; Art. 11, literal e)
Ley 472 de 1998; Art. 43
Ley 1015 de 2006; Art. 1o.
 

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 62
Ley 975 de 2005; Art. 28
Decreto 2651 de 1991; Art. 56
 

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
<Concordancias>
Ley 812 de 2003; Art. 17
Ley 80 de 1993; Art. 62; Art. 63
 

10. Las demás que determine la ley.
<Concordancias>
Ley 137 de 1994; Art. 53
Ley 201 de 1995; Art. 8
 

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.
<Concordancias>
Ley 160 de 1994; Art. 92
Ley 200 de 1995; Art. 135
Ley 201 de 1995; Art. 11, parágrafo 2
Ley 270 de 1996; Art. 33, parágrafo
 

ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
<Concordancias>
Ley 200 de 1995; Art. 29, numeral 8o; Art. 159; Art. 160; Art. 161; Art. 162; Art. 163; Art. 164; Art. 165; Art. 166; Art. 167; Art. 168; Art. 169
Ley 241 de 1995; Art. 57
Ley 472 de 1998; Art. 43
 

2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
<Concordancias>
Ley 1085 de 2006

5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

ARTICULO 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.
<Concordancias>
Ley 4 de 1992; Art. 1, literal b
Ley 201 de 1995
 

ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
<Concordancias>
Ley 43 de 1993; Art. 28
 

ARTICULO 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
<Concordancias>
Ley 24 de 1992; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5
 

ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
<Concordancias>
Ley 15 de 1992; Art. 2
 

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.
<Concordancias>
Ley 24 de 1992; Art. 7; Art. 9
Ley 107 de 1994; Art. 3
Ley 906 de 2004; Art. 114, Numeral  6, Inciso 2
Ley 985 de 2005; Art. 13; Art. 14
 

ARTICULO 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
<Concordancias>
Ley 24 de 1992
Ley 906 de 2002; Art. 532
Ley 941 de 2005
Ley 971 de 2005; Art.18; Art.19
 

ARTICULO 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
<Concordancias>
Ley 24 de 1992; Art. 14
Ley 80 de 1993; Art. 62
Ley 812 de 2003; Art. 17

 

© Carlos Crismatt Mouthon
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Constitución Política de Colombia [Derechos Fundamentales].
Artículo 20.-
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.