GACETA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA
AÑO LI - N°. 1.121 Montería, Junio 18 de 2.004 - Edición de 1 Página
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N° 08 DE 2004
"Por la cual de declara el sombrero vueltiao Zenú como símbolo cultural del Departamento de Córdoba y se adopta el 18 de Junio como el Día Departamental del mismo"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial
las conferidas por el Artículo 5o de la Ley 397 de 1997
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Declarar como símbolo Cultural del Departamento al sombrero vueltiao Zenú en reconocimiento a su valor histórico, cultural y patrimonial.
ARTICULO SEGUNDO: Adoptar el 18 Junio como Día Departamental del Sombrero vueltiao Zenú, promoviéndose su uso como representación de la cultura cordobesa y parte de nuestra identidad cultural.
ARTICULO TERCERO: Establézcanse los mecanismos necesarios para incentivar la cadena productiva y legitimar los estímulos para que las actividades asociadas a la producción, comercialización y formas de dar valor agregado al sombrero vueltiao se convierta en renglones importantes en la economía regional.
ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en el salón de sesiones de la Honorable Asamblea Departamental de Córdoba, a los 17 días del mes de Junio del arto 2004.
FABIO RAÚL AMIN SÁLEME
Presidente
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JULIO SALLEG CABARCAS
Secretario General
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El suscrito Secretario General permanente de la Asamblea Departamental de Córdoba CERTIFICA: Que la anterior Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios, en tres (3) sesiones distintas.
JULIO SALLEG CABARCAS
Secretario General
GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, DESPACHO DEL GOBERNADOR, MONTERÍA, JUNIO 17 DE DOS MIL CUATRO (2004)
Esta Ordenanza ha sido sometida al control do constitucionalidad y de legalidad de conformidad con los artículos 305 numeral 9 de la Constitución Política Nacional y el articulo 94 numeral 7 del Decreto - Ley 1222 de 1986, Se encuentra Conforme a derecho, por consiguiente le imparto la correspondiente sanción ejecutiva.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LIBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES
Gobernador de Córdoba