Sombrero Vueltiao del Sinú
Símbolo Cultural
de Colombia y de Córdoba

El Congreso de Colombia por medio de la Ley 908 de 2004 declaró al Sombrero Vueltiao Zenú como "Símbolo Cultural de la Nación".
LEY 908 DE 2004
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 45.666, de 9 de septiembre de 2004

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se declara Símbolo Cultural de la Nación El Sombrero Vueltiao, y se hace un reconocimiento a la cultura del pueblo Zenú asentada en los departamentos de Córdoba y Sucre.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Símbolo Cultural de la Nación el Sombrero Vueltiao Zenú.

ARTÍCULO 2o. Solicítase al Banco de la República la inclusión de este símbolo en una próxima emisión de moneda legal.

ARTÍCULO 3o. Reconózcase como patrimonio de la Nación toda la cultura del pueblo Zenú asentada en los departamentos de Córdoba y Sucre.

ARTÍCULO 4o. La Nación a través de los Ministerios de Cultura; Industria, Comercio y Turismo, Artesanías de Colombia contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales expresados por nuestros pueblos indígenas.

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

Por ordenanza 08 de 2004 de la Asamblea Departamental de Córdoba, el Sombrero Vueltiao del Sinú fue declarado "Símbolo Cultural de Córdoba", y el 18 de junio, fecha de creación del departamento, como "Día del Sombrero Vueltiao".

GACETA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA

AÑO LI - N°. 1.121 Montería, Junio 18 de 2.004 - Edición de 1 Página

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA N° 08 DE 2004

"Por la cual de declara el sombrero vueltiao Zenú como símbolo cultural del Departamento de Córdoba y se adopta el 18 de Junio como el Día Departamental del mismo"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial

las conferidas por el Artículo 5o de la Ley 397 de 1997

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Declarar como símbolo Cultural del Departamento al sombrero vueltiao Zenú en reconocimiento a su valor histórico, cultural y patrimonial.

ARTICULO SEGUNDO: Adoptar el 18 Junio como Día Departamental del Sombrero vueltiao Zenú, promoviéndose su uso como representación de la cultura cordobesa y parte de nuestra identidad cultural.

ARTICULO TERCERO: Establézcanse los mecanismos necesarios para incentivar la cadena productiva y legitimar los estímulos para que las actividades asociadas a la producción, comercialización y formas de dar valor agregado al sombrero vueltiao se convierta en renglones importantes en la economía regional.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en el salón de sesiones de la Honorable Asamblea Departamental de Córdoba, a los 17 días del mes de Junio del arto 2004.

FABIO RAÚL AMIN SÁLEME
Presidente
JULIO SALLEG CABARCAS
Secretario General

El suscrito Secretario General permanente de la Asamblea Departamental de Córdoba CERTIFICA: Que la anterior Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios, en tres (3) sesiones distintas.

JULIO SALLEG CABARCAS
Secretario General

GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, DESPACHO DEL GOBERNADOR, MONTERÍA, JUNIO 17 DE DOS MIL CUATRO (2004)

Esta Ordenanza ha sido sometida al control do constitucionalidad y de legalidad de conformidad con los artículos 305 numeral 9 de la Constitución Política Nacional y el articulo 94 numeral 7 del Decreto - Ley 1222 de 1986, Se encuentra Conforme a derecho, por consiguiente le imparto la correspondiente sanción ejecutiva.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LIBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES
Gobernador de Córdoba

Regreso
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[Marzo 6 de 1997]

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