Entre
los suscritos a saber: ________, por una parte, quien en adelante
se denominará el vendedor y ________, identificado con la cédula
de ciudadanía No. ________ expedida en ________, vecino de ________
y residente en ________, por la otra parte, que en este documento
se llamará el comprador, colombianos, mayores de edad, hemos celebrado
el contrato de compraventa que se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.-El vendedor da en venta al comprador y éste recibe
al mismo título en los términos y condiciones que aquí se determinan
un ________, marca________, tipo ________, color ________, modelo
20___, motor número ________, placas ________, manifiesto de aduana
número ________, de fecha ________ del puerto de ________, con
sus accesorios correspondientes y en perfecto buen estado de funcionamiento,
a entera satisfacción del comprador como éste lo declara expresamente
.
Segunda. Precio.-El precio de la venta de que aquí se trata se
fijó por las partes, en la suma de ________ ($___) moneda legal
colombiana, que el comprador se obliga a pagar al vendedor o a
su orden en la ciudad de ________ y en la siguiente forma: al
firmarse el presente documento la cantidad de ________ y el saldo
a cargo del comprador o sea la suma de ________ ($___) m/cte.,
más la suma de ________ por ________ ($___) concepto de la financiación
del crédito dando así una deuda total del comprador de ________
($___) m/cte., pagaderos en ________ (___) cuotas mensuales cada
una por $ ________ con vencimientos mensuales sucesivos durante
el lapso que se comprende entre el ________ de ________ de 20___
y el ________ de ________ de 20___
Tercera. Pagos.-El pago de cada cuota, o su abono, entrará irrevocablemente
al patrimonio del vendedor y la falta de pago de cualquiera de
ellas hará de plazo vencido toda la deuda del comprador y dará
derecho al vendedor para cobrar intereses por mora, a razón del
________ (___%) mensual sin perjuicio de las acciones legales
que en su favor se originen por el incumplimiento del comprador
.
Cuarta. Reserva de dominio.-El vendedor vende el objeto determinado
en la cláusula primera, reservándose el dominio sobre el mismo
hasta tanto no le sea pagada por el comprador la totalidad del
precio pactado al tenor y en armonía con lo dispuesto por el artículo
750 del Código Civil y la Ley 45 de 2030, lo mismo que por los
artículos 2035, 2036, 2037 y demás concordantes del Código Civil.
La tradición del objeto queda subordinada a la condición suspensiva
del pago total del precio pactado y, entre tanto, el comprador
no será poseedor sino mero tenedor del vehículo, a la orden del
vendedor y a título de depositario gratuito.
Quinta. Incumplimiento.-Las partes contratantes convienen en que
el incumplimiento en el pago de una o varias de las cuotas mensuales
estipuladas, o de cualquiera de las obligaciones que por este
documento adquiere el comprador, dará derecho opcional al vendedor
o a quien legalmente sus derechos represente, a dar por resuelto
el presente contrato, o demandar judicialmente su resolución,
todo de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Códigos
Civil y de Procedimiento Civil, y sin que, en tal evento el vendedor
quede obligado a devolver al comprador las sumas que éste haya
pagado como parte del precio, las cuales quedarán del vendedor
por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se
pacta.
Así mismo queda a elección del vendedor proceder en la forma indicada
anteriormente, o demandar las obligaciones del comprador por la
vía ejecutiva, en cuyo caso será título de recaudo suficiente
este instrumento.
Sexta. Recibo.-El comprador declara en su condición de depositario
gratuito que ha recibido el objeto a su satisfacción, ensayado
y revisado técnicamente, con las herramientas de que da cuenta
el catálogo y se obliga a hacerle por su cuenta las reparaciones
necesarias, sin derecho a reembolso.
Séptima. Riesgos.-Si por hurto, incendio, accidente o por cualquiera
otra causa disminuyere o se perdiere el valor comercial del vehículo,
el comprador no quedará eximido de pagar el precio completo, pues
todos los riesgos son de su cargo y responderá de toda clase de
culpa y de todo caso fortuito.
Tampoco podrá el comprador pedir ni alegar remuneración por el
depósito ni oponerse a la entrega del vehículo, alegando mejoras,
adiciones, reparaciones que le haya hecho, pues todas pertenecen
al vendedor mientras no le haya sido cancelado el precio total,
intereses, gastos y multas, si a éstas hubiere lugar.
Octava. Persecución por terceros.-Si el vehículo fuere perseguido
por terceros, antes de pagarse totalmente el precio, el comprador
estará obligado a comunicar inmediatamente el caso al vendedor.
Novena. Limitaciones.-Como depositario gratuito, el comprador
no podrá transferir el vehículo, ni venderlo, gravarlo u otro
acto de disposición distinto al uso ordinario mientras no haya
pagado todo el precio, so pena de hacerse responsable de las acciones
penales, por abuso de confianza sin perjuicio de las civiles a
que haya lugar.
Décima. Cesión.-El comprador acepta que, sin necesidad de notificación
previa, el vendedor pueda ceder los derechos que para él se derivan
de este contrato, pero el comprador no podrá hacerlo respecto
a los suyos, sin la aceptación expresa del vendedor.
Lo que en este contrato, se dice del vendedor, se entiende estipulado
para sus cesionarios y endosatarios de este instrumento.
Décima Primera. Gastos.-Los gastos de matrícula, licencia de circulación,
placas, impuestos y los demás inherentes al funcionamiento y movilización
del vehículo, serán de cargo del comprador. El comprador será
el único responsable de las infracciones de policía o tránsito,
y de los daños que causare con el vehículo a terceros por culpa,
negligencia o dolo en el uso o manejo del bien vendido.
Décima Segunda. Seguro.-Queda también obligado el comprador a
asegurar el automóvil vendido hasta por la suma fijada como su
precio y la póliza respectiva deberá endosarla al vendedor quien
la reendosará al comprador, una vez que éste hubiere hecho el
pago total del precio.
Décima Tercera. Modificaciones.-No serán válidas modificaciones
a este contrato ni prórrogas en el pago de las cuotas si no constan
por escrito que suscriban las partes.
Décimacuarta. Cláusula compromisoria.-Las partes convienen que
en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas,
por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por
un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será ___ (lugar de
ejecución del contrato), integrado por ___ árbitros designados
conforme a la ley.
El comprador da como fiador solidario a ________ colombiano mayor
y vecino de ________, con C.C. número ________ expedida en ________,
quien en prueba de que acepta, firma el presente a los ________
días del mes de ________ de mil novecientos ________ (20___).
Firma del vendedor: ____________________
Firma del comprador: ___________________
Firma del fiador codeudor: _______________