En
la ciudad de _______.. a los ___ días del mes de __________ de
20___., el suscrito ___________, mayor de edad, identificado como
aparece al pie de la firma, y residenciado en _______________,
quien para todos los efectos se denominará como el Constituyente
o Empresario, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad
de constituir una Empresa Unipersonal, que se regulará conforme
lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos:
Primero: Razón Social.-La Empresa que mediante este documento
se constituye se denominará "________.. E.U."
Segundo: Domicilio.-El domicilio de la Empresa será la ciudad
de ________., Departamento ___________., pudiendo constituir o
establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o
del exterior.
Tercero: Objeto.-La Empresa tendrá por objeto, el desarrollo de
las siguientes actividades: ________________________________________________________
_______________________________
Cuarto: Duración. La Empresa durará por el término de ________
( ) años , contados desde la fecha del presente documento.
Quinto: Capital.-El capital de la sociedad es la suma de ___________.
($__________), discriminado de la siguiente manera:
1. __________ $ _______
2. __________ $ _______
3. __________ $ _______
Sexto: Cuotas.- El capital de la Empresa se halla dividido en
___ cuotas de un valor nominal de $ _______ cada una, capital
que se halla aportado en su totalidad .
Séptimo: Responsabilidad.-La responsabilidad del suscrito, en
calidad de constituyente de la Empresa, se circunscribe al monto
de los aportes que conforman el capital de la misma, sin perjuicio
de que éste posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas
vigentes .
Octavo: Cesión de Cuotas.-Las cuotas en que se representa el capital
de la empresa, podrán ser cedidas total o parcialmente, en cuyo
caso dicha cesión deberá constar por escrito con anotación en
el respectivo registro mercantil .
Noveno: Administración.-La administración de la Empresa estará
en cabeza de un Gerente, de libre nombramiento y remoción por
parte del constituyente. El Gerente tendrá un período de ________
años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente
o removido en cualquier tiempo .
Décimo: Facultades del Gerente.- El gerente es el representante
legal de la Empresa, con facultades, por lo tanto, para ejecutar
todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo
y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los
negocios de la Empresa. En especial, el Gerente tendrá las siguientes
funciones:
1. Usar de la firma o razón social;
2. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento
de la compañía y señalarles su remuneración.
3. Rendir cuentas de su gestión al constituyente, en la forma
establecida en el artículo undécimo.
4. Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa
de los intereses sociales.
PAR.-El gerente requerirá autorización previa del Constituyente
para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de ________
($ __________.).
Undécimo: Rendición de cuentas.-El Gerente deberá rendir al Constituyente
cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio,
dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su
cargo y en cualquier momento en que el Constituyente las exija.
Para tal efecto, presentará los estados financieros que fueran
pertinentes, junto con un informe de gestión. Las cuentas anuales
de final de ejercicio deberán presentarse antes del 1º de abril
de cada año .
Duodécimo: Designación.-Se nombra como gerente a __________________,
mayor y con domicilio en esta ciudad, identificado con la cédula
de ciudadanía número __________. expedida en ________., quien
ejercerá sus funciones y ostentarán el cargo hasta cuando se designe
y efectúe el registro correspondiente de cualquier nuevo nombramiento.
Décimotercero: Reserva Legal.- La Empresa formará una reserva
legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas
de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%)
del capital. En caso de que este último porcentaje disminuyere
por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo
diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios
siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el
límite fijado .
Parágrafo.-En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas
que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la
reserva legal.
Decimocuarto: Causales de disolución-La Empresa se disolverá por
las siguientes causales:
1. Por voluntad del Constituyente.
2. Por vencimiento del témino previsto, a menos que fuere prorrogado
mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de
su expiración.
3. Por muerte del constituyente .
4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
5. Por orden de autoridad competente.
6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más
del cincuenta por ciento.
7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.
Decimoquinto: Liquidación.-Disuelta la Empresa, se procederá de
inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En
consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo
de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para
los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la Empresa,
una vez disuelta, se adicionará con la expresión "en liquidación".
Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso
liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley .
Parágrafo primero.- En los casos previstos en el Código de Comercio,
podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones
que sean del caso según la causal ocurrida, siempre y cuando se
efectúen dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de
la causal.
Parágrafo segundo.-La liquidación del patrimonio podrá hacerse
por el Empresario o por un liquidador o varios liquidadores nombrados
por él.
El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio.
Sobre el particular, se seguirán las reglas previstas para la
liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.
Firmas: