FORMATOS LEGALES


CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

En la ciudad de _______.. a los ___ días del mes de __________ de 20___., el suscrito ___________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de la firma, y residenciado en _______________, quien para todos los efectos se denominará como el Constituyente o Empresario, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad de constituir una Empresa Unipersonal, que se regulará conforme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos:

Primero: Razón Social.-La Empresa que mediante este documento se constituye se denominará "________.. E.U."

Segundo: Domicilio.-El domicilio de la Empresa será la ciudad de ________., Departamento ___________., pudiendo constituir o establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o del exterior.

Tercero: Objeto.-La Empresa tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: ________________________________________________________ _______________________________

Cuarto: Duración. La Empresa durará por el término de ________ ( ) años , contados desde la fecha del presente documento.

Quinto: Capital.-El capital de la sociedad es la suma de ___________. ($__________), discriminado de la siguiente manera:
1. __________ $ _______
2. __________ $ _______
3. __________ $ _______

Sexto: Cuotas.- El capital de la Empresa se halla dividido en ___ cuotas de un valor nominal de $ _______ cada una, capital que se halla aportado en su totalidad .

Séptimo: Responsabilidad.-La responsabilidad del suscrito, en calidad de constituyente de la Empresa, se circunscribe al monto de los aportes que conforman el capital de la misma, sin perjuicio de que éste posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas vigentes .

Octavo: Cesión de Cuotas.-Las cuotas en que se representa el capital de la empresa, podrán ser cedidas total o parcialmente, en cuyo caso dicha cesión deberá constar por escrito con anotación en el respectivo registro mercantil .

Noveno: Administración.-La administración de la Empresa estará en cabeza de un Gerente, de libre nombramiento y remoción por parte del constituyente. El Gerente tendrá un período de ________ años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo .

Décimo: Facultades del Gerente.- El gerente es el representante legal de la Empresa, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios de la Empresa. En especial, el Gerente tendrá las siguientes funciones:
1. Usar de la firma o razón social;
2. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración.
3. Rendir cuentas de su gestión al constituyente, en la forma establecida en el artículo undécimo.
4. Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
PAR.-El gerente requerirá autorización previa del Constituyente para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de ________ ($ __________.).

Undécimo: Rendición de cuentas.-El Gerente deberá rendir al Constituyente cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo y en cualquier momento en que el Constituyente las exija.
Para tal efecto, presentará los estados financieros que fueran pertinentes, junto con un informe de gestión. Las cuentas anuales de final de ejercicio deberán presentarse antes del 1º de abril de cada año .

Duodécimo: Designación.-Se nombra como gerente a __________________, mayor y con domicilio en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número __________. expedida en ________., quien ejercerá sus funciones y ostentarán el cargo hasta cuando se designe y efectúe el registro correspondiente de cualquier nuevo nombramiento.


Décimotercero: Reserva Legal.- La Empresa formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado .
Parágrafo.-En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal.

Decimocuarto: Causales de disolución-La Empresa se disolverá por las siguientes causales:
1. Por voluntad del Constituyente.
2. Por vencimiento del témino previsto, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
3. Por muerte del constituyente .
4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
5. Por orden de autoridad competente.
6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

Decimoquinto: Liquidación.-Disuelta la Empresa, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la Empresa, una vez disuelta, se adicionará con la expresión "en liquidación". Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley . Parágrafo primero.- En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso según la causal ocurrida, siempre y cuando se efectúen dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Parágrafo segundo.-La liquidación del patrimonio podrá hacerse por el Empresario o por un liquidador o varios liquidadores nombrados por él.
El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Sobre el particular, se seguirán las reglas previstas para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

Firmas:


R e g r e s a r