Entre ________________ y _______________ personas mayores y vecinas
de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan
EL EMPLEADOR, la primera, y EL TRABAJADOR, la segunda, acuerdan
celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término
Fijo, por un tiempo de ____________ (indicarse el lapso, que debe
siempre ser inferior a 12 meses), regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del
trabajador para desempeñar los oficios de ____________ (determinar
el cargo, indicando las labores a que se obliga el empleado),
a partir del ___________ (establecer día, mes y año), en un horario
de ___________ a ____________, labor que desarrollará en __________
(dirección donde se ubica el cargo contratado) de la ciudad de
___________, departamento de ___________, devengado un salario
de ________ pesos ($_______) mensuales, pagaderos en _____________
(lugar), el día ____________ de cada mes (o por quincenas, el
día ______________ y el día ______________ respectivamente).
SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador:
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal
de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones
propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias
del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que
le imparta al empleador o sus representantes.
b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a
otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio,
durante la vigencia del presente contrato;
c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario
señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes
o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo
del Trabajo.
TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará
al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en
la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho
pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del
Código Sustantivo del Trabajo.
CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo
trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso,
será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos
recargos nocturnos.
Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador
o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente
el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas
en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en
concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo
7o. del decreto 2351 de 1965.
SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato,
las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente,
siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran
desmejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que
ocasione dicho traslado.
SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio
que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales
se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.
OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir
las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el
artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta
que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no
se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo
167 del mismo código.
NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros
_______ días (tiempo que no es superior a la quinta parte del
término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de
existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende
que tampoco existirá nuevo período de prueba.
Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por
terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes
lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que
subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente
este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador,
con antelación no inferior a treinta (30) días.
En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término
inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador,
a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días
de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible
de sus prestaciones sociales.
DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier
otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre
las partes con anterioridad.
UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse
por escrito y anotarse a continuación de su texto.
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la
ciudad de ___________, departamento de _________, a los __________
días del mes ____________ del año ______________.
EL EMPLEADOR
C.C. No. __________ de _________
EL TRABAJADOR ________________
C.C. No. _______ de __________