Nombre
del empleador ________ domicilio del empleador ________ nombre
del trabajador ________ dirección del trabajador ________ lugar,
fecha de nacimiento y nacionalidad ________ oficio que desempeñará
el trabajador ________ salario ________ pagadero por ________
fecha de iniciación de labores ________ lugar donde desempeñará
las labores ________ ciudad donde se contrató ________
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas,
identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado
el presente contrato individual de trabajo, regido además por
las siguientes cláusulas:
Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador
y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su
capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño
de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes
e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes,
y
b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales
a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo
oficio, durante la vigencia de este contrato.
Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de
sus servicios, bajo la modalidad de salario integral, el salario
indicado y pagadero en las oportunidades señaladas arriba. Este
trabajo además de retribuir el trabajo ordinario, comprende el
pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como los concernientes
al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en días
de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y
festivos, primas legales y extralegales, la cesantía y sus intereses,
los suministros en especie, los subsidios y, en general, toda
clase de prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones.
Tercera. El salario integral así convenido, se compone de la siguiente
manera: la suma de __________ ($_______.), y un factor prestacional
equivalente a _______.. ($_______.), para un total de __________.
($_______.), pesos mensuales.
El trabajador imparte su acuerdo a la suma convenida, aceptando
que ésta retribuye en su totalidad los conceptos enunciados en
la cláusula segunda .
Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria
en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador,
pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime
conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán
repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista
en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado
por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que
los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se
computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran
como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las
partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier
momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato
será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen
y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar
por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador
con antelación no inferior a treinta (30) días .
Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente
este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en
el artículo 7º del Decreto 2351/65; y, además, por parte del empleador,
las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el
espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato.
Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador
contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad
con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo
20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.
En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo
cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice
la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en
razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador,
tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al
monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento,
el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares.
Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en
lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales
traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración
del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que
se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de
conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo
del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante,
siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador
y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor,
la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad
con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado
por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo
a la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y
en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto,
definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones
entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja
sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado
entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden
al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor
y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
CIUDAD Y FECHA ___________________________________