___________
NIT. ________________________..
REPRESENTANTE LEGAL ________________________________.
CARGO _______________________ C.C. Nº ________________________
EL APRENDIZ _______________. C. C. Nº ________________________
DE _______________.. AÑOS DE EDAD
CLÁUSULAS
Primera. Normas aplicables. Ley 188 de 1959, Decreto Extraordinario
2838 de 1960, Decreto 3123 de 1968, Decreto 2375 de 1974, Decreto
083 de 1976, Reglamento del SENA para los trabajadores - alumnos,
reglamento interno de trabajo de la correspondiente empresa, las
normas pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo y las disposiciones
que lo han adicionado o reformado.
Segunda. Naturaleza del trabajo. Aprendiz en la especialidad de
__________. de acuerdo con la formación que en tal oficio imparte
el SENA y la aplicabilidad que el mismo tiene en la empresa.
Tercera. Duración y períodos de la formación. El aprendizaje tiene
__________. meses duración máxima, comprendidos entre el __________.
fecha de iniciación de la formación y el __________. fecha de
terminación de la misma, tiempo que se encuentra distribuido en
__________. período(s) lectivo(s) y __________. período(s) productivo(s)
sucesivos, alternos e iguales.
PAR. 1º Este contrato puede ser modificado en su duración parcial
y total, cuando por el rendimiento en la formación profesional
del aprendiz y previo análisis de las evaluaciones que el SENA
le aplique al terminar cada bloque modular, se obtenga como resultado
la reducción del período lectivo de su formación. Consecuentemente
y en la misma proporción, se reducirá el período productivo del
contrato, a fin de conservar el carácter alternativo y la igualdad
de los períodos expresados en el artículo 9º de la Ley 188 de
1959, ajustándose también automáticamente el salario a los porcentajes
mínimos fijados en la cláusula cuarta del presente contrato.
PAR. 2º El empleador podrá dar por finalizado antes de la fecha
fijada como terminación de la formación, cuando el SENA, habida
consideración del comportamiento del aprendiz y del rendimiento
en sus estudios o en sus prácticas, considere conveniente su terminación
de acuerdo con el reglamento existente para los trabajadores -
alumnos.
Cuarta. Remuneración mínima y duración del contrato. El empleador
pagará al aprendiz, como mínimo, los porcentajes salariales a
continuación anotados:
Período lectivo......................... Con el
Período productivo...................... Con el
Período lectivo......................... Con el
Período productivo............................. Con el
PAR. "El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún
caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo convencional
o del que rija en la respectiva empresa para los trabajadores
que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables
a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional
en el SENA. Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente
hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del
aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que el inciso
anterior señala como referencia" (D. 2375/74, art. 7º), y los
períodos de pagos serán los que el reglamento interno de la empresa
fije para tal efecto.
Quinta. Salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte
y afiliación al ISS. El empleador pagará al aprendiz los salarios
y todas las prestaciones sociales legales, extralegales y demás
emolumentos que le corresponden en su calidad de trabajador a
partir de la fecha en que se inicia el presente contrato. El empleador
reconocerá al aprendiz, tanto en los períodos lectivos como en
los productivos, el 100% del auxilio de transporte consagrado
por la ley, si a él tiene derecho, cuando ni el SENA ni la empresa
prestan directamente este servicio. El empleador deberá cumplir
con la obligación legal de afiliar al aprendiz al Instituto de
Seguros Sociales, ISS, desde la firma del presente contrato, o
cubrir satisfactoriamente los riesgos asumidos por esa entidad
cuando el aprendiz lo necesite, si en la localidad no funcionan
dependencias del ISS.
Sexta. Período de prueba y duración máxima del contrato. Los tres
primeros meses del presente contrato se considerarán como período
de prueba, durante el cual se apreciarán por el empleador y el
SENA de una parte, la dedicación del aprendiz al proceso de formación
profesional integral, el rendimiento en los estudios y sus actitudes
de responsabilidad, lo mismo que sus aptitudes y cualidades para
el oficio, y de otra parte, la conveniencia para el trabajador
- alumno de continuar el aprendizaje.
PAR. Este contrato de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 188
de 1959 no podrá tener una duración mayor de tres años. El tiempo
excedente se regirá por las normas del contrato ordinario de trabajo
contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Séptima. Vacaciones y permisos. El empleador dará al aprendiz
las vacaciones que establece la ley sin afectar los períodos de
formación profesional en el SENA. Además le concederá permiso
remunerado para que concurra en el respectivo centro de formación
profesional a las reuniones programadas por el SENA durante el
período productivo, como parte de su formación.
Octava. Beneficios laborales. El aprendiz goza de todos los beneficios
laborales contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y en
la legislación laboral vigente, y por consiguiente la empresa
debe pagarle o suministrarle, además del sueldo mensual convenido:
a) La remuneración de trabajo nocturno y horas extras, cuando
se trabajen, como también el auxilio de transporte si a él tiene
derecho;
b) La remuneración de los días dominicales y festivos;
c) El descanso compensatorio si a él tiene derecho;
d) El pago de las primas legales y extralegales y demás prestaciones
sociales;
e) La liquidación de vacaciones, cesantía e intereses sobre cesantía,
y
f) Calzado y ropa apta para el trabajo.
Novena. Jornadas de estudio y de trabajo. Durante los períodos
lectivos se aplicará el horario que cada centro del SENA tiene
establecido para los trabajadores - alumnos. La jornada de trabajo
del aprendiz durante los períodos productivos será la establecida
en el Código Sustantivo del Trabajo y en la ley, según su edad,
en concordancia con el horario de trabajo existente en la respectiva
empresa.
Décima. Obligaciones del empleador. Son obligaciones especiales
del empleador, además de las estipuladas en el Código Sustantivo
del Trabajo y en las normas legales que lo han adicionado o reformado
y en el reglamento interno de trabajo de la correspondiente empresa,
en concordancia con el respectivo reglamento de alumnos del SENA,
las siguientes:
a) Facilitar todos los medios del aprendiz para que, tanto en
los períodos lectivos en el SENA como en los productivos de la
empresa reciba formación profesional metódica y completa en la
ocupación u oficio materia del presente contrato;
b) Pagar al aprendiz los salarios pactados en la cláusula cuarta
de este contrato y las prestaciones sociales, legales y extralegales
y demás emolumentos que le corresponden como trabajador, tanto
en los períodos lectivos como en los productivos de la formación;
c) Cumplido satisfactoriamente el aprendizaje, preferir al aprendiz
ante cualquier otro aspirante para vincularlo definitivamente
a la empresa;
d) Diligenciar y reportar al respectivo centro o programa de formación
profesional del SENA las evaluaciones y certificaciones de los
alumnos en período productivo, y
e) Remplazar al aprendiz por otro cuando el presente contrato
termine por cualquier causa.
Undécima. Obligaciones del aprendiz. El aprendiz, además de las
obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo
y en las normas legales que lo han adicionado o reformado, en
el reglamento interno de trabajo de la empresa y el reglamento
de alumnos del SENA, tendrá principalmente las siguientes:
a) Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos lectivos
para así recibir la formación profesional a que se refiere el
presente contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidos
por el respectivo centro de aprendizaje del SENA y poner toda
diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su
formación;
b) Concurrir puntualmente al lugar de trabajo y prestar sus servicios
al empleador durante las etapas o períodos productivos, desempeñando
dentro de la empresa la labor que se le encomiende y que guarde
relación con la especialidad de su aprendizaje y someterse al
reglamento interno de trabajo de la empresa, y
c) Preferir, al terminar el aprendizaje, su vinculación definitiva
con el empleador que en la fecha lo contrate.
Duodécima. Supervisión al aprendiz. El empleador tendrá el derecho
de supervisar al aprendiz en el respectivo centro de aprendizaje
del SENA, y el SENA el de supervisar al aprendiz en la empresa
para que sus labores en cada período correspondan al programa
de la especialidad para lo cual fue contratado y en la cual está
recibiendo formación profesional.
Decimotercera. Cese de actividades. Cuando por algún motivo de
fuerza mayor el aprendiz no pueda recibir su formación profesional
en el SENA debe cumplir su jornada de trabajo en la empresa. Cuando
por algún motivo se presente un cese legal de actividades en la
empresa, el contrato se suspenderá de acuerdo con la ley y se
prorrogará por el mismo tiempo que dure la suspensión.
Decimocuarta. Fondo de garantía. El aprendiz al firmar el presente
contrato, autoriza al empleador para que se le descuente hasta
el 10% del salario, mensualmente, a fin de formar un fondo de
garantía del presente contrato.
Si hay incumplimiento del contrato por parte del aprendiz el empleador
podrá retener dicha suma como indemnización, en caso contrario,
el empleador reintegrará al aprendiz la totalidad del valor descontado
al terminar la vigencia del presente contrato. Se aclara que esta
retención es potestativa por parte del empleador.
Decimoquinta. Terminación del contrato con justa causa. Este contrato
podrá darse por terminado por cualquiera de las causas previstas
en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965. Además constituyen
causales para que el empleador dé por terminado el contrato con
justa causa, las siguientes:
a) La cancelación del registro de ingreso o matrícula por parte
del SENA de acuerdo con el reglamento interno de los centros;
b) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en
los períodos de formación profesional en el SENA o en la empresa,
cuando no se corrijan en un plazo razonable, a pesar de los requerimientos
del empleador y previo concepto del SENA, y
c) El incumplimiento de las obligaciones consignadas para el aprendiz
en la cláusula undécima de este contrato, salvo el literal c).
PAR. Cuando el empleador dé por terminado con justa causa el contrato
al aprendiz, el SENA procederá a cancelarle el registro de ingreso
a la entidad en forma definitiva.
Decimosexta. Terminación del contrato sin justa causa. Si el empleador
cancela el contrato por causas diferentes a las establecidas en
la cláusula decimoquinta del presente contrato, pagará al aprendiz
todos sus salarios y prestaciones sociales faltantes hasta la
fecha de terminación del contrato, conforme a la escala salarial
estipulada en la cláusula cuarta del presente contrato, sin perjuicio
de la indemnización por mora prevista en el artículo 65 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Decimoséptima. El presente contrato rige a partir del ________..
Para constancia se firma el presente contrato, de buena fe, en
__________. ante testigos, hoy __________. de __________. de __________.
de 19 __________.
EMPLEADOR
APRENDIZ
TESTIGO ___________________________.
Vº Bº SENA
Original: Para empleador 1ª Copia: Aprendiz 2ª y 3ª Copia: SENA