Entre
los suscritos a saber, de una parte ________, mayor de edad, identificado
con la C.C. Nº ________ expedida ________, quien en adelante se
denominará EL DEUDOR PRENDARIO y, por la otra parte, ________,
mayor de edad y vecino de ________, portador de la C.C. Nº ________
expedida en ________, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR
PRENDARIO, se ha celebrado el presente contrato de pignoración
de rentas, entendida como la constitución de prenda sobre derechos
de crédito existentes en favor del DEUDOR PRENDARIO, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. Obligación garantizada.-EL ACREEDOR PRENDARIO le ha otorgado
al DEUDOR PRENDARIO un préstamo por la cantidad de ________ ($
________) MONEDA CORRIENTE, según consta en el contrato celebrado
el día ________ del mes de ________ de ________, préstamo contenido
en el Pagaré Nº ________ otorgado el día ________ del mes de ________
de ________ y con vencimiento final el día ________ del mes de
________ de ________
Segunda. Derechos de crédito pignorados.-Para garantizar la antedicha
operación, además de comprometer su responsabilidad personal EL
DEUDOR PRENDARIO pignora a favor del ACREEDOR PRENDARIO y durante
el tiempo que tenga obligaciones a su cargo por este crédito,
los derechos de crédito a su favor por concepto de ________ .
Tercera. Notificación del gravamen.-EL DEUDOR PRENDARIO se obliga
a notificar el gravamen constituido por el presente documento
al deudor del crédito pignorado, a efecto de que este último continúe
pagando los cánones pignorados al ACREEDOR PRENDARIO .
Cuarta. Entrega del crédito pignorado.-EL DEUDOR PRENDARIO deja
constancia de que ha hecho entrega al ACREEDOR PRENDARIO del título
que documenta el derecho objeto de la prenda.
Quinta. Recaudo de los cánones.-Corresponde al ACREEDOR PRENDARIO
efectuar el recaudo de los cánones pignorados, razón por la cual
éste adelantará las gestiones de cobro oportuno de las rentas
en cuestión .
Sexta. Custodia del dinero recibido por el pago de los cánones.-
EL ACREEDOR PRENDARIO se obliga a mantener en custodia los dineros
provenientes del pago de las rentas pignoradas durante el lapso
que precede los vencimientos de la obligación garantizada. Para
el efecto, se abrirá una cuenta especial de ahorros en la cual
se depositarán los valores recibidos. Una vez vencida la obligación
garantizada, la suma que subroga al crédito pignorado podrá ser
aplicada por EL ACREEDOR PRENDARIO a la satisfacción de la obligación,
en los términos del artículo 1173 del Código de Comercio . EL
ACREEDOR PRENDARIO estará obligado a restituir las sumas que excedan
el valor del crédito garantizado.
Séptima. Cesión.-EL DEUDOR PRENDARIO acepta desde ahora cualquier
cesión que el ACREEDOR PRENDARIO haga del contrato de empréstito,
del pagaré y de la garantía prendaria aquí contenida a cualquier
persona, previo aviso del ACREEDOR PRENDARIO.
Octava. Cláusula aceleratoria.-EL ACREEDOR PRENDARIO declarará
vencido el plazo y exigirá el pago de la totalidad de las obligaciones
junto con sus intereses, cuando EL DEUDOR PRENDARIO no cumpla
con los compromisos adquiridos por este contrato, o con las obligaciones
garantizadas por el presente convenio, sin necesidad de requerimiento
previo.
Novena. Satisfacción de la obligación garantizada.-EL DEUDOR PRENDARIO
declara que la constitución de la prenda no lo exime de la obligación
de atender directa y cumplidamente el pago del crédito al ACREEDOR
PRENDARIO, quedando comprometido a completar el valor de las cuotas
a capital e intereses para la amortización, en caso de que los
dineros provenientes del derecho de crédito pignorado resultaren
insuficientes.
Décima. Cláusula compromisoria.-Las partes convienen que en el
evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón
o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal
de arbitramento cuyo domicilio será ___ (lugar de ejecución del
contrato), integrado por ___ árbitros designados conforme a la
ley.
Para constancia se firma en ________, a los ________ días del
mes de ________ de ________
ACREEDOR PRENDARIO
DEUDOR PRENDARIO