Nombre
del empleador ________
domicilio del empleador ________
nombre del trabajador ________
dirección del trabajador ________
lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ________
oficio que desempeñará el trabajador ________
salario ________
pagadero por ________
fecha de iniciación de labores __________
lugar donde desempeñará las labores _______.
ciudad donde ha sido contratado el trabajador ________
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas,
identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado
el presente contrato individual de trabajo, regido además por
las siguientes cláusulas:
Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador
y éste se obliga:
a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal
de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones
propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias
del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que
le imparta el empleador o sus representantes, y
b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales
a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo
oficio, durante la vigencia de este contrato.
Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de
sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades
también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida
la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que
tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo
del Trabajo.
Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador
devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable,
el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria,
y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en
los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I
y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo
Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo
en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse
descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes
recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo
suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes
deben autorizarlo previamente por escrito.
Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista
o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito,
a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador,
en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o
en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado
previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria
en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador,
pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime
conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán
repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista
en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado
por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que
los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se
computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
Quinta. La duración del presente contrato será de __________.
años.
Los dos primeros meses del mismo se consideran como período de
prueba, y por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar
el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho
período. El trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante
aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta
(30) días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente,
deberá al empleador una indemnización equivalente a treinta (30)
días de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de
sus prestaciones sociales; este descuento se depositará a órdenes
del juez, todo de conformidad con el numeral 5º del artículo 6º
de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 64 del Código Sustantivo
del Trabajo .
Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente
este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en
el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte
del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como
graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el
presente contrato.
Séptima. Las invensiones o descubrimientos realizados por el trabajador
contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad
con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo
20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.
En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo
cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice
la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en
razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador,
tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al
monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento,
el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares.
Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en
lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales
traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración
del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que
se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de
conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo
del Trabajo.
El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida
el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten
las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios.
Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del
Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de
la Ley 50 de 1990.
Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo
con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe
y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto,
definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones
entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
Décima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja
sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado
entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden
al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para
constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y
valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
CIUDAD Y FECHA ___________________________
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