Escudo del Departamento de Córdoba Gobernación de Córdoba - Colombia - Sur América
Montería - Córdoba - Colombia - Sur América
Haga clic para ampliar la fotografía
Vista del Palacio de Naín [Clic para ampliarla]
 
 

 
GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA
Oficina Asesora de Control Interno

CODIGO DE ÉTICA

DE LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA

Aprobado mediante

Resolución No. 0000915 del 21 de octubre de 2.005

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Definiciones:

  • Ética: La ética es el saber que pretende orientar las acciones de los seres humanos.
  • Código de ética: Guía mediante la cual la Gobernación de Córdoba se compromete y declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad, diligencia y respeto por si misma.
  • Función pública: Para los efectos de este código, la función pública se entiende como toda aquella actividad que brinda la Entidad con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios de educación y otras actividades conexas.
  • Servidor, funcionario o trabajador: Para efectos de este Código, se entiende como servidor, funcionario o trabajador a toda persona física hombre o mujer que participe ocasional o permanentemente del ejercicio de funciones en la Gobernación de Córdoba, ya sea por elección o por nombramiento de la autoridad competente.

Finalidad:

El presente código tiene por objeto establecer las políticas, normas de conducta y las acciones que debe conservar todo Funcionario que preste servicios bajo cualquier modalidad, en la Gobernación de Córdoba.

Ámbito de aplicación:

Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los Funcionario que presten servicios bajo cualquier modalidad, en la Gobernación de Córdoba.

Alcance:

El presente código guía la conducta de todos los Servidores de la Gobernación de Córdoba, dentro o fuera del país, en sus actividades laborales y de carácter oficial en el ejercicio de su función pública, cualquiera sea el cargo o jerarquía que ostente.

Compromiso:

El ingreso a la Gobernación de Córdoba implica tomar conocimiento del presente código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Principios éticos de la función y el servicio institucional:

Los Principios éticos de la función Pública que direccionan a la Gobernación de Córdoba, de acuerdo a su misión Institucional deben estar enmarcados dentro de la Probidad, Celeridad, Responsabilidad, tolerancia, transparencia e idoneidad.

Son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los Servidores de la Gobernación de Córdoba: La lealtad a la Gobernación de Córdoba y al Estado, probidad, responsabilidad, integridad, transparencia, idoneidad, tolerancia y compromiso.

El servidor de la Gobernación, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los servidores de la Gobernación, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

CAPITULO II

POLÍTICAS ETICAS

Para poder hacer mención de las políticas éticas de la Gobernación de Córdoba, se hace necesario identificar los diferentes grupos de interés o grupos de referencia que son aquellas personas o Instituciones con las cuales interactúa la Gobernación en el desarrollo de su misión y logro de sus objetivos, ya que en la ejecución de los procesos de la institución no sólo participan quienes trabajan en ella, sino todos aquellos grupos del entorno con los que interactúa la Gobernación.

En la Gobernación de Córdoba, se identificaron los siguientes grupos de interés, para los cuales se enuncian las políticas que definirán nuestro proceder con cada uno de ellos.

  • Políticas Éticas Para El Grupo De Directivos

En el Código de Ética de la institución, se han desarrollado las siguientes políticas para que el nivel directivo se constituya en el equipo líder para el cumplimiento de las metas propuestas y compartidas por todos.

Los servidores públicos que ocupen los cargos directivos deben contar con "valores superiores", que se resumen en cuatro políticas:

1. Idoneidad que implica preparación académica, experiencia y coherencia con los principios y valores de la Institución.

2. Además de sus obligaciones constitucionales y legales, todo directivo de la Gobernación de Córdoba ha de conocer y comprometerse con el Código de Ética de la Institución, que se constituirá en su marco de acción último.

3. El liderazgo de los directivos de la Gobernación de Córdoba se enmarca dentro de los fines y valores institucionales. El directivo que actúa de forma ejemplar puede ser tomado como modelo y en consecuencia, ejercer motivación, exigir resultados y en general, cumplir con las metas propuestas.

4. Los directivos han de promover, propender y ejecutar las políticas éticas de gestión, y construir estrategias para lograr los objetivos propuestos en el Código de Ética de la Institución, en busca del cumplimiento efectivo de la misión de la Gobernación de Córdoba y el fortalecimiento de la imagen institucional.

  • Políticas Éticas De Los Servidores De La Gobernación De Córdoba

Los servidores públicos se comprometen con las siguientes políticas, en desarrollo de los valores de la Entidad:

1. Respetar el derecho a la vida pública y privada de los demás servidores, sin hacer distinciones de edad, raza, sexo, orientación sexual o preferencia religiosa o política.

2. Dar a los demás servidores un trato justo, demostrando prácticas laborales basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los principios éticos y valores comunes.

3. Asumir los valores de la Entidad como la guía de las acciones y decisiones propias del ejercicio de su cargo, manteniendo siempre, en todos los actos privados así como en las funciones oficiales, un compromiso explícito con la rectitud y la honradez.

4. Cooperar en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el diálogo entre todos los funcionarios.

5. Dedicar el mayor esfuerzo, la mayor atención y la totalidad del tiempo laboral al desarrollo con la más alta calidad de las tareas propias de la función asignada.

6. Cumplir siempre con la palabra, así como con los compromisos adquiridos, dando siempre lo mejor de sí mismo.

7. Denunciar la corrupción en cualquier momento en que se descubra.

8. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las tareas encomendadas, procurando siempre la excelencia en el ejercicio de la propia función.

  • Políticas Éticas Con El Medio Ambiente

La Gobernación de Córdoba por su situación estratégica dentro de las entidades públicas, debe ser modelo de cumplimiento de las exigencias ambientales impuestas por la Constitución y las leyes. Por esto la Gobernación adoptó la Política Ambiental:

1. Reducción de los costos en materia de papel, agua potable, energía eléctrica y combustible.

2. La Institución promoverá la constitución de un ambiente de trabajo sano, que provea bienes y servicios ambientalmente responsables a la sociedad.

3. Cada funcionario de manera constante, responsable, solidaria, respetuosa y efectiva entregará lo mejor de sí mismo para el cumplimiento de esta política a través de acciones concretas e inmediatas de reciclaje, ahorro de recursos y conservación.

4. En las dependencias de nuestra institución debemos procurar un manejo ambiental responsable de los recursos y materiales que nos han sido suministrados para cumplimiento de las funciones asignadas, cuando debido a su uso se pueda afectar negativamente el equilibrio ecológico, la preservación del suelo, las aguas naturales, los recursos forestales, la fauna, la biodiversidad y demás recursos naturales, así como causar contaminación ambiental.

  • Políticas Éticas Con La Comunidad

1. Garantizar la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y eficiencia, a través de un equipo de trabajo idóneo, capacitado, con compromiso institucional y social.

2. Velar por la calidad de los servicios que provee la institución a la sociedad.

3. Generar resultados positivos de la gestión, con el objeto de contribuir con al mejoramiento de la calidad académica, buscando un mejor posicionamiento de la Entidad, traducido en credibilidad, confianza y buena imagen frente a la sociedad.

  • Políticas Éticas Con Otras Instituciones

Las políticas éticas para las interacciones con otras instituciones, derivan del presupuesto que abarca la naturaleza y funciones propias de la Gobernación de Córdoba como institución de educación superior autónoma y descentralizada.

Dichas políticas serán las siguientes:

  1. Brindar servicios a través de las diferentes secretarias, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de desarrollo, con calidad.
  2. Establecer relaciones de cordialidad que contribuyan al mejoramiento continuo de los procesos internos con los entes de control.
  3. Establecer contactos con organismos internacionales para la gestión de recursos que ayuden a mejorar el bienestar de los cordobeses.

  • Políticas Éticas En Materia Contractual

Las actuaciones de quienes intervienen en la contratación de la Gobernación de Córdoba se desarrollan con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán en las mismas actuaciones, las normas que regulan las conductas de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y las particulares del derecho civil y comercial.

Igualmente, la selección del contratista deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial el deber de selección objetiva.

  • Políticas Éticas Con Los Ciudadanos

Las políticas referentes a la interacción de la Gobernación de Córdoba con los Ciudadanos son las siguientes:

    1. Darles a conocer las gestiones y decisiones de la Gobernación.
    2. Garantizar la prestación oportuna de los servicios que ofrece la Gobernación.
    3. Actualizar permanentemente la página web de la Gobernación www.cordoba.gov.co con información sobre los planes, programas y proyectos de la Administración.
    4. Disponer de espacios físicos y mecanismos adecuados para que los ciudadanos expresen sus inquietudes, sugerencias y/o reclamaciones sobre los procedmientos internos
    5. Disponer de mecanismos que favorezcan el desarrollo de las actividades, recreativas, deportivas y culturales para la comunidad.
    6. Brindar ambientes que permitan la libre expresión de sus ideas, tesis y conceptos.
    7. Responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos.

CAPITULO III

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA

"Se entiende como principio el primer instante de la existencia de algo. Lo que se acepta en esencia, origen, fundamento. Las bases o normas morales que debe existir en toda institución".

Los principios adoptados por la Gobernación de Córdoba son:

  • AUTONOMÍA: La Gobernación de Córdoba orienta su gestión social en el marco de la Constitución Política Nacional, lo cual implica el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin interferencia del poder público en estos asuntos ni en el manejo administrativo o financiero de la institución, primando siempre el interés general, el bien común y el orden público, bajo la inspección y vigilancia del Estado.

  • INTEGRALIDAD: La Gobernación de Córdoba garantizará un ambiente laboral sano, y unos procesos flexibles gracias a la tecnología y la aplicación de software lo cual mejore la calidad en los servicios que ofrece a la comunidad.

  • RESPONSABILIDAD: Es la capacidad de la Gobernación para reconocer y afrontar las consecuencias de sus acciones. En cumplimiento de ello dará cuenta a la sociedad sobre el carácter de su misión; velará por su cumplimiento y responderá ante ella y el Estado por la calidad y la excelencia académica.

  • TOLERANCIA: La Gobernación de Córdoba en su Plan de Desarrollo promueve la participación ciudadana y el bienestar social.

  • TRANSPARENCIA: Es la capacidad y la intención de la Gobernación de Córdoba para mostrar sus acciones internas de operación y los resultados de las mismas.

  • IDONEIDAD: Es la capacidad de respuesta oportuna y pertinente que la Gobernación de Córdoba tiene con las tareas específicas que se desprenden de su misión, de sus propósitos y de su naturaleza, todo esto articulado con su Plan de Desarrollo.

CAPITULO IV

VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA

"Se entiende por valor todo lo favorable que tiene el ser humano y que permite su desarrollo y realización"

Para que una persona se considere servidor público de la Gobernación de Córdoba, además de los valores exigidos por la ley, lo deben caracterizar los siguientes valores:

  • Lealtad

El servidor de la Gobernación de Córdoba, debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 8 del presente documento, buscando el cumplimiento de su misión con plena conciencia de servicio a la comunidad Cordobesa.

  • Probidad

El servidor de la Gobernación de Córdoba, debe desempeñar sus funciones con integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Los funcionaros deben actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

  • Responsabilidad

El servidor de la Gobernación de Córdoba, es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la oficina a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

  • Integridad

El servidor de la Gobernación de Córdoba, debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

El servidor de la Gobernación de Córdoba, debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza

  • Transparencia

El servidor de la Gobernación de Córdoba, debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso Administrativo decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva.

  • Idoneidad

La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de sus funciones al interior de la Gobernación de Córdoba.

  • Tolerancia

El servidor de la Gobernación de Córdoba debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

  • Compromiso 

Los servidores adscritos a la Gobernación de Córdoba, deben reflejar con su trabajo y desempeño, el compromiso con la institución y con la Comunidad en su condición de empleados públicos.

CAPITULO V

IMPEDIMENTOS ÉTICOS

Generalidades

Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, especialmente las establecidas en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), rigen para todos los servidores de la Gobernación de Córdoba, los impedimentos de orden ético y moral enunciados a continuación.

  • En el ejercicio del cargo:

  1. Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a cualquier otra persona.
  2. Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.
  3. Usar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado.
  4. Usar las oficinas de la institución, los servicios del personal subalterno, así como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de familiares o amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados.
  5. Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de esa información, para posteriormente lograr beneficios privados.
  6. Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean éstas remuneradas o no, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva, sobre la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por ley.
  7. Comercializar bienes, dentro de la oficina y en horas de trabajo.
  8. Actuar como agente o abogado de una persona en reclamos administrativos contra la Gobernación. Esta prohibición regirá por periodo de un año, para el servidor que haya renunciado o acogido a la jubilación en las oficinas en las cuales laboró.
  9. Aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con ocasión de la prestación de los servicios institucionales.
  10. Solicitar a gobiernos extranjeros y empresas privadas, colaboraciones para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero, donativos en bienes de cualquier naturaleza u otras liberalidades semejantes, ya sea para beneficio propio o para otros(s) funcionario(s) aún cuando actúen en funciones del cargo.

Se exceptúa esta prohibición cuando la colaboración que se solicite vaya dirigida a realizar actividades o labores sociales, organizadas por la entidad, o cuando se trate de conferencias, mesas redondas, seminarios, foros, talleres, o programas de capacitación de personal que justifiquen esa ayuda, a criterio de las autoridades de la institución.

  • En su relación con terceros contratantes, clientes o usuarios.

Al servidor de la Gobernación de Córdoba, en su relación con terceras personas, clientes o usuarios no le está permitido lo siguiente:

  1. Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad; estén éstas o no bajo su cargo de forma tal que su acción constituya una discriminación a favor del tercero.
  2. Solicitar o aceptar, directamente o a través de terceros, regalos, donaciones favores, propinas o beneficios de cualquier tipo.
  3. Solicitar recursos o servicios especiales para la institución, cuando esa aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
  • Durante la jornada laboral

El servidor de la Gobernación de Córdoba, sin perjuicio de lo ya establecido, durante su jornada laboral no debe:

  1. Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.
  2. Interrumpir, distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas.
  3. Participar en actividades político-partidistas en horas de trabajo.
  • El uso de bienes, materiales y mobiliario institucional

  1. Utilizar las instalaciones físicas para fines distintos a los cuales fueron destinadas.
  2. Utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados.
  3. Utilizar en forma indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados los vehículos propiedad de la Institución, así como los combustibles, herramientas y repuestos del mismo.

CAPITULO VI

SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Es un derecho y un deber de los ciudadanos, requerir el cumplimiento de los principios éticos en la conducta laboral de los servidores de la Gobernación de Córdoba, a fin de consolidar una mutua credibilidad y transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la organización social e institucional. La ciudadanía tiene plena atribución constitucional y legal para ejercer, entre otras, las siguientes acciones:

  • Del derecho de petición

Conforme al derecho de petición, prescrito en la ley, todo reclamo, solicitud, o pedido que realice un ciudadano a una autoridad pública, deberá ser resuelto dentro de los términos establecidos en la ley.

  • Control social

El ciudadano tiene la atribución de formular ante la institución, propuestas e iniciativas de mejoramiento de servicios, desarrollo de la administración y modernización estatal, fundamentándose en los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión Institucional y solidaridad social entre otros.

  • De las Veedurías Ciudadanas.

Todo ciudadano legalmente capaz y en ejercicio de la acción ciudadana, tiene el derecho y el deber cívico de denunciar las ilegalidades, infracciones e irregularidades que a su juicio considere que han sido cometidas por las autoridades institucionales y servidores en el desempeño de sus funciones, así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le causare la institución como tal.

CAPITULO VII

DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE VALORES.

Divulgación

Además de los principios que conformaron el Código de Ética, le corresponderá al Representante Legal de la Gobernación de Córdoba, así como a los Secretarios de Despacho, Jefes de Oficinas Asesoras, y demás órganos directivos de la entidad, divulgar y promover entre los empleados, los principios éticos que debe tener todo funcionario que labore en esta institución.

Para lograr este objetivo realizará periódicamente actividades como seminarios, talleres, charlas, conferencias y cualquier recurso didáctico que le sea posible para el mejoramiento de la calidad de los valores en la Gobernación de Córdoba, además de asesorar a los funcionarios de la Entidad en lo relativo a la aplicación de este código, atendiendo y resolviendo las consultas que los funcionarios manifiesten por escrito.

CAPÍTULO VIII

BENEFICIOS

La vivencia del Código de Ética de la Gobernación de Córdoba, genera en sus servidores públicos y en la institución múltiples beneficios, dentro de los cuales podemos mencionar:

  • Permite conseguir una sinergia entre todas y cada una de las partes que conformamos la Gobernación, a través de la vivencia de sus principios y valores éticos, mejorando el clima organizacional y garantizando un ambiente de trabajo estable, facilitador de la ejecución de sus funciones.

  • Una vez que el personal de la Gobernación tenga una clara comprensión de sus principios y sus valores, se contará con una base sólida que permita direccionar su comportamiento hacia el logro de los objetivos organizacionales.

  • Obtener una organización competitiva, que se destaque a nivel nacional por desarrollarse con bases morales y éticas, dando ejemplo de que se puede cambiar la cultura organizacional en las entidades públicas.

  • Ser ejemplo de transparencia y responsabilidad para sus usuarios, trabajadores y comunidad en general a través de prácticas éticas y morales que garanticen el bien común.

 
Gobernación de Córdoba
Palacio de Naín
Calle 27 No.3-28
Teléfonos:
Despacho del Gobernador: 7824565
Fax: 7826060 - 7823233 - 7823120
E-mail: gobernador@cordoba.gov.co
Montería (Córdoba - Colombia)
Sur América
.............................. Información Técnica ..............................
Esta página está optimizada para Internet Explorer 4.0 ó superior
y fue diseñada para verse con resolución de 800 x 600.
Hemos detectado que su navegador es


Regreso

Créditos