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GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA
Secretaría de Hacienda

¿Que es el impuesto de Registros?

El registro de instrumentos públicos, es un servicio del estado que se prestara por funcionarios públicos, en la forma y fines establecidos por la ley 223 de 1995 y sus decretos reglamentarios, así como la ordenanza 21 de 2004.

Esta constituido por la inscripción de actos, providencias, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean partes o beneficiarios los particulares y que de conformidad con las disposiciones legales, deben registrarse en las oficinas de registros de instrumentos públicos o en la camara de comercio.

Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la oficina de Registros de Instrumentos Públicos como en la camara de comercio, la totalidad del impuesto se generara en la instancia de inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Causación y pago

• El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurídico sujeto a registro.

• Cuando un contrato accesorio se haga constar conjuntamente con un contrato principal, el impuesto se causara solamente en relación con este último.

• Cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidara sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifas establecidas.

• Es importante conocer que el funcionario competente no podrá realizar el registro si la solicitud no se ha acompañado de la constancia o recibo de pago del impuesto.

• Cuando se trata de actos, contratos o negocios jurídicos entre entidades públicas dicho requisito no será necesario (Articulo 228 de la ley 223 de 1995 y el articulo 2 decreto 650 del 996).

¿Quién debe pagar este impuestos?

Son sujetos pasivos, o quienes pagan el impuesto, los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro. Los sujetos pasivos pagaran el impuesto por partes iguales, salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido.

Tarifas

Las tarifas del impuesto de registro son las siguientes:

• Actos, o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registros en la oficina de instrumentos públicos el uno por ciento (1%), Son elementos de estas características: Compraventa, Hipotecas, sucesión, Declaración de Construcción, Liquidación de Sociedad conyugal, Cesión con valor, Remate.

• Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registros en la camara de comercio; el cero punto siete por ciento (0.7%), pertenecen a este grupo: Constitución de sociedad, Liquidación de Sociedad.

• Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registros en las oficinas de registros de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio: cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes; pertenecen a este grupo: Cancelaciones, Patrimonios de familia, Afectación a Vivienda familiar, Loteo, Reloteo, Englobe, Desenglobe, Testamento, Reglamento de Propiedad horizontal, etc.

Lugar de pago del impuesto

El impuesto se pagara en el departamento donde se efectúe el registro. Cuando se trate de bienes inmuebles, el impuesto se pagara en el Departamento donde se hallen ubicados estos bienes. En caso de que los bienes se hallen ubicados en dos o más Departamentos, el impuesto se pagara a favor del Departamento en el cual esta ubicada la mayor extensión del inmueble (Articulo 232 Estatuto Tributario).

Con relación al municipio de Montería, la administración departamental para mayor comodidad de los contribuyentes ha montado su infraestructura para su liquidación y pago, en el primer piso del edificio de la Gobernación, además se ha abierto una oficina del banco de Bogota, contigua a la oficina de recaudo donde esta disponible la cuenta corriente Nº43837658-4, para la consignación de todo lo relacionado con el impuesto de Registro. En esta misma oficina se le asesorara y despejara cualquier tipo de duda que tenga el usuario, relacionado con este impuesto.

En los municipios de CERETE, LORICA, SAHAGUN, CHINU Y AYAPEL, el impuesto se liquida y paga en las oficinas de Instrumentos Públicos de dichos municipios

Administración y control

La administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a la secretaria de Hacienda Departamental.

Destinación del tributo

El producto del recaudo del impuesto de registro se destinara así:

50% de libre destinación.

20% para pago de FONPET.

30% para la salud de hospitales del Departamento.

 
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