Modifíquese al Artículo Tercero de la Ordenanza 17 de 2004, el cual quedará así:
ARTICULO TERCERO: Hechos Generadores, Tarifas y Bases Gravable. Los hechos Generadores, tarifas y ase gravable serán los siguientes:
PARAGRAFO: El valor unitario de cada estampilla, que sustente las tarifas anteriormente establecidas, estará vigentes a partir de la Fecha de Sanción y Publicación en la Gaceta Departamental de la presente Ordenanza y se podrá incrementar anualmente mediante Resolución expedida por el Secretario de Hacienda departamental.
ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo Séptimo de la Ordenanza 17 de 2004 el cual quedará así:
ARTICULO SEPTIMO: Causación, período gravable, declaración y pago del Impuesto.
La estampilla pro cultura departamental se causará en los siguientes momentos, según el hecho generador de que se trate, y su pago estará sujeto a los períodos gravables que también se detallan, así:
Copia de Documentos y Expedición de Pasaportes: Se causan en la fecha de solicitud de la copia o del pasaporte. El solicitante, en cualquiera de los dos eventos, deberá pagar el importe respectivo mediante consignación efectuada en la cuenta indicada por la Tesorería Departamental.
Registros de Huéspedes y Facturas Expedidas por Moteles: Se causarán cuando se realice el registro del Huésped en el Hotel, Residencia, Hospedaje, Hostales, etc., o se expida la factura de cobro por parte del Motel, respectivamente. El período gravable para ambos casos es mensual y también ellos están obligados a presentar declaración ante la Secretaría de Hacienda Departamental dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada período gravable, y girar dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto de este impuesto.
ARTICULO TERCERO: Agréguese como inciso nuevo al Artículo Séptimo de la Ordenanza 17 de 2004: Prueba del pago, para los efectos de acreditar el pago de la estampilla, bastará con adjuntar el recibo de pago o consignación en el Banco, sin que sea necesario adherir la estampilla física al documento que se trate.
ARTICULO CUARTO: El Artículo 165 del Estatuto de Rentas del Departamento de Córdoba quedará así:
ARTICULO 165. AUTORIZACIÓN.
Autorizase la adopción de la Estampilla Pro Cultura del Departamento de Córdoba, para el desarrollo de esta se seguirá lo dispuesto en la Ordenanza Nº. 017 de 2004, a probada por la Asamblea Departamental de Córdoba.
ARTICULO QUINTO: INTERPRETACION POR VIA DE AUTORIDAD.
Entiéndase únicamente para los efectos de lo establecido en el Artículo Tercero Numeral Tercero de la Ordenanza 017 de 2004, como ingresos brutos, los percibidos en el mes inmediatamente anterior por concepto de servicios prestados por Hospedaje, Hoteles, Moteles, Residencias.
ARTICULO SEXTO: Las demás disposiciones de la Ordenanza 17 de 2004 no se modifican.
ARTICULO SEPTIMO: Vigencia: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de sanción por parte del Gobernador del Departamento y su Publicación en la Gaceta Departamental.
Dada en el Salón de Sesiones de la Honorable Asamblea Departamento de Córdoba a los 23 días del mes de Agosto del año 2006.
El Suscrito Secretario General Permanente de la Asamblea Departamental de Córdoba CERTIFICA: Que la anterior Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios en tres (3) sesiones distintas.
JULIO C. SALLEG CABARCAS
Secretario General
Esta Ordenanza ha sido sometida al control de constitucionalidad y de legalidad de conformidad con los artículos 305 numeral 9 de la Constitución Política Nacional y el artículo 94 numeral 7 del Decreto- Ley 1222 de 1986. Se encuentra conforme a derecho, por consiguiente le imparto la correspondiente sanción ejecutiva.