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GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA
Secretaría de Hacienda

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA No. 08 2006

"Por la cual se modifica la Ordenanza 21 de 2004 y se dictan otras disposiciones"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA

En uso de sus atribuciones y en especial las conferidas por el artículo 300,

numeral 4 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 92 de la Ordenanza 21 de 2004, el cual quedará así:

ARTICULO 92: Tarifa y destinación. La tarifa del impuesto al degüello de ganado mayor se fija en la suma equivalente a (1,38) salarios mínimos diarios legales vigentes por unidad de ganado mayor que se va a sacrificar, que para el año 2006 corresponde a la suma de $ 18.768.oo.

PARAGRAFO 1. Lo recaudado por el impuesto de degüello de ganado mayor se distribuirá de la siguiente manera:

  1. 10% para obras de emergencia y seguridad a través del Fondo VISECÓRDOBA.
  2. 20% para el Fondo de Rentas, con el fin de adelantar programas de fiscalización de la secretaría de Hacienda
  3. 20% para construcción, remodelación y mantenimiento de Plantas de beneficio (Mataderos)
  4. 5% para proyectos destinados a organizaciones afro descendientes.
  5. 5% para proyectos dirigidos a la población indígena
  6. 40% Libre destinación

PARAGRAFO 2. El Secretario de Hacienda, a más tardar el 15 de enero de cada anualidad, mediante resolución informará anualmente las tarifas ajustadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 93 de la Ordenanza 21 de 2004, el cual quedará así:

ARTICULO 93: Periodo gravable, pago y recaudo del impuesto.

El impuesto al degüello de ganado mayor será recaudado directamente por la Tesorería Departamental, utilizando las cuentas bancarias determinadas para esos fines.

PARÁGRAFO 1º. Los contribuyentes están obligados a consignar diariamente en la cuenta bancaria determinada por la Secretaría de Hacienda para este fin el valor del impuesto de degüello del ganado que se va a sacrificar. Cuando el sacrificio se deba realizar los días sábados, domingos o festivos la consignación se deberá realizar el día hábil anterior.

PARÁGRAFO 2º. El Gobernador del Departamento de Córdoba podrá si a bien lo quiere, establecer convenios con los municipios para el recaudo de este impuesto. El municipio recaudador recibirá hasta el 10% de lo recaudado mensualmente para invertirlo en obras de saneamiento básico.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza 19 de 1992, el Departamento podrá cobrar los siguientes rubros, que actualmente se encuentran con las siguientes tarifas:

  1. Por talonario de bono de venta para el transporte de ganado la suma equivalente a (1,8) salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año 2006 es de $24.480.oo.
  2. Registro de hierro la suma equivalente a (1,5) salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año 2006 es de $20.400.oo.
  3. Certificado de registro de hierro la suma equivalente a (0,9) salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año 2006 es de $12.240.oo.
  4. Certificado de embarque la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año 2006 es de $27.200.oo.
  5. Registro de embarcadero la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año 2006 es de $27.200.oo.

ARTÍCULO CUARTO: Autorícese al Gobernador del Departamento para realizar las modificaciones presupuestales necesarias que sean generadas por la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: Deróguense los artículos 166, 167 y 168 del Estatuto de Rentas Departamental (Ordenanza 21 de 2004).

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de sanción por parte del Gobernador del Departamento y la respectiva publicación en la Gaceta Departamental.

Dada en el salón de sesiones de la Honorable Asamblea Departamental de Córdoba a los 23 días del mes de agosto del año 2006.

ROSA BALOCO DE GARI
Presidente
JULIO C. SALLEG CABARCAS
Secretario General

El Suscrito Secretario General Permanente de la Asamblea Departamental de Córdoba CERTIFICA: Que la anterior Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios en tres (3) sesiones distintas.

JULIO C. SALLEG CABARCAS
Secretario General

GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, DESPACHO DEL GOBERNADOR MONTERÍA, 31 DE AGOSTO DE 2006

Esta Ordenanza ha sido sometida al control de constitucionalidad y de legalidad de conformidad con los artículos 305 numeral 9 de la Constitución Política Nacional y el artículo 94 numeral 7 del Decreto- Ley 1222 de 1986. Se encuentra conforme a derecho, por consiguiente le imparto la correspondiente sanción ejecutiva.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LIBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES
GOBERNADOR

 
Gobernación de Córdoba
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Despacho del Gobernador: 7824565
Fax: 7826060 - 7823233 - 7823120
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