Consejo de la Judicatura
Revés para Torralvo
NIDIA SERRANO M.
El Universal
MONTERÍA
El Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca emitió un fallo adverso a Jaime Torralvo
Suárez, elegido Gobernador de Córdoba el pasado 9 de abril, quien
había instaurado una acción de tutela para que se le protegieran
sus derechos.
De acuerdo a lo establecido por
la sala jurisdiccional disciplinaria no hay lugar a tutelar los
derechos presuntamente vulnerados por la Corte Constitucional y el
Consejo Nacional Electoral, aduciendo que la acción de tutela no
procede contra sentencias de la misma índole.
En el fallo firmado por los
Magistrados Doris Consuelo Garzón Monastoque y Dagoberto Hernández
Peña, se establece además "El actor cuenta con otro mecanismo
de defensa judicial a su alcance, la nulidad ya invocada, a través
de la cual puede intentar el saneamiento de los defectos en los que
a su juicio incurrió la Corte Constitucional en el trámite de la
revisión de la tutela promovida por el señor Libardo José López
Cabrales".
En la tutela Torralvo sostuvo que
la Corte Constitucional omitió vincularlo en condición de tercero
en la acción de amparo formulada por López Cabrales y que además
incurrió en falsedad toda vez que inicialmente la ponencia del
Magistrado Alvaro Tafur Galvis fue derrotada en sala el 5 de abril
de 2006 y el mismo día se expidió el fallo sustitutivo con
ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández aún cuando
el cambio de Magistrado sustanciador se hizo el 8 de mayo siguiente.
El Tribunal de Cundinamarca citó
además las posiciones del presidente de la Corte Constitucional,
Jaime Córdoba Trivino, negando en forma enfática la procedencia de
las tutelas contra fallos de tutelas toda vez que se desconocería
la cosa juzgada y advirtió que no se puede desvirtuar un fallo que
constituye cosa juzgada constitucional.
Explicó el presidente de la
Corte que el pasado 26 de junio Torralvo formuló una petición de
nulidad que se encuentra en curso en la sala plena de la
Corporación pendiente de decisión, lo que pone de manifiesto la
existencia de un mecanismo alternativo e idóneo, que aunque tiene
carácter excepcional, permite la controversia de la decisión
judicial adoptada por la sala octava de revisión.
Teniendo en cuenta las
consideraciones anteriores el Tribunal decidió declarar
improcedente la tutela de los derechos fundamentales de Torralvo
Suárez contra el Consejo Nacional Electoral o la Corte
Constitucional.
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