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DECRETO No. 000328

"Por el cual se crea el Banco de Proveedores y/o contratistas de la gobernación de Córdoba y se reglamenta la inscripción de oferentes para participar en procesos de contratación directa".

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la ley 489 de 1998, ley 80 de 1993 y Decreto 2170 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: "La función administrativa está establecida al servicio de los intereses generales y se desarrollo con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…"

Que el artículo 3º de la ley 80 de 1993 estipula: "DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL: Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

Que el articulo 11 del decreto 2170 de 2002 establece: "Cuando el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad en audiencia pública podrá realizar un sorteo para escoger entre ellos un número no inferior a éste, que podrá presentar ofertas en el proceso de selección."

Que a fin de dinamizar los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad, se hace necesario, crear y reglamentar la inscripción y participación de los posibles oferentes en los procesos de contratación directa implementando para su funcionamiento un banco de proveedores.

Que la creación del banco de proveedores y/o contratistas de la Gobernación de Córdoba es un instrumento que permite a la entidad el conocimiento y control de los datos que identifican a los proveedores que están en capacidad de participar en los diferentes procesos de contratación directa que adelante la entidad.

Que en virtud de lo anterior.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Crease el banco de proveedores y/o contratistas de la Gobernación de Córdoba, con el fin de permitir a la entidad el conocimiento y control de los datos que identifican a los proveedores que están en capacidad de participar en los diferentes procesos de contratación directa que se adelante.

ARTICULO SEGUNDO: Para la participación de los posibles oferentes en los procesos de contratación directa será requisito indispensable encontrarse inscrito en el banco de proveedores y/o contratistas de la entidad, lo anterior para garantizar los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia.

ARTICULO TERCERO: Fíjense como requisitos mínimos para la inscripción en el banco de proveedores y/o contratistas, los siguientes:

1. El proceso de inscripción lo adelantarán los proveedores y/o contratistas a través de la página web de la gobernación www.cordoba.gov.co en el link destinado para tal fin, diligenciando los formularios que contienen la información requerida por la entidad quien entregará una clave de acceso a los proveedores y/o contratistas inscritos.

Cumplido el requisito anterior, el proveedor y/o contratista deberá remitir a la entidad, junto con los formularios inscripción correctamente diligenciados, la siguiente documentación:

  • Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Fotocopia del NIT en el caso de personas jurídicas o fotocopia de la cedula y certificado del RUT en el caso de personas naturales.
  • Estados financieros de los años 2004 y 2005 ( Balance, P&G, estados de flujo efectivo) detallando hasta el 3er nivel de cuentas del Plan único de Cuentas PUC, el activo corriente, pasivo corriente, los estados financieros deben ser presentados de conformidad con la ley 222 de 1995 y los decretos 2649 y 2650 de 1993 (PUC), debidamente firmados por el representante legal ( de acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio) y refrendado por el Contador y Revisor Fiscal ( de acuerdo con los requerimientos legales).
  • Presentación general de la empresa, con listado de bienes o servicios a suministrar o prestar. Para personas naturales se refiere a hoja de vida.

2. A partir del recibo de los documentos, la Gobernación de Córdoba verificará la información y comunicará a los proveedores y/o contratistas a través de correo electrónico, si existe requerimiento alguno por parte de la entidad. En el momento de la aceptación, los proveedores y/o contratistas podrán verificar que se encuentran activos, validando la clave registrada en el formato de nuevo Registro de Proveedores y/o Contratistas.

3. En caso de ser aceptado como proveedor y/o contratista de la Gobernación de Córdoba, la información solicitada debe ser actualizada anualmente. Todo cambio debe ser informado en su momento. La empresa que no actualice su información podrá ser retirada del registro de proveedores y/o contratistas.

4. El proveedor y/o contratista debe manifestar bajo la gravedad de juramento que toda la información suministrada es veraz y susceptible de confirmar, estando en la capacidad de suministrar los documentos que la soportan, cuando así lo requiera la Gobernación de Córdoba.

5. Los formatos y documentos anteriormente relacionados deberán enviarse en sobre sellado con el siguiente destinatario.

Señores
GOBERNACIÓN DE CORDOBA
Oficina Asesora Jurídica
Montería - Córdoba

6. Una vez aceptada la inscripción de un proveedor y/o contratista en el Banco de Proveedores y/o contratistas de la Gobernación de Córdoba, queda habilitado para inscribirse y participar en los procesos de contratación directa.

7. La inscripción de un proveedor y/o contratista en un proceso de contratación directa especifico deberá hacerse de acuerdo con el cronograma de dicho proceso .

ARTICULO CUARTO: Cuando el número de proveedores y/o contratistas inscritos para participar en una convocatoria pública especifica sea superior a diez, se hará un sorteo en audiencia pública mediante un sistema electrónico de selección aleatorio, el cual seleccionará diez (10) proveedores y/o contratistas del listado de inscritos para el proceso particular.

ARTICULO QUINTO: SANCIONES: Los proveedores y/o contratistas seleccionados para participar en una convocatoria pública que no presenten propuesta serán sancionados por un periodo seis (6) meses para concursar, como persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación en procesos de licitación o convocatoria directa que con posterioridad adelante la Gobernación de Córdoba. Dicha sanción obrará de pleno derecho y será publicada en la página Web de la entidad.

ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Montería a los, 25 días del mes de julio de 2006

 

LIBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES
Gobernador

 
Gobernación de Córdoba
Palacio de Naín
Calle 27 No.3-28
Teléfonos:
Despacho del Gobernador: 7824565
Fax: 7826060 - 7823233 - 7823120
E-mail: gobernador@cordoba.gov.co
Montería (Córdoba - Colombia)
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