LEY 850 DE 2003
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de
2003
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual se reglamentan las veedurías
ciudadanas.
<Resumen de Notas de
Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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1. Mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional revisó la
exequibilidad del Proyecto de Ley 22/01 Senado y 149/01 Cámara, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política. |
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EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el
mecanismo democrático de representación que le permite a los
ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias,
ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las
autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y
órganos de control, así como de las entidades públicas o
privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter
nacional o internacional que operen en el país, encargadas
de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación
de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 270 de la Constitución
Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en
aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma
total o parcial, se empleen los recursos públicos, con
sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades
públicas o privadas encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de
un ciudadano o de una organización civil informar a los
ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un
medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial,
para que ejerza la vigilancia correspondiente.
PARÁGRAFO.
Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley
142 de 1994.
<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE en los términos de la sentencia, salvo
los apartes tachados del Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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<Legislación Anterior>
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Texto del Proyecto de Ley: |
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ARTÍCULO 1. Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el
mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o
a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la
gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como
la convocatoria de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter
nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución
de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público. |
|
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270
de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se
ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total
o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto
en la presente ley. |
|
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas
encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u
obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil
informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un
medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que
ejerza la vigilancia correspondiente. |
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Parágrafo. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado
en la Ley 142 de 1994. |
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ARTÍCULO 2o. FACULTAD DE
CONSTITUCIÓN. <CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Todos los ciudadanos en forma plural o a través de
organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias,
profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de
utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías
ciudadanas.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "BAJO EL ENTENDIDO de que los menores también
pueden participar en la vigilancia de la gestión pública, conforme las
consideraciones de la parte motiva de esta sentencia". |
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ARTÍCULO 3o.
PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, las organizaciones civiles o los
ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a
los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de
identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial,
duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará
ante las personerías municipales o distritales o ante las
Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público
de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
En el caso de las comunidades indígenas esta
función será asumida por las autoridades
propias.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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<Legislación Anterior>
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Texto del Proyecto de Ley: |
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ARTÍCULO 3. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir
de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o
acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes,
documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial,
duración y lugar de residencia. |
|
La inscripción de este documento se realizará ante las Personerías
municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán
llevar registro público de las veedurías inscritas en su
jurisdicción. |
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En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por
las autoridades reconocidas como propias
por la oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio
del Interior. |
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ARTÍCULO 4o.
OBJETO. La vigilancia de la gestión pública por parte de
la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión
administrativa, con sujeción al servicio de los intereses
generales y la observancia de los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y
publicidad.
Será materia de especial importancia en la
vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta
aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y
proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del
cometido, los fines y la cobertura efectiva a los
beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los
preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las
intervenciones públicas, la contratación pública y la
diligencia de las diversas autoridades en garantizar los
objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que
se les ha encomendado.
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y
posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones
escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el
programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para
mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los
funcionarios públicos.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "BAJO EL ENTENDIDO de que el último inciso,
conforme se indicó en la parte motiva de esta sentencia, no excluye la
posibilidad de las veedurías ejerzan una vigilancia permanente sobre el
proceso de gestión pública" |
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ARTÍCULO 5o. AMBITO DEL
EJERCICIO DE LA VIGILANCIA. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal,
y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y
los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades
o dependencias del sector central o descentralizado de la
administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con
participación del capital privado y público tendrán derecho
a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen
público.
La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se
ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la
administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las
materias que interesen a aquellas, de conformidad con su
acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se
hubiere inscrito.
El ejercicio de las veedurías se hará sin
perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la
sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
167 de la Ley 136 de 1994,
cuando dicha participación se refiera a los organismos de control.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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a) Fortalecer los mecanismos de control contra
la corrupción en la gestión pública y la contratación
estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación
ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la
gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personerías
municipales en la promoción y fortalecimiento de los
procesos de participación ciudadana y comunitaria;
d) Velar por los intereses de las comunidades
como beneficiarios de la acción pública;
e) Propender por el cumplimiento de los
principios constitucionales que rigen la función
pública;
f) Entablar una relación constante entre los
particulares y la administración por ser este un elemento
esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
g) Democratizar la administración
pública;
h) Promocionar el liderazgo y la participación
ciudadana.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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PRINCIPIOS RECTORES DE LAS
VEEDURIAS.
ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO
DE DEMOCRATIZACIÓN. Las veedurías deben obrar
en su organización y funcionamiento en forma democrática y
participativa definiendo claramente que sus integrantes
tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones
se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por
mayoría absoluta de votos.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO
DE AUTONOMÍA. Las veedurías se constituyen y
actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de
plena autonomía frente a todas las entidades públicas y
frente a los organismos institucionales de control, por
consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados
por ellas.
En ningún caso los veedores pueden ser
considerados funcionarios públicos.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO
DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio
de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos
consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las
veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las
personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés
colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en
las normas vigentes sobre la materia.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "BAJO EL ENTENDIDO de que las veedurías están
obligadas a respetar la información reservada, privilegiada y secreta y
acudir a los mecanismos legales para solicitar su revelación, en los
términos de la parte motiva de la presente sentencia" |
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ARTÍCULO 10. PRINCIPIO
DE IGUALDAD. El acceso de las veedurías a los
espacios de participación en el control de la gestión
pública, así como la utilización por ellas de los
instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las
demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de
respeto a la diversidad.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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ARTÍCULO 11. PRINCIPIO
DE RESPONSABILIDAD. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los
particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas
en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el
ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son
propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus
miembros, la sociedad y el Estado.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
|
ARTÍCULO 12. PRINCIPIO
DE EFICACIA. Los derechos, deberes, instrumentos y
procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a
la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de
las necesidades colectivas y al logro de los fines del
Estado social de derecho.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
|
ARTÍCULO 13. PRINCIPIO
DE OBJETIVIDAD. La actividad de las veedurías
deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a
sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda
posible actitud parcializada o discriminatoria.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
|
ARTÍCULO 14. PRINCIPIO
DE LEGALIDAD. Ya sea en acciones emprendidas en
forma directa o acciones adelantadas con el concurso de
órganos públicos de control, las acciones de las veedurías
ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios,
recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad
civil.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
|
<Legislación Anterior>
|
Texto del Proyecto de Ley: |
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ARTÍCULO 14. Principio de legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en
forma directa o acciones adelantadas con el concurso de otros órganos públicos de control, las acciones
de las Veedurías Ciudadanas se deben realizar de conformidad con los
medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de
la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. |
|
FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE
ACCION DE LAS VEEDURIAS.
a) Vigilar los procesos de planeación, para que
conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la
comunidad;
b) Vigilar que en la asignación de los
presupuestos se prevean prioritariamente la solución de
necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;
c) Vigilar porque el proceso de contratación se
realice de acuerdo con los criterios legales;
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad
técnica de las obras, programas e inversiones en el
correspondiente nivel territorial;
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Literal declarado EXEQUIBLE en los términos de la parte motiva de la
sentencia por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
|
e) Recibir los informes, observaciones y
sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en
relación con las obras o programas que son objeto de
veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores,
contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás
autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento
de los respectivos programas, contratos o
proyectos;
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Literal f) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "BAJO EL ENTENDIDO de que las veedurías están
obligadas a respetar la reserva documental y la confidencialidad de la
información, así como administrar la información reservada, confidencial o
privilegiada en los términos de la ley, conforme se indica en la parte
motiva de esta sentencia". |
|
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas
generales o en reuniones, los avances de los procesos de
control o vigilancia que estén desarrollando;
h) Remitir a las autoridades correspondientes
los informes que se desprendan de la función de control y
vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;
i) Denunciar ante las autoridades competentes
los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios
públicos.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, con los condicionamientos establecidos para
los literales d), f) e i). |
|
Respecto al literal i) indica la Corte en el fallo "BAJO EL ENTENDIDO
de que está incluida la facultad para denunciar a los particulares que
incurran en las conductas que indica la disposición". |
|
El artículo 15 original fué declarado INEXEQUIBLE. |
|
<Legislación Anterior>
|
Texto del Proyecto de Ley: |
|
ARTÍCULO 16. Funciones. Las Veedurías Ciudadanas tendrán como
funciones primordiales las
siguientes: |
|
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la
Constitución y la ley se de participación a la comunidad; |
|
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean
prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según
criterios de celeridad, equidad, y eficacia; |
|
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con
los criterios legales y vigentes; |
|
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras,
programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; |
|
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los
ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son
objeto de veeduría; |
|
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores,
autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes,
presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el
cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; |
|
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en
reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén
desarrollando; |
|
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se
desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los
asuntos que son objeto de veeduría; |
|
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones
e irregularidades de los funcionarios públicos; |
|
j) Velar por que la organización de la sociedad
civil objeto de veeduría cumpla sus objetivos de promoción del desarrollo
integral de la sociedad y de defensa y protección de los intereses
colectivos. |
|
Artículo 15. Principio de coordinación. <ARTÍCULO INEXEQUIBLE>
La participación de las Veedurías Ciudadanas, así como la acción del
Estado deberá estar orientada por criterios que permitan la coordinación
entre las mismas organizaciones, entre las diferentes instancias
gubernamentales y entre unas y otras. |
|
ARTÍCULO 16.
INSTRUMENTOS DE ACCIÓN. Para lograr de manera ágil y
oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones,
las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes
derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la
República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.
Así mismo, las veedurías podrán:
a) Intervenir en audiencias públicas en los
casos y términos contemplados en la ley;
b) Denunciar ante las autoridades competentes
las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores
públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o
faltas en materia de contratación estatal y en general en el
ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de
servicios públicos;
c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e
instrumentos que leyes especiales consagren para tal
efecto;
d) Solicitar a la Contraloría General de la
República, mediante oficio, el control excepcional
establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de
1993.
En todo caso, dicha solicitud no puede implicar
un vaciamiento del contenido de la competencia de la
Contraloría territorial respectiva.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
|
<Legislación Anterior>
|
Texto del Proyecto de Ley: |
|
ARTÍCULO 17. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y
oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías
podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y
ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo
pertinentes consagran la Constitución y la ley, así
como intervenir por intermedio de apoderado, debidamente constituido, ante
los órganos, procesos y actuaciones judiciales, disciplinarias y fiscales
que adelanten los organismos de control. |
|
Así mismo, las Veedurías podrán: |
|
a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos
contemplados en la ley; |
|
b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos
y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan
funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones,
irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general
en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de
servicios públicos; |
|
c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que
leyes especiales consagren para tal efecto; |
|
d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante
oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b)
de la Ley 42 de 1993. |
|
En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del
contenido de la competencia de la Contraloría territorial
respectiva. |
|
DERECHOS Y DEBERES DE LAS
VEEDURIAS.
a) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>
Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos,
recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas
de ejecución previstos para los mismos desde el momento de
su iniciación;
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "QUE SE CONDICIONA al respeto por la reserva
documental salvo que el juez ordene su levantamiento, en los términos de
la parte motiva de la presente sentencia". |
|
b) Solicitar al funcionario de la entidad
pública o privada responsable del programa, contrato o
proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las
especificaciones correspondientes o se causen graves
perjuicios a la comunidad;
c) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>
Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y
de las entidades contratantes, la información que permita
conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la
gestión fiscal y administrativa;
La información solicitada por las veedurías es
de obligatoria respuesta.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "QUE SE CONDICIONA al sometimiento al marco
legal del ejercicio del derecho de petición, conforme se indicó en la
parte motiva de la presente sentencia". |
|
d) Los demás que reconozca la Constitución y la
ley.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, con los condicionamientos de los
literales a) y c). |
|
<Legislación Anterior>
|
Texto del Proyecto de Ley: |
|
ARTÍCULO 18. Derechos de las Veedurías: |
|
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos
presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos
técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para
los mismos desde el momento de su iniciación; |
|
b) Obtener asesoría y asistencia técnica de las
entidades de control del Estado, cuando la veeduría lo estime necesario
para el ejercicio de sus funciones; |
|
c) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada
responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los
mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución
no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves
perjuicios a la comunidad; |
|
d) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las
entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios
que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y
administrativa. |
La información solicitada por las Veedurías es de obligatoria
respuesta; |
|
e) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. |
|
a) Recibir informes, observaciones, y
sugerencias que presenten los particulares, las comunidades
organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de
veeduría;
b) Comunicar a la ciudadanía, a través de
informes presentados en asambleas generales o reuniones
similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén
realizando;
c) Definir su propio reglamento de
funcionamiento y los mecanismos de regulación del
comportamiento de sus miembros;
d) Acatar el régimen de prohibiciones e
impedimentos señalados por esta ley;
e) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>
Inscribirse en el registro de las personerías municipales y
distritales o Cámaras de Comercio;
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "que se declara EXEQUIBLE de manera
CONDICIONADA al respeto por lo decidido en relación con el inciso tercero
del artículo 3 del mismo proyecto de ley". |
|
f) Realizar audiencias públicas para rendir
informes de control preventivo y posterior ejercido por la
veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio
público;
g) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>
Informar a las autoridades sobre los mecanismos de
financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, "cuya EXEQUIBILIDAD se CONDICIONA a que se
entienda que el deber se aplica en las mismas condiciones que a los
ciudadanos, en los términos de la parte motiva de esta sentencia". |
|
h) Las demás que señalen la Constitución y la
ley.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett, con los condicionamientos de los
literales e) y g) . |
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<Legislación Anterior>
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Texto del Proyecto de Ley: |
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ARTÍCULO 19. Deberes de las Veedurías. Son deberes de las
Veedurías: |
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a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los
particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y
las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto
de veeduría; |
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b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en
asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las
organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y
vigilancia que estén realizando; |
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c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de
regulación del comportamiento de sus miembros; |
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d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por
esta ley; |
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e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y
distritales o Cámaras de Comercio; |
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f) Realizar audiencia pública para rendir informes de control
preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de
las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o
prestan un servicio público; |
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g) Rendir informes anuales de su gestión ante
el Congreso de la República. (Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de
Representantes); |
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h) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y
el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha
vigilancia; |
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i) Los demás que señalen la Constitución y la ley. |
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REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y
PROHIBICIONES.
a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean
contratistas, interventores, proveedores o trabajadores
adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría
o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de
las mismas.
Tampoco podrán ser veedores quienes hayan
laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o
programa objeto de veeduría;
b) Quienes estén vinculados por matrimonio,
unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el
contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato
o programa así como a los servidores públicos que tengan la
participación directa o indirecta en la ejecución de los
mismos;
c) Cuando sean trabajadores o funcionarios
públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas
funciones estén relacionadas con la obra, contrato o
programa sobre el cual se ejercen veeduría.
En ningún caso podrán ser veedores los ediles,
concejales, diputados, y congresistas;
d) Quienes tengan vínculos contractuales, o
extracontractuales o participen en organismos de gestión de
la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso
objeto de la veeduría;
e) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> En
el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida
su inscripción en el registro público, haber sido condenado
penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores
públicos.
<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachado del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. Sobre el literal e) dispone el fallo "se
declara EXEQUIBLE de manera CONDICIONADA a que se entienda que el
impedimento tendrá igual duración que la sanción y que se trate de
sanciones relacionadas con la función del veedor". |
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<Legislación Anterior>
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Texto del Proyecto de Ley: |
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ARTÍCULO 21. Impedimentos para ser Veedor: |
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a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas,
interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o
programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o
indirecto en la ejecución de las mismas. |
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Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año
anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; |
|
b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores
adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores
públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución
de los mismos; |
|
c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales,
departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la
obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedurías. |
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En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y
congresistas; |
|
d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o
participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación
comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; |
|
e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su
inscripción en el registro público o en el caso de
particulares haber sido condenado penal o disciplinariamente,
salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución,
en el caso de los servidores públicos. |
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<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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El artículo 20 del texto del Proyecto de Ley fue declarado
INEXEQUIBLE. |
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<Legislación Anterior>
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Texto del Proyecto de Ley: |
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ARTÍCULO 20. <Artículo INEXEQUIBLE> Requisitos para ser Veedor.
Saber leer y escribir. |
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REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y
REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS
VEEDURIAS.
ARTÍCULO 21. REDES DE
VEEDURÍAS. Los diferentes tipos de veedurías que
se organicen a nivel nacional o de las entidades
territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de
comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y
parámetros de acción, coordinación de actividades y
aprovechamiento de experiencias en su actividad y
funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y
fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de
veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera
de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que
conforman la red.
<Jurisprudencia
Vigencia>
|
Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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ARTÍCULO
22. Confórmase la red institucional de apoyo a las
veedurías ciudadanos, la cual se conformará en sus distintos
niveles y responsabilidades en la siguiente
forma:
La Procuraduría General de la Nación, la
Contraloría General de la República, la Defensoría del
Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a
las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en
todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la
vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante
convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes
mencionadas.
El Departamento Administrativo de la Función
Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública
en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de
la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las
agrupan y suministrará la información pertinente sobre los
planes institucionales y la evaluación del Estatuto
Anticorrupción.
La Escuela Superior de Administración Pública
será institución de apoyo en el sistema para la organización
de los programas de capacitación que demanden la veeduría
ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos
antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como
instrumentos de ejecución de sus programas en esta
materia.
Los organismos de planeación en sus diferentes
niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información
sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de
divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y
metodologías de seguimiento y evaluación de los
mismos.
El Fondo de Desarrollo Comunal y la
Participación, adscrito al Ministerio del Interior
contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma
manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por
ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las
veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley.
<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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ARTICULO
23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías
ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las
veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la
Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos
delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden
nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas
de orden mu nicipal y dos delegados de la redes No
Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que
ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia
de veedurías Ciudadanas.
<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo los apartes tachados del
Proyecto de Ley que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. Sobre el literal e) dispone el fallo "se
declara EXEQUIBLE de manera CONDICIONADA a que se entienda que el
impedimento tendrá igual duración que la sanción y que se trate de
sanciones relacionadas con la función del veedor". |
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<Legislación Anterior>
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Texto del Proyecto de Ley: |
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ARTÍCULO 25. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Consejo Nacional de
Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a
las Veedurías Ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la
Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General
de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de
las redes de Veedurías Ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las
redes de Veedurías Ciudadanas del orden municipal y dos delegados de la
redes No Territoriales de Veedurías Ciudadanas. El Consejo definirá, concertará y evaluará las políticas que deban ejecutar las instituciones públicas
nacionales en materia de Veedurías Ciudadanas. |
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ARTÍCULO
24. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Eduardo Montealegre Lynett. |
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El Presidente del honorable Senado de la
República,
GERMÁN VARGAS LLERAS
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO
DAJUD
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO
El Secretario General de la honorable Camara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO
RIVERA
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de
2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio del Interior y de
Justicia,
SABAS PRETELT DE LA
VEGA.