Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Montería.
ARTÍCULO 239. SERVICIOS TÉCNICOS DE LA PLANEACIÓN
Los derechos por concepto de los servicios prestados por la Oficina de Planeación serán los siguientes:
ARTÍCULO 240. EXCLUSIONES
Exclúyase del pago de contribuciones, impuestos y derechos para obtener permisos para reforma y/o mejoramiento de vivienda a favor de los programas asociativos de vivienda de madres comunitarias que se ejecuten dentro del territorio del Municipio de Montería.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 241. DERECHOS DE TRÁNSITO
Los derechos por concepto de los servicios prestados por la Oficina Tránsito y Transporte Municipal serán los siguientes:
MATRÍCULA
1. Particular y oficial valor hasta $8.000.000 152% S.M. Diario
2. Particular y oficial valor mayor a $8.000.000 252% S.M. Diario
3. Público hasta 10 toneladas y/o 20 pasajeros 151% S.M. Diario
4. Público mayor a 10 toneladas y/o 20 pasajeros 302% S.M. Diario
5. Motocicletas 63% S.M. Diario
6. Cancelación de matrícula 756% S.M. Diario
7. Radicación de cuentas 75% S.M. Diario
8. Modificación de vehículos 378% S.M. Diario
9. Duplicado de Licencias de Tránsito para motocicletas 126% S.M. Diario
10. Duplicado de Licencias de Tránsito para vehículos 302% S.M. Diario
11. Cambio de servicio 252% S.M. Diario
12. Certificado de propiedad 126% S.M. Diario
13. Limitación de propiedad 126% S.M. Diario
14. Levantamiento de limitación a la propiedad 151% S.M. Diario
15. Aumento de capacidad 252% S.M. Diario
16. Registro o cancelación de embargo y demanda 126% S.M. Diario
17. Certificado de movilización 25% S.M. Diario
TRASPASOS
18. Particular y oficial 378% S.M. Diario
19. Público 151% S.M. Diario
20. Motocicletas 126% S.M. Diario
DERECHO DE PLACAS
21. Particular y oficial (porte) 75% S.M. Diario
22. Público (porte) 25% S.M. Diario
23. Motocicletas 25% S.M. Diario
24. Derecho inicial de placas vehículos 151% S.M. Diario
25. Derecho inicial de placas motocicletas 25% S.M. Diario
26. Duplicado de placas vehículos 302% S.M. Diario
27. Duplicado de placas motocicletas 100% S.M. Diario
LICENCIAS DE CONDUCCION
28. De primera a sexta categoría 126% S.M. Diario
29. Certificado de Licencias de Conducción 50% S.M. Diario
30. Examen físico 37% S.M. Diario
31. Carné de ciclista y taxista 75% S.M. Diario
54
TARJETAS DE OPERACIÓN
32. Automóviles, camionetas y camperos 126% S.M. Diario
33. Buses, busetas y microbus 201% S.M. Diario
34. Taxímetro 50% S.M. Diario
35. Permiso para tarjeta de operación 50% S.M. Diario
36. Permiso para afiliación de vehículos 75% S.M. Diario
37. Certificado de capacidad transportadora 75% S.M. Diario
38. Autorización cambio de empresa 126% S.M. Diario
39. Licencia de Funcionamiento para empresas de transporte terrestre
automotor 126% S.M. Mensual
SERVICIO DE GRUAS
40. Vehículos menores de dos y media toneladas dentro de la zona urbana 252% S.M. Diario
41. Vehículos menores de dos y media toneladas dentro de la zona rural 602% S.M. Diario
42. Vehículos de dos y media toneladas en adelante dentro de la zona urbana 302% S.M. Diario
43. Vehículos de dos y media toneladas en adelante dentro de la zona rural 353% S.M. Diario
44. Motocicletas 126% S.M. Diario
GARAJE DIARIO
45. Vehículos menores de dos y media toneladas 12% S.M. Diario
46. Motocicletas y bicicletas 6% S.M. Diario
47. Vehículos de dos y media toneladas hasta 10 toneladas 17% S.M. Diario
48. Vehículos de más de 10 toneladas 25% S.M. Diario
49. Vehículos de servicio público pasajeros 12% S.M. Diario
OTROS DERECHOS
50. Carne colaborador de trámite 67% S.M. Mensual
51. Licencia de Funcionamiento taller 500% S.M. Diario
52. Formulario para revisión técnico mecánica 50°/ó S.M. Diario
53. Autorización para demarcaciones 201% S.M. Diario
54. Facturación (pago Impuestos) 50% S.M. Diario
55. Autenticación 7% S.M. Diario
56. Paz y Salvos 25% S.M. Diario
57. Permisos provisionales 75% S.M. Diario
58. Permisos vidrios polarizados 756% S.M. Diario
59. Avalúos 126% S.M. Diario
60. Avalúos en taller 252% S.M. Diario
61. Revisión certificada 378% S.M. Diario
62. Revisión técnico mecánica de vehículos 252°,• S.M. Diario
63. Revisión técnico mecánica de motocicletas 126% S.M. Diario
64. Regrabar chasis 252% S.M. Diario
65. Regrabar serial 252% S.M. Diario
66. Regrabar motor 252% S.M. Diario
67. Cambio de color 252% S.M. Diario
68. Cambio de motor 252% S.M. Diario
69. Cambio de latas 252% S.M. Diario
70. Permiso transporte escolar 252% S.M. Diario
71. Papelería (valor de recibo) 5% S.M. Diario
72. Costo material para demarcación 504% S.M. Diario
73. Fotocopias 1.3% S.M. Diario
CAPÍTULO III
DERECHOS DE FACTURACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y PAZ Y SALVOS
ARTÍCULO 242. DERECHOS DE FACTURACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y PAZ Y SALVOS
Establézcase como derechos de facturación, sistematización y paz y salvos el equivalente al 25% de un salario mínimo legal diario vigente, a favor del Municipio y a cargo de los sujetos pasivos o responsables de los tributos del orden municipal, por concepto del servicio de sistematización de la cuenta corriente, la facturación de los gravámenes correspondientes y la expedición del paz y salvo sobre Impuesto Predial Unificado.
El valor de los derechos mencionados se incluirá en la factura y deberá cancelarse de manera simultánea con el tributo. En relación con el paz y salvo del Impuesto Predial Unificado el derecho se cancelará de manera previa a la expedición del mismo.
PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de los derechos de facturación, sistematización y paz y salvos se manejarán a través del un Fondo Cuenta sin personaría jurídica, sin autonomía presupuestal adscrito a la Secretaría de Hacienda Municipal. Con cargo a dicho Fondo se realizarán las inversiones relativas a sistematización y automatización de los tributos municipales, elaboración de facturas y paz y salvos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS DE PUBLICACIONES EN LA GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO 243. PUBLICACIÓN DE CONTRATOS EN LA GACETA MUNICIPAL
Se autoriza a la Administración Municipal para que, a través de la gaceta municipal, proceda a efectuar la publicación de todo tipo de contrato administrativo o de derecho privado de administración, para lo cual cobrará la tarifa establecida en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 244. TARIFA PARA LA PUBLICACIÓN DE CONTRATOS
La tarifa para la publicación de cualquier contrato en la Gaceta Municipal, se liquidará sobre el valor total del mismo, a razón de medio (0.5) salario mínimo diario legal vigente, por cada millón de pesos o fracción de millón.
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