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El Gobernador del Departamento de Córdoba expidió Decreto Ordenanzal Nº 000244del 23 de marzo de 1999, a través de la cual se estableció la estructura orgánica de laAdministración Departamental, se fijaron las funciones generales de sus dependencias y se dictaronotras disposiciones; en el articulo 2 numeral 8 de este acto administrativo, se creo la Secretaria de Desarrollo de la Salud, en el Articulo 23 se estableció su Misión y en el articulo 24 sus funciones generales.
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Departamento, propiciarel acceso de la población del Departamento de Córdoba a servicios oportunos y eficientes, para lograr satisfacer necesidades de saludy mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante la dirección, coordinación, seguimiento, evaluación y control de las acciones del sistemageneral de seguridadsocialen salud, con base en las políticasdel sector, un sistema básico de información, del desarrollo tecnológico y de formación continua de su recurso humano.
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En los últimos años las disputas por el poder entre los diferentes sectores políticosque tienen asiento en el departamento de Córdoba, ha propiciado lafalta de comunicación entre los niveles directivos de las direcciones departamentales, locales e IPS públicas ( E. S. S ). Esta situación adicionada al desconocimiento de la normatividad en salud y la falta de compromiso real de algunos directivos con las comunidades, para solucionar los problemas de salud, no permite aunar esfuerzos y recursos que permitan definirpolíticaseficientes y efectivas dentro del marcointegralidad, unidad y participación activa que requiere el sector.
Las funciones de las direcciones territoriales de salud se han limitado a la vigilancia y control de las accionesy de los recursos financieros asignados al sector salud, para la atención de la enfermedad. No obstante, algunas acciones de altas externalidades encaminadas a la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades de interés en salud públicason ejecutadas por las direcciones territoriales y para su adecuado manejo también se requiere un adecuado desarrollo institucional, de la información epidemiológica y de la participación ciudadana,parámetros con los que la mayoría direcciones localesno cuentan o no son considerados cuando se diseñan y ejecutan las acciones en salud pública.
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Son funciones generalesde la Secretaria de Desarrollo de la Salud, además de las establecidas para las Secretarias en el estatuto básico, las siguientes:
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Dirigir el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, garantizando el cumplimiento de las reglas rectoras de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de instituciones, descentralización administrativa y participación social
- Vigilar el cumplimiento de las competencias en materia de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en el Departamento.-
- Formular, ejecutar evaluar y controlar el Plan Seccional de Salud, y el plan de Atención Básica, los cuales conforman el Plan Departamental de Salud.
- Evaluar y controlar los Planes Sectorialesde Salud de los Municipios del Departamento de Córdoba.
- Coordinar y supervisar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el territorio seccional.
- Velar por la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas, y financieras que expida elMinisterio de Salud , sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
- Verificar que las instituciones de salud que funcionan en el territorio Departamental, cumplan con los registros mínimos consagrados en las normas que establecen tanto requisitos generales como específicos por tipo de instituciones e iniciar inmediatamente los procesos administrativos correspondientes a aquellos que no las cumplan.
- Organizar una base de datos que permita contabilizar el numero de Profesionales (generales y especializados) y no profesionales del sector saludque ejercen en el Departamento, Expedir registros para el ejercicio profesional, según competencias.
- Evaluar y mantener actualizado un mapa de salud del departamento, en el cual se identifican las IPS con sus servicios.
- Garantizar la adecuada operación del sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes en todos los niveles de atención.
- Inspección y vigilanciadel cumplimiento de la atención inicial de urgencias por parte de las institucionesde salud
- Ejercer la vigilanciaepidemiológica y adelantar las medidas de salud publica necesarias, que se deriven de las situaciones detectadas.
- Evaluar las tecnologíasbiomédicas que se dan en el Departamento y aplicar la normatividad vigente en este campo.
- Recaudar y aplicar las rentas seccionales con destinación especifica para el sector Salud.
- Velar por el cumplimiento de las normassobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud del Departamento.
- Realizarseguimiento de la acción municipaly certificación de requisitos para su descentralización.
- Ejercer la coordinación y supervisión administrativa y financiera de las instituciones de Naturaleza fundacionalque conforman el subsector privado del sector Saluden Córdoba.
- Vigilar y hacer seguimiento a la adecuada implementación del régimen subsidiado a nivel municipal.
- Velar por que las instituciones prestadoras de saludde cualquier Naturaleza jurídica establezcan mecanismos de atención a las reclamaciones e inquietudes de sus usuarios.
- Complementar las acciones de Promoción, Prevención, Vigilancia y controlcontenidasen elP.A.Bque exceden la capacidadresolutiva de los municipios.
- Aplicar, cuando fuere necesario, las normas sancionatoriasque le han asignado por ley.
- Informar la violación de normas ante las autoridades competentes para que se establezcan las sanciones correspondientes.
- Colaborar con los municipios no certificados en la operatividad del régimen subsidiado bajo el principio de subsidiariedad sin exceder los limites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local, teniendo en cuenta la concertación y coordinación de competencias y actuaciones.
- Suscribir en coordinación con el representante legal del Municipio los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del régimen subsidiado, salvo que se trate de municipios certificados como descentralizados.
- Colaborar en la adopción del P.O.Sy garantizar la complementariedaden la prestación de servicios correspondientes a niveles superiores de atención con cargo al subsidio a la oferta.
- Garantizar la libre escogencia de la entidad administrativa de los recursos del régimen subsidiado A.R.S por parte de los beneficiarios para lo cualdará a conocer a los municipios las A.R.Sautorizadas en su Jurisdiccióncuando fuere el caso y apoyara campañas de divulgación y orientación en esta materia.
- Realizar el seguimiento a los contratos para la administración delos recursosdel régimen subsidiado suscrito con las diferentes administradorasdel régimen subsidiado A.R.S, con el fin de garantizar su cumplimiento. Para tal efecto observara las instituciones que sobre el particular dicte la Superintendencia Nacional de Salud.
- Verificar la ejecución de los contratos una vez finalizado cada periodo de contratación del régimen subsidiado, cuando sea del caso.
- Supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las A.R.Sy realizar su interventoría, cuando sea procedente en los informes a la Superintendencia Nacional de Saludcuando así lo solicite, mínimo una vez cada semestre, desde la fecha de celebración de contratos.
- Manteneractualizada la base de datos única, donde estén registrados todos los afiliados al régimen subsidiado porA.R.S en su territorio y el total de la población identificada como potenciales beneficiarios de los subsidios. La base de datos debe suministrarse a la Superintendencia Nacionalde Saludy al Ministerio de Salud, con la periodicidad y características que estas definan.
- Coordinar, prestar asesoríay dar concepto técnico a los manuales específicos de funcionesy de requisitos de lasDirecciones Locales de Saludy de las Empresas Sociales del Estado y de Hospitales del PrimerNivelde Atención.
- Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignada por autoridad competente.
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