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RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO 2004

EN CUMPLIMIENTO DEL PACTO POR LA TRANSPARENCIA, LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA OFRECE A TODOS LOS CORDOBESES UN RESUMEN DE SU GESTIÓN EN EL AÑO 2004.


ESTAS SON LAS ACCIONES CONCRETAS QUE HAN GENERADO EL CAMBIO EN LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL

1.2 Decreto de Saneamiento Fiscal Departamento de Córdoba:

DECRETO No.0997DE 2004.

"Por el cual se adopta el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento de Córdoba".

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 617 de 2000, el Decreto reglamentario No. 192 de 2001 y la Ordenanza No. 10 de 2004.

CONSIDERANDO:

  1. Que desde 1998 el Departamento de Córdoba ha venido adelantando un proceso de restablecimiento de la solidez económica y financiera, con el propósito de generar el ahorro necesario para atender el pago del déficit de vigencias anteriores y de la deuda financiera.
  2. Que en virtud del proceso antes mencionado, el 10 de marzo de 1999 suscribió un convenio de desempeño (Programa de ajuste fiscal) con la nación, que conllevaba, entre otros, una reestructuración del orden administrativo.
  3. Que para atender el pago del pasivo laboral y prestacional de los ex servidores que se desvincularon a raíz del ajuste fiscal puesto en marcha, el 20 de mayo de 1999 la nación le otorgó empréstito por $11.100 millones de pesos, suma que fue adicionada en $1.500 millones mediante OTROSÍ suscrito el 13 de diciembre de 1999 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.
  4. Que el valor de la deuda antes mencionada, con corte diciembre 26 de 2003 ascendía a la suma de $19.403.022.563,13 con vencimiento final en el año 2008.
  5. Que la nación, con corte diciembre 26 de 2003, debía cancelar al departamento de Córdoba una deuda reconocida por el Ministerio de Educación Nacional-MEN- por valor de $22.115.043.298, recursos destinados al pago de deudas con docentes que se financiaban con recursos del antiguo situado fiscal.
  6. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del articulo 80 de la Ley 812 de 2003, mediante Resolución No. 2412 del 26 de diciembre de 2003 realizó el cruce de cuentas sobre las sumas de que tratan los numerales 4 y 5 de los considerandos del presente decreto, quedando un saldo a favor del departamento del orden de $2.712.020.734,87.
  7. Que la anterior determinación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público afectó negativamente el escenario financiero del departamento, por cuanto éste queda obligado a cancelar en forma inmediata a los maestros las deudas pendientes, en contraste con la situación precedente, en la que podía cancelar la deuda a la nación en un plazo de seis años y a los maestros con los recursos reconocidos por el MEN.
  8. Que como consecuencia de las demandas interpuestas por los docentes, el departamento ha venido cancelando con recursos propios las obligaciones correspondientes, de tal manera que el saldo pendiente por pagar con corte a diciembre 31 de 2003 se estima en $15.858 millones, deuda que debe atenderse en forma inmediata para evitar sobrecostos por las demandas que se han venido presentando.
  9. Que las deudas del departamento con las entidades financieras, con corte 31 de diciembre de 2003 por concepto de créditos otorgados al mismo e intereses no cancelados se sitúan en $29.210,8 millones de acuerdo con el detalle del cuadro número 1:
  10. CUADRO No. 1
    (Cifras en millones)

    ENTIDAD

    VALOR

    Deuda reestructurada bancos

    25.616,6

    Deuda crédito nuevo bancos 1

    1.860,7

    Deuda crédito nuevo bancos 2

    1.733,5

    TOTAL

    $ 29.210,8

  11. Que las deudas a que se refiere el numeral 9 anterior, las cuales hacen parte del Plan de desempeño del 28 de diciembre de 1999 suscrito con las entidades financieras, se encuentran vencidas.
  12. Que el valor adeudado por concepto de cesantías acumuladas del personal de nómina de la Gobernación de Córdoba, correspondientes al régimen retroactivo, es de $1.900 millones, de acuerdo con la certificación de la Secretaría de Gestión Administrativa.
  13. Que el valor de las mesadas que se adeudan a los jubilados del sector salud con corte 31 de diciembre de 2003 y que se cancelan con los recursos establecidos en el convenio de concurrencia suscrito entre la Nación y el departamento es de $1.760 millones.
  14. Que el valor de las transferencias no efectuadas y que el departamento debió realizar al FONPET durante las vigencias 2001, 2002, 2003 y lo corrido de 2004, en virtud de lo establecido en la Ley 549 de 1999 ascienden a $11.400 millones.
  15. Que el valor del pasivo prestacional de los antiguos maestros departamentales, a los cuales la nación cancelaba el 70% de sus sueldos y el departamento el 30% de los mismos es de $74.189 millones.
  16. Que el valor de las cuentas por pagar en Tesorería y reservas presupuestales que vienen de años anteriores pendientes de pago se estiman en la suma de $47.002 millones.
  17. Que el valor de los procesos judiciales contra el departamento con pronóstico de adversos e inciertos es de $15.768 millones.
  18. Que de acuerdo con los considerandos 8 al 16 del presente decreto, el pasivo corriente del departamento de Córdoba a diciembre 31 de 2003 se estima en la suma de $197.103 millones.
  19. Que efectuado el diagnóstico financiero por parte de la actual administración, se encontró que si bien EL DEPARTAMENTO no se encuentra en una situación financiera crítica, tiene problemas coyunturales, que de no resolverse, causarían un deterioro estructural a sus finanzas.
  20. Que para efectos de afrontar exitosamente la situación fiscal y financiera planteada y por iniciativa del ejecutivo departamental, la Honorable Asamblea de Córdoba, mediante Ordenanza 10 de 2004, otorga facultades al gobernador del departamento para adelantar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
  21. Que ante esta situación, en la que claramente los recursos de la actual vigencia no son suficientes para atender los gastos presupuestados para el presente año fiscal más los compromisos corrientes relacionados anteriormente, el departamento autónomamente decide acometer un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero.

En razón de las anteriores consideraciones,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adóptese el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento de Córdoba.

ARTICULO SEGUNDO: Admítase como parte integral del programa de saneamiento fiscal y financiero el escenario financiero a mediano plazo.

ARTICULO TERCERO: Dispóngase los medios e instrumentos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos que hacen parte del programa de saneamiento fiscal.

ARTICULO CUARTO: Ténganse como acciones de garantía para el logro de las metas del programa de saneamiento fiscal y financiero, las siguientes:

  1. Dar cumplimiento al escenario financiero de mediano plazo, que garantiza el cumplimiento de los indicadores de Ley 617 de 2000.
  2. Negociar, mediante acuerdo con las entidades financieras acreedoras, la reestructuración de la deuda pública departamental de tal manera que se mejore el perfil de la misma.
  3. Reorientar el 80% de los recaudos por concepto de estampillas proelectrificación rural y prodesarrollo departamental durante las vigencias fiscales 2004 y 2005.
  4. Destinar, acorde con lo establecido en la Ley 812 de 2003, el 10% de las regalías directas para cancelar las mesadas de los pensionados del sector salud-convenio de concurrencia.
  5. Reorientar el 80% de las regalías directas para financiar el déficit fiscal proveniente de cuentas por pagar y reservas presupuestales de años anteriores, durante las vigencias 2004 y 2005.
  6. Tramitar ante el Ministerio de Hacienda un convenio de pago, de acuerdo con la Ley 549/99 y el Decreto 1308/03, para cancelar las transferencias no giradas al FONPET en las vigencias anteriores.
  7. Tramitar el cobro ante el Ministerio de Hacienda del saldo pendiente por pagar al departamento, acorde con el cruce de cuentas mencionado en el numeral 6, por valor de $2.712.020.734,87, los cuales se destinarán exclusivamente al pago de la deuda con los docentes que se financiaban con recursos del antiguo situado fiscal.
  8. Tramitar y contratar el desembolso de un crédito hasta por la suma de $12.100 millones, destinado exclusivamente al pago del saldo de la deuda con los docentes que se financiaban con recursos del antiguo situado fiscal.
  9. Contratar un encargo fiduciario para el recaudo, administración y fuente de pago sobre las siguientes rentas: Licores nacionales, cervezas nacionales, sobretasa a la gasolina, para garantizar el 120% del servicio de la deuda anual tanto de los créditos vigentes a reestructurar como del que se habrá de contratarse al tenor del literal h.
  10. El encargo fiduciario a contratar finalizará solamente cuando se hayan cancelado en su totalidad los créditos de que trata en literal i, y manejará además los rendimientos financieros de los recursos entregados en fiducia.
  11. Los recursos reorientados de acuerdo con los literales c y e, en las cuantías necesarias para cancelar el déficit fiscal proveniente de las cuentas por pagar y reservas presupuestales de años anteriores, se manejarán por el encargo fiduciario hasta que se cubra en su totalidad el déficit fiscal mencionado, fecha que en ningún caso sobrepasará el 31 de diciembre de 2005, acorde con la meta prevista en el escenario financiero de mediano plazo.
  12. Con los recursos administrados por el encargo fiduciario, se constituirán los siguientes fondos:
    1. FONPET actual vigencia, para transferir mensualmente los recursos de Ley de la vigencia fiscal.
    2. FONPET deuda anterior, para transferir mensualmente los recursos del acuerdo que se suscriba entre el Departamento y el Ministerio de Hacienda a que se refiere el literal e, en el marco de la Ley 549/99 y el Decreto 1308/03.
    3. Fondo de contingencias, para cancelar las sentencias, conciliaciones y cualquier otra contingencia, al que destinará el 5% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD.
    4. Fondo de pasivos laborales, para atender el pago de las cesantías a que se refiere el numeral 11 de los considerandos, al que se incorporará el 0.5% de los ICLD.
    5. Fondo para pago del servicio de la deuda, que conservará el 120% del valor del servicio de la misma a pagar trimestralmente.
    6. Fondo para cancelar la deuda a los docentes, el cual se conformará con los recursos provenientes del desembolso del crédito de que habla el literal h.

  13. Con los remanentes de los recursos administrados por el encargo fiduciario, se cancelarán mensualmente las mesadas de los jubilados del sector gobierno y de la Lotería de Córdoba, así como también se pagará la nómina de empleados del departamento y se realizarán las transferencias a la Contraloría y Asamblea Departamentales, acorde con lo establecido en el anexo del escenario financiero, que hace parte integral del presente decreto.
  14. Mantener las transferencias a la Contraloría Departamental y Asamblea departamental dentro de los límites señalados por la Ley.
  15. Adelantar un programa de enajenación de activos (inmuebles, que no se encuentran sujetos a condiciones de inenajenabilidad insalvable mediante la venta directa de los mismos).
  16. Tramitar ante el Ministerio de Educación Nacional-MEN- el envío de los recursos necesarios para atender el pasivo prestacional de los antiguos maestros de la nómina departamental a que se refiere el numeral 14 de los considerandos del presente decreto.

ARTICULO QUINTO: El presente Programa de Saneamiento fiscal y financiero tendrá una duración igual al plazo de cancelación total del déficit fiscal acumulado.

ARTICULO SEXTO: El presente Programa de Saneamiento fiscal y financiero se entiende perfeccionado con la firma del presente decreto y con la publicación en la gaceta departamental.

ARTICULO SEPTIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase:

Dado en Montería, a los 2 3 S E P 2 0 0 4

LIBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES.
Gobernador


 
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