Los derechos de petición están regulados en el Código Contencioso Administrativo.
Toda solicitud que los particulares presenten ante las entidades públicas constituye un Derecho de Petición.
Existen 5 clases de derechos de petición:
1. Derecho de Petición en Interés
General.
2. Derecho de Petición en Interés Particular.
3. Derecho de Petición de Información.
4. Derecho de Petición de Consulta; y
5. La Queja; entendida como una especie de Derecho de Petición regulada
por los Artículos 49, 52 a 55 de la Ley 190 de 1995 - Estatuto Anticorrupción.
Cada especie de Derecho de Petición tiene un plazo
diferente para ser tramitado y contestado de fondo; así:
a.
El trámite y resolución de los
derechos de petición elevados por los particulares; ya sea en
interés general o
particular, deberán ser resueltos por la dependencia y/o funcionario al cual se
hayan dirigido, dentro de los
quince (15) días hábiles
siguientes a su presentación.
b.
Si el derecho de petición es
de
información, deberá ser resuelto por la dependencia y/o funcionario al cual se
hayan dirigido, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes
a su presentación.
c.
Si se trata de un derecho de
petición
de consulta, deberá ser resuelto por la dependencia y/o
funcionario al cual se hayan dirigido, dentro de los
treinta
(30) días hábiles siguientes a su presentación.
d.
En cuanto a las
quejas
elevadas ante las distintas dependencias de la Entidad, cuentan con un plazo máximo para su trámite y resolución de
quince (15) días hábiles.
Los plazos legales antes señalados son máximos, de manera que el
funcionario deberá evacuar los derechos de petición de interés general o particular, de
información o de consulta, y de queja, a la mayor brevedad posible.