Bandera de Córdoba Escudo de Córdoba Escudo de Montería Bandera de Montería
Bandera y Escudo de Córdoba Bandera de Colombia       Escudo y Bandera de Montería

| Inicio | Aviso Legal | Correo | Créditos | Mapa del Sitio |

MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:

54. Qué es la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud? Es el aporte obligatorio que hacen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de una EPS, los afiliados al Régimen Contributivo, con base en su ingreso mensual.

55. Qué es el Ingreso Base de Cotización?

➤ Es la suma de los factores que constituyen salario.

➤ Se calcula con base en el salario mensual que el trabajador devengue.

➤ Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

Salario en Especie. Es la parte de la remuneración ordinaria permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, como alimentación, habitación o vestuario.

Debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo, si no se estipula, se estimará pericialmente, en todo caso no puede constituir más del 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie, no puede exceder del 30%.
(Art. 16 Ley 50/90)

➤ El IBC para trabajadores dependientes del sector privado está constituido, entre otros, por los siguientes factores, conforme a lo dispuesto en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Asignación básica
  • Horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno
  • Bonificaciones salariales
  • Primas extralegales cuando éstas sean factor de salario
  • Comisiones, porcentajes por ventas con vinculación laboral
  • Auxilios que sean factor salarial

➤ El IBC para servidores públicos es el previsto en el artículo primero del Decreto Reglamentario 1158 de 1994, y está constituido por:

  • Asignación básica mensual
  • Prima técnica, de antigüedad, ascensional, y de capacitación, cuando sean factor salario
  • Horas festivas extras, dominicales y nocturnas
  • Bonificaciones por servicios prestados

El subsidio de transporte no se incluye en la base de cotización.
(Art. 17 Ley 344/96)

La base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente.

➤ El IBC máximo es de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
( Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993)

56. Cuál es el valor de la cotización?

➤ La cotización obligatoria para salud será máximo del 12% del Ingreso Base de Cotización ( IBC ).

➤ Si es trabajador dependiente: El empleador aporta el 8% y el trabajador cotiza el 4%.

➤ Si es trabajador independiente: El 12% de su Ingreso Base de Cotización ( IBC ), es decir, la totalidad de la cotización deberá pagarla exclusivamente el trabajador independiente. "La periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidades y periodicidad de sus ingresos."
( Parágrafo 2. Art. 204 Ley 100 de 1993 )

La ley 100 de 1993 faculta al Gobierno para reglamentar un sistema de presunciones para el cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes. El artículo 4º. del Decreto 1070 de 1995 confiere competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para establecer el Sistema de Presunción de Ingresos para los trabajadores independientes. La Superintendencia Nacional de salud establece el Sistema en mención mediante resolución No. 009 del 10 de Enero de 1996.

➤ Para los pensionados : La cotización es del 12% de sus ingresos pensionales y su totalidad la deben pagar éstos. La Entidad de Previsión Social o la Entidad Administradora de la respectiva pensión deberá descontarla de la mesada o mesadas pensionales y pagarla a la respectiva Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el pensionado. (Art. 143 ley 100 de 1993 )

➤ Para trabajadores con Salario Integral : La cotización de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral , se calculará sobre el 70% de dicho salario.

57. Cómo se distribuye la cotización?

La cotización obligatoria para salud es del 12% del IBC. De este 12 % se descuenta el 1% y se traslada al Fondo de Solidaridad y Garantía, para contribuir a la financiación del régimen subsidiado, denominado contribución de solidaridad.

La distribución de la cotización, incluida la contribución de solidaridad será:

  • 2/3 partes a cargo del empleador, o sea, el 8%
  • 1/3 parte a cargo del trabajador, o sea, el 4%

Las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario devengado en cada uno de ellos.

58. Cómo deben cotizar los trabajadores independientes y los que tienen una vinculación laboral?

Deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por una parte, como trabajadores independientes, y por otra, como trabajadores con vínculo laboral; teniendo en cuenta, que el ingreso base de cotización, no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

59. Un trabajador independiente sólo deberá cotizar sobre dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes?

NO. Los trabajadores independientes cotizarán sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presunción de ingresos y su ingreso real. Se entiende por ingreso real para los anteriores efectos el equivalente al 35% del promedio mensual de los ingresos totales recibidos durante el año anterior o cuando esto no sea posible sobre la suma que éste haya recibido durante la fracción de año correspondiente. Si el ingreso real es inferior al resultado que arroja la presunción de ingresos, se pagará sobre éste último valor.
(Artículo 11 del Decreto 047/00)

60. Cuál es la base de cotización de los trabajadores independientes?

Será determinada por la EPS, de acuerdo a la declaración anual de Ingreso Base de Cotización que presente el trabajador independiente; y se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

61. Cómo se efectúa la presentación de la declaración anual de ingreso base de cotización para trabajadores independientes?

Lugar para la Presentación: En los sitios fijados por la EPS.

Plazo: En el mes de enero de cada año, a más tardar en las fechas señaladas para la presentación de aportes de los pequeños aportantes y según el último dígito de su documento de identidad.

Si no se presenta dentro de los plazos previstos: El IBC para el período, será el declarado en el año inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al de la inflación esperada para ese año, siempre que dicho IBC no sea inferior a la base mínima legal que corresponda.

62. Es posible modificar la declaración de ingreso base de cotización del trabajador independiente?

La declaración del IBC de los trabajadores independientes se puede modificar hasta dentro de los dos ( 2 ) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

63. Qué ocurre cuando se presentan variaciones en el ingreso base de cotización del trabajador independiente?

Las variaciones respecto del promedio de los doce meses anteriores, que excedan del 40% no se tendrán en cuenta en la parte que exceda éste porcentaje para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad.

64. En el caso de los trabajadores independientes que por primera vez ingresan al Sistema, cómo deben cotizar?

➤ Deben presentar a la EPS, en forma simultánea con su afiliación la declaración anual de Ingreso Base de Cotización.

➤ La EPS una vez recibida la declaración determinará el IBC y se lo informará al trabajador.

➤ Por el mes durante el cual se realice la afiliación, se causarán cotizaciones proporcionales a ese período.

65. Cuál es la situación de los funcionarios que prestan servicios en el exterior?
  • Del sector público:
    • Deben contratar la prestación de servicios de salud a través de entidades aseguradoras.
      Mediante contratos que suscriba el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Una vez regrese al país le será aplicable el Régimen de Seguridad Social en Salud.
  • Funcionarios de otras entidades públicas nacionales:
    • La respectiva entidad trasladará al fondo rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores los recursos necesarios para la cobertura de éstos funcionarios.

Los funcionarios relacionados anteriormente deberán aportar el 1% de la cotización, a efectos de llevar a cabo la contribución de solidaridad.

66. Los pensionados deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
  • Sobre ellos recae el total de la cotización, es decir el 12% de sus ingresos pensionales.
  • Si además de la pensión tienen un vínculo laboral, deben cotizar el 4%, que le corresponde a todo trabajador dependiente, calculado sobre el salario que devengue por la prestación de sus servicios.
  • Debe tener en cuenta el máximo de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes como tope legal para la base de cotización.

Nota. Cuando una persona devenga dos pensiones que provengan de fuente diferente a la del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cada una de ellas debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(Art. 143 ley 100 de 1993)

67. Cuál es el monto de la cotización que deben pagar los trabajadores dependientes y los jubilados al Sistema General de Seguridad Social en Salud?

La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema, será máximo del 12% del salario base de cotización (IBC), el cual no podrá ser inferior al salario mínimo, ni mayor a 20 salarios mínimos. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador (8%) y una tercera parte (4%) a cargo del trabajador. Los jubilados aportaran sobre el valor de la mesada pensional el total de la cotización, es decir el 12%. ( Hay una Ley para sanción que estipula que cuando la pensión es inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales, quedarán exonerados del pago de dicha contribución).
(Artículos 65 y 67 del Decreto 806/98. Artículo 204 Ley 100 de 1993)

68. Si una persona percibe salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, le pueden descontar cotizaciones para salud por cada uno de sus ingresos en cada modalidad?

SI. Las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado en cada uno de ellos. Los descuentos por aportes al Sistema se efectuarán sobre los
( Artículo 65 parágrafo del Decreto 806/98)

69. Cómo debe efectuarse el pago de los aportes cuando una persona ostenta simultáneamente la calidad de independiente y dependiente?

Deberá pagar la totalidad de sus aportes a través del empleador, para lo cual otorgará a este autorización expresa en el formulario de afiliación para que efectúe los descuentos correspondientes. El no pago de la totalidad del aporte ocasionará la suspensión de los servicios de salud por parte de la EPS. ( Artículo 11 del Decreto 047/00 parágrafo. Artículos 29 y 30 del Decreto 1406/99)

70. Cómo debe efectuarse el pago de los aportes cuando se presentan períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo?

No habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero si de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o suspensión temporal del contrato. En el caso de suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período.
(Artículo 71 del Decreto 806/98)

71. Cuál es el período de cotización para los profesores?

Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrá derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.
(Artículo 69 del Decreto 806/98)

72. Cómo puede un trabajador saber si su empleador está pagando oportunamente los aportes a la seguridad social?

Los empleadores deben publicar mensualmente al interior de las empresas los extractos de pago de las cotizaciones de sus trabajadores debidamente sellados por la entidad recaudadora o un documento equivalente.
(Artículo 73 del Decreto 806/98 y Decreto 1406/99, Artículo 60 parágrafo primero)

73. Un pensionado que se encuentre laborando en una empresa y tenga servicios médicos como pensionado, debe cotizar al Sistema a través de a una EPS?

SI. El pensionado debe cotizar al Sistema en proporción a lo que devenga por la vinculación laboral y dentro de los topes legales, para lo cual tendrá en cuenta el valor de la mesada pensional. En todo caso deberá estar afiliado a la misma EPS.

74. Puede un trabajador independiente trasladarse a una EPS adeudando sumas por concepto de cotizaciones o copagos en otra?

NO. El traslado sólo se hará efectivo hasta tanto el afiliado cancele sus obligaciones pendientes a la EPS a la que se encontraba afiliado.
( Artículo 56, inciso 3º. del Decreto 806/98 ).

75. Puede un trabajador independiente cotizar como trabajador dependiente al Régimen Contributivo?

NO. La vinculación laboral es inexistente para todos los efectos legales. En este evento el afiliado pierde la antigüedad acumulada por el acto simulado, engañoso y fraudulento para con el sistema.
(Artículo 64 literal e) Decreto 806/98)

 

Documentos

  1. Vinculación laboral de las personas
  2. Afiliación a las EPS
  3. Recaudo y pago de los aportes a la Seguridad Social en Salud
  4. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  5. Traslado de Empresa Promotora de Salud (EPS)
  6. Plan Obligatorio de Salud (POS)
  7. De los Planes Adicionales de Salud (PAS)
  8. De las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud
  9. De la suspensión de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  10. De los deberes y garantías de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  11. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  12. De la Inspección Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en estas materias
<< Regresar
 
Eres el visitante # desde Agosto 30 de 2007