DE LOS PLANES ADICIONALES DE SALUD (PAS):
92. A diferencia del POS, a qué otros planes de salud puede acceder una persona?Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes planes adicionales, en el entendido de que obligatoriamente se debe estar afiliado al Plan Obligatorio de Salud:
- Planes de Atención Complementaria en Salud.
- Planes de Medicina Prepagada que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.
- Pólizas de Salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.
Cualquier afiliado podrá contratar adicionalmente con la EPS planes complementarios,
para tener derecho a algunos servicios no incluidos en el POS, o a la utilización de otras
IPS de su elección, pagando una suma adicional, de acuerdo con el plan que se escoja. Este
comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios
para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación de la salud o
condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos
incluidas dentro del POS.
(Artículo 23 Decreto 806 de 1998)
Ninguna empresa o entidad podrá prestar planes complementarios en salud a personas que no estén cubiertas previamente por el POS. Es decir, que para poder adquirir un plan complementario es necesario encontrarse afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
94. Quiénes pueden ser usuarios de los PAS?Los contratos de Planes Adicionales, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que
se encuentren a"liadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o bene"ciarios.
(Artículo 20 Decreto 806 de 1998)
La entidad oferente de los PAS podrá practicar un examen de ingreso, previo consentimiento del contratista, con el objeto de establecer el estado de salud de la persona, para encauzar las políticas de prevención y promoción de la salud que tenga la entidad y excluir algunas patologías existentes.
96. Pueden incluirse preexistencias al momento de renovar un contrato de Medicina Prepagada?La entidad de Medicina Prepagada no podrá incluir como preexistencias al renovarse el
contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes
de la fecha de celebración del contrato inicial.
(Artículo 21 decreto 806 de 1998, Decreto 1222 de 1994)