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MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT):

132. Qué es el SOAT?

Es un SEGURO OBLIGATORIO para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito ya sean PEATONES, PASAJEROS o CONDUCTORES.

133. A quién se considera víctima de un accidente de tránsito?

A la persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito resulta con lesiones corporales.

134. Qué es un accidente de tránsito?

Es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito en una vía pública o privada con acceso al público y que causa un daño físico a una persona. Este hecho no se puede presentar cuando un automotor se estrella o atropella a una persona.

135. Quiénes están obligados a prestar atención médica a las víctimas?

Todos los hospitales y clínicas tanto públicos como privados.

ESTAN OBLIGADOS a prestarle atención médica en forma integral desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:

• Atención de urgencias
• Hospitalización
• Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, ortesis y prótesis.
• Suministro de medicamentos
• Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
• Servicios de diagnóstico
• Rehabilitación

136. Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quién se debe informar de las irregularidades?

A la Superintendencia Nacional de Salud

Carrera 13 No. 32 - 76 Bogotá D.C.
Teléfono: 3300210 Ext. 3042
Línea: 9800 10383, en todo el país

137. Con qué tarifas se liquidan las cuentas por estos servicios?

A tarifas SOAT vigentes expedidas por el Gobierno Nacional, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de hospitales y clínicas.

138. Hasta qué cuantía cubre el SOAT por estos servicios?

• Por cada una de las víctimasy por concepto de prestación de los servicios médico quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente

• Por gastos de transporte y movilización de la víctima hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

139. A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito?

A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al FOSYGA, según el caso.

140. Agotada la cuantía para la atención de los servicios médico-quirúrgicos, Qué otros beneficios otorga el SOAT?

El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.

141. Cuando la cuenta de cobro supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, Quién paga estos excedentes?

Serán asumidos por la EPS, o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito cali"cado como accidente de trabajo estos excedentes los reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP.

142. Adicionalmente a los servicios médicos, Qué otros beneficios otorga el SOAT?

TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

INCAPACIDAD PERMANENTE: Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional hasta de 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

MUERTE: En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima.

GASTOS FUNERARIOS: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente, al momento del accidente.

143. Ante quién se reclama por los anteriores beneficios?

Ante la compañía aseguradora que expidió la póliza del vehículo en el cual las personas, sufrieron el accidente o fueron atropellados por este, o ante el FOSYGA, subcuenta de eventos catastró"cos y accidentes de tránsito (ECAT) cuando el vehículo no se encontraba asegurado o no fue identificado del fondo de solidaridad y garantía, según sea el caso.

144. Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la Compañía Aseguradora o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía?

Todos aquellos documentos que acrediten el derecho a reclamar lo invertido en gastos médicos, incapacidad permanente, gastos de transporte, el hecho de la muerte y los gastos funerarios con ocasión de éste.

145. Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital o clínica?

El responsable de la víctima, o la víctima debe aportarle al Hospital o Clínica UNO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A.-

• Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía o en su defecto fotocopia del croquis del accidente.
• Denuncia penal de ocurrencia del accidente, presentada por CUALQUIER persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.
• Certificación médica expedida por la clínica u hospital que atendió a la víctima.

B.-

Adicionalmente debe suministrar la siguiente información:
• Datos de identificación de la víctima.
• Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
• Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente aclarando en cual se movilizaba(n) la(s) víctima(s).
• Datos de la EPS a la cual se encuentra afiliada la víctima.
• Datos de la póliza SOAT.

146. En cuánto tiempo se debe pagar una reclamación?

Una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más tardar a los 30 días después de la fecha de su presentación. Pasado este plazo la compañía debe pagar interés moratorio, sobre el valor de la obligación a su cargo.

147. Quién vigila el cumplimiento oportuno de las obligaciones de las aseguradoras y a quién se debe informar las irregularidades?

La Superintendencia Bancaria
División Jurídica de la Delegatura para Seguros y Capitalización
Calle 7 No. 4 - 49 Oficina 201
Teléfonos: 280 2658 - 280 0280
Bogotá D.C.

148. Qué obligación tiene el propietario de un vehículo?

Portar el original de su póliza de seguro obligatorio vigente.

149. Qué sanción se aplica por no portar el SOAT vigente?

Una multa 10 salarios mínimos legales diarios vigentes, cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación.

150. En dónde se puede adquirir el SOAT?

Para comprar o renovar su SOAT, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros. Esté alerta para evitar la compra de un SOAT falso porque esto puede acarrear graves consecuencias como sanciones penales y de tránsito. Veri"que la autenticidad de su póliza.

151. Cuáles son las compañías de seguros autorizadas para vender el SOAT?

Actualmente las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Bancaria para expedir el SOAT a todo tipo de vehículos automotores son:

Agrícola de Seguros S.A.
Aseguradora Colseguros S.A.
Aseguradora Grancolombiana
Aseguradora Solidaria de Colombia
Caja de Crédito Agrario
Compañía Central de Seguros S.A.
Chubb de Colombia
Compañía de Seguros Atlas
Compañía Mundial de Seguros S.A.
Generali Colombia Seguros Generales S.A.
La Ganadera Compañía de Seguros S.A.
La Interamericana Compañía de Seguros S.A.
La Previsora S.A.
Latinoamericana de Seguros S.A.
Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
Seguros Colmena S.A.
Seguros Colpatria S.A.
Seguros del Estado S.A.
Seguros Fénix S.A.
Seguros Tequendama S.A.

 

Documentos

  1. Vinculación laboral de las personas
  2. Afiliación a las EPS
  3. Recaudo y pago de los aportes a la Seguridad Social en Salud
  4. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  5. Traslado de Empresa Promotora de Salud (EPS)
  6. Plan Obligatorio de Salud (POS)
  7. De los Planes Adicionales de Salud (PAS)
  8. De las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud
  9. De la suspensión de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  10. De los deberes y garantías de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  11. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  12. De la Inspección Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en estas materias
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