DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT):
132. Qué es el SOAT?Es un SEGURO OBLIGATORIO para todos los vehículos automotores que transiten por
el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en
accidentes de tránsito ya sean PEATONES, PASAJEROS o CONDUCTORES.
A la persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito resulta con lesiones
corporales.
Es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito en una vía pública o privada
con acceso al público y que causa un daño físico a una persona. Este hecho no se puede
presentar cuando un automotor se estrella o atropella a una persona.
Todos los hospitales y clínicas tanto públicos como privados.
ESTAN OBLIGADOS a prestarle atención médica en forma integral desde la atención
inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:
• Atención de urgencias
• Hospitalización
• Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, ortesis y prótesis.
• Suministro de medicamentos
• Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
• Servicios de diagnóstico
• Rehabilitación
A la Superintendencia Nacional de Salud
Carrera 13 No. 32 - 76 Bogotá D.C.
Teléfono: 3300210 Ext. 3042
Línea: 9800 10383, en todo el país
A tarifas SOAT vigentes expedidas por el Gobierno Nacional, las cuales son de obligatorio
cumplimiento por parte de hospitales y clínicas.
• Por cada una de las víctimasy por concepto de prestación de los servicios médico quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente
• Por gastos de transporte y movilización de la víctima hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
139. A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito?A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al FOSYGA, según el caso.
140. Agotada la cuantía para la atención de los servicios médico-quirúrgicos, Qué otros beneficios otorga el SOAT?El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía subcuenta de
riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios
mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.
Serán asumidos por la EPS, o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada
la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito cali"cado como accidente de trabajo estos excedentes los reconocerá la Administradora de Riesgos
Profesionales - ARP.
TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: Desde el lugar del accidente
hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta de 10 veces el salario mínimo legal
diario vigente al momento del accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE: Si por causa del accidente la persona queda con
imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola
vez una suma proporcional hasta de 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al
momento del accidente.
MUERTE: En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando
suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se pagará una suma equivalente a
600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima.
GASTOS FUNERARIOS: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro
del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará una indemnización máxima de 150 veces
el salario mínimo legal diario vigente, al momento del accidente.
Ante la compañía aseguradora que expidió la póliza del vehículo en el cual las personas,
sufrieron el accidente o fueron atropellados por este, o ante el FOSYGA, subcuenta de
eventos catastró"cos y accidentes de tránsito (ECAT) cuando el vehículo no se
encontraba asegurado o no fue identificado del fondo de solidaridad y garantía, según sea el
caso.
Todos aquellos documentos que acrediten el derecho a reclamar lo invertido en gastos
médicos, incapacidad permanente, gastos de transporte, el hecho de la muerte y los gastos
funerarios con ocasión de éste.
El responsable de la víctima, o la víctima debe aportarle al Hospital o Clínica UNO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A.-
• Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía o en su
defecto fotocopia del croquis del accidente.
• Denuncia penal de ocurrencia del accidente, presentada por CUALQUIER persona ante
autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado
voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del
responsable.
• Certificación médica expedida por la clínica u hospital que atendió a la víctima.
Adicionalmente debe suministrar la siguiente información:
• Datos de identificación de la víctima.
• Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
• Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente aclarando en cual se
movilizaba(n) la(s) víctima(s).
• Datos de la EPS a la cual se encuentra afiliada la víctima.
• Datos de la póliza SOAT.
Una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las
entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más tardar a los 30 días después de la
fecha de su presentación. Pasado este plazo la compañía debe pagar interés moratorio,
sobre el valor de la obligación a su cargo.
La Superintendencia Bancaria
División Jurídica de la Delegatura para Seguros y Capitalización
Calle 7 No. 4 - 49 Oficina 201
Teléfonos: 280 2658 - 280 0280
Bogotá D.C.
Portar el original de su póliza de seguro obligatorio vigente.
149. Qué sanción se aplica por no portar el SOAT vigente?Una multa 10 salarios mínimos legales diarios vigentes, cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación.
150. En dónde se puede adquirir el SOAT?Para comprar o renovar su SOAT, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de
seguros. Esté alerta para evitar la compra de un SOAT falso porque esto puede acarrear
graves consecuencias como sanciones penales y de tránsito. Veri"que la autenticidad de su
póliza.
Actualmente las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Bancaria para
expedir el SOAT a todo tipo de vehículos automotores son:
Agrícola de Seguros S.A.
Aseguradora Colseguros S.A.
Aseguradora Grancolombiana
Aseguradora Solidaria de Colombia
Caja de Crédito Agrario
Compañía Central de Seguros S.A.
Chubb de Colombia
Compañía de Seguros Atlas
Compañía Mundial de Seguros S.A.
Generali Colombia Seguros Generales S.A.
La Ganadera Compañía de Seguros S.A.
La Interamericana Compañía de Seguros S.A.
La Previsora S.A.
Latinoamericana de Seguros S.A.
Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
Seguros Colmena S.A.
Seguros Colpatria S.A.
Seguros del Estado S.A.
Seguros Fénix S.A.
Seguros Tequendama S.A.