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MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL:

152. Cuáles son las entidades que ejercen Inspección, Vigilancia y Control?
  • Ministerio de Salud
  • Superintendencia Nacional de Salud
  • Direcciones Territoriales de Salud
  • Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

1. Ministerio de Salud (Art. 173 ley 100 de 1993; art. 37 Decreto-Ley 1292 de 1994)

Al Ministerio de Salud le corresponde :

• Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la RepÅ“blica;

• Estudiar, proponer y orientar la formulación de políticas, programas, planes y proyectos, dirigidos a la promoción, prevención y control de factores de riesgo del ambiente ocupacional;

• Desarrollar, implantar y mantener actualizado el Sistema Nacional Uni"cado de información y vigilancia epidemiológica ocupacional;

• Establecer y proponer las normas y procedimientos relacionados con el control de la calidad de los servicios de salud ocupacional en el sistema General de seguridad Social en Salud;

• Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia técnica y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos sobre salud de los trabajadores en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

• Proponer y desarrollar una política de fomento y apoyo a la investigación destinada a mantener actualizado el diagnóstico de la salud ocupacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirva de base para la elaboración de normas técnicas nacionales y de políticas para el desarrollo de la salud ocupacional;

• Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y los procedimientos para la prevención y control de los factores de riesgo ocupacional y veri"car su cumplimiento.


2. Superintendencia Nacional de Salud

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los empleadores como aportantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia.

El artículo 230 de la ley 100 de 1993 facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para sancionar a los empleadores que incumplan sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al respecto la norma antes citada, establece que previa solicitud de explicaciones, podrá imponer multas, por una sola vez, o en forma sucesiva, hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

La superintendencia Nacional de Salud puede conocer los comportamientos de los empleadores contrarios a sus deberes frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud de o"cio o por queja o denuncia formulada por los trabajadores o por cualquier otro ciudadano.

El trámite administrativo para conocer y sancionar a los empleadores por conductas contrarias a sus deberes frente al Sistema general de Seguridad Social en Salud es el previsto en el Código Contencioso Administrativo y la ley 100 de 1993.


3. Las Direcciones Territoriales de Salud

A las direcciones territoriales de Salud les compete velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.

4. Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (Arts. 57 y 91 Decreto 1295 de 1994)

Corresponde al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales:

• La supervisión, vigilancia y "scalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de Salud ocupacional;

• Sancionar a los empleadores con multas consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales cuando no apliquen las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales ordenadas en forma especí"ca por dicha Dirección Técnica, a solicitud de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentren afiliados.

• En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección técnica de Riesgos profesionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre de"nitivo de la Empresa o actividad económica.

• El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o especí"ca y que se encuentran dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

[Documento adaptado a HTML del manual "Preguntas sobre Derechos y Deberes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud" realizado por la Superintendencia Nacional de Salud]

 

Documentos

  1. Vinculación laboral de las personas
  2. Afiliación a las EPS
  3. Recaudo y pago de los aportes a la Seguridad Social en Salud
  4. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  5. Traslado de Empresa Promotora de Salud (EPS)
  6. Plan Obligatorio de Salud (POS)
  7. De los Planes Adicionales de Salud (PAS)
  8. De las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud
  9. De la suspensión de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  10. De los deberes y garantías de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  11. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  12. De la Inspección Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en estas materias
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