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  ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA ACUERDO N4

(025 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1999 )

Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Montería.


TíTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

 

ARTÍCULO 245. INDEXACIÓN DE VALORES ABSOLUTOS

Los valores absolutos establecidos en el presente Estatuto serán indexados de manera automática anualmente con base en la inflación del período comprendido entre el 1 °- de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Para tal efecto el Gobierno Municipal expedirá dentro de los 15 primeros días del año el Acto Administrativo en donde se hagan constar los nuevos valores.

ARTÍCULO 246. PLAZOS PARA EL PAGO, DESCUENTOS POR PRONTO PAGO Y CAUSACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

Los contribuyentes de los Impuestos Predial Unificado; Industria y Comercio y Avisos y Tableros, Vallas Publicitarias y Circulación y Tránsito sobre Vehículos de Servicio Público tienen la obligación de pagar el Impuesto correspondiente en los plazos establecidos en el presente Artículo y tendrán derecho al reconocimiento de descuentos por pago oportuno si cancelan sus tributos mencionados dentro de los siguientes plazos:

Impuesto Predial Unificado

Hasta el 28 de febrero 25%

Hasta el 30 de abril 15%

Hasta el 30 de junio 5%

Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros

Hasta el 31 de marzo 30%

Hasta el 31 de mayo 15%

Hasta el 31 de julio 5%

Vallas Publicitarias

Hasta el 28 de febrero 25%

Hasta el 31 de marzo 15%

Hasta el 31 de mayo 5%

Impuesto de Circulación y Tránsito sobre Vehículos de Servicio Público

Hasta el 28 de febrero 25%

Hasta el 31 de marzo 15%

Hasta el 31 de mayo 5%

PARÁGRAFO. A partir del vencimiento del último plazo establecido para el pago oportuno de los mencionados tributos se causarán intereses moratorios a la tasa vigente establecida para el Impuesto Nacional sobre la Renta por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago.

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