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Manuel Troncoso Álvarez

Manuel Troncoso Álvarez

Profesional de la Medicina, con un gran sentido social y comprometido con el cumplimiento de las políticas de salud que rigen nuestra nación. Es una persona con una amplia vocación de servicio que pretende modernizar y lograr la máxima eficiencia en los servicios de salud en todo el Departamento de Córdoba.

Medico Cirujano General de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas de Santa fe de Bogotá, especialista en Gerencia en Salud y Seguridad Social de la Corporación Universitaria del Sinú, con tres semestres de Auditoría Médica y Garantía en la Universidad de Córdoba.

Ha realizado estudios complementarios en avances neurológicos y en reumatología en el Hospital Militar Central de Bogotá, así como perspectivas en tratamiento de HTA. Ha participado durante 11 años contínuos en el curso anual de Asmedas en Bogotá y en una extensa lista de cursos y seminarios sobre enfermedades de alto costo, gerencia, promoción y prevención de salud entre otros.

Se ha desempeñado como Médico de Planta de Hospitales como el Santa Clara, Franklin D. Roosevelt y Militar en la ciudad de Bogotá. Prestó sus servicios en Caprecom en la División de Salud Córdoba y como Coordinador del Régimen Subsidiado. Fue coordinador de Urgencias del Instituto de Seguro Sociales de nuestro Departamento, Director del Fondo de Salud de la Universidad de Córdoba y Secretario de Salud y Seguridad Social de Montería en el período 2002 – 2004.

Misión de la Secretaria de Desarrollo de la Salud

Propiciar el acceso de la población del Departamento de Córdoba a servicios oportunos y eficientes, para lograr satisfacer necesidades de salud y mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante la dirección, coordinación, seguimiento, evaluación y control de las acciones del sistema General de Seguridad Social en Salud, con base en las políticas del sector, un sistema básico de información, el desarrollo tecnológico y el mejoramiento continuo de su recurso humano.

Son funciones de la Secretaría de Salud además de las establecidas para las secretarías en el estatuto básico, las siguientes:

  1. Dirigir el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, garantizando el cumplimiento de las reglas rectoras de Equidad, Obligatoriedad, Protección integral, Libre escogencia, Autonomía de instituciones, Descentralización administrativa y Participación social.
  2. Vigilar el cumplimiento de las competencias en materia de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento.
  3. Formular, ejecutar, evaluar y controlar el Plan Seccional de Salud y el Plan de Atención Básica, los cuales conforman el Plan Departamental de Salud.
  4. Evaluar y controlar los planes sectoriales de salud de los municipios del Departamento de Córdoba.
  5. Coordinar y supervisar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el territorio seccional.
  6. Velar por la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Minsalud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
  7. Verificar que las instituciones de salud que funcionan en el territorio departamental cumplan con los registros mínimos consagrados en las normas que establecen tanto requisitos generales como específicos por tipo de institución e iniciar inmediatamente los procesos administrativos correspondientes a aquellos que no las cumplan.
  8. Organizar una base de datos que permita contabilizar el número de profesionales (generales y especializados) y no profesionales del sector salud que ejercen en el departamento. Expedir registros para el ejercicio profesional, según competencias.
  9. Elaborar y mantener actualizado un mapa de salud del departamento, en el cual se identifican las IPS con sus servicios.
  10. Garantizar la adecuada operación del sistema de referencia y contrareferencia de pacientes en todos los niveles de atención.
  11. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la atención inicial de urgencias por parte de las instituciones de salud.
  12. Ejercer la vigilancia epidemiológica y adelantar las medidas de salud pública necesarias, que se deriven de las situaciones detectadas.
  13. Evaluar las tecnologías biomédicas que se dan en el departamento, y aplicar la normatividad vigente en éste campo.
  14. Recaudar y aplicar las rentas seccionales con destinación específica para el sector salud.
  15. Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud del departamento.
  16. Realizar seguimiento de la acción municipal y certificación de requisitos para su descentralización.
  17. Ejercer la coordinación y supervisión administrativa y financiera de las instituciones de naturaleza fundacional que conforman el subsector privado del sector salud en Córdoba.
  18. Vigilar y hacer seguimiento a la adecuada implementación del régimen subsidiado a nivel municipal.
  19. Velar porque las instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza jurídica establezcan mecanismos de atención a las reclamaciones e inquietudes de sus usuarios.
  20. Complementar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control contenidas en el PAB que excedan la capacidad resolutiva de los municipios.
  21. Aplicar, cuando fuere necesario, las normas sancionatorias que le son asignadas por la ley.
  22. Informar la violación de normas ante las autoridades competentes para que se establezcan las sanciones correspondientes.
  23. Colaborar con los municipios no certificados en la operatividad del régimen subsidiado bajo el principio de subsidiaridad sin exceder los límites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local, teniendo en cuenta la concertación y coordinación de competencias y actuaciones.
  24. Suscribir en coordinación con el representante legal del municipio los contratos o convenios necesarios para la Administración de los Recursos del Régimen Subsidiado, salvo que se trate de municipios certificados como descentralizados.
  25. Colaborar en la adopción del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POSS y garantizar la complementariedad en la prestación de los servicios correspondientes a niveles superiores de atención con cargo al subsidio a la oferta.
  26. Garantizar la libre escogencia de la Entidad Administrativa de los Recursos del Régimen Subsidiado - ARS - por parte de los beneficiarios. Para lo cual dará a conocer a los municipios las ARS autorizadas en su jurisdicción, cuando fuere el caso y apoyará campañas de divulgación y orientación en esta materia.
  27. Realizar el seguimiento a los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado suscrito con las diferentes Administradoras del Régimen Subsidiado ARS, con el fin de garantizar su cumplimiento. Para tal efecto observará las instrucciones que sobre el particular dicte la Superintendencia Nacional de Salud.
  28. Verificar la ejecución de los contratos una vez finalizado cada periodo de contratación del régimen subsidiado, cuando sea del caso.
  29. Supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las ARS y realizar su interventoría, cuando sea procedente, en los informes a la Superintendencia nacional de Salud, cuando así lo solicite, mínimo una vez cada semestre, desde la fecha de celebración de los contratos.
  30. Mantener actualizada la base de datos única, donde estén registrados todos los afiliados al régimen subsidiado por ARS en su territorio y el total de la población identificada como potenciales beneficiarios de los subsidios. La base de datos debe suministrarse a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud, con la periodicidad y características que estas definan.
  31. Coordinar, prestar asesoría y dar concepto técnico a los manuales específicos de funciones y de requisitos de las Direcciones Locales de Salud y de las Empresas Sociales del estado y de los Hospitales del primer nivel de atención.
  32. Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.

 
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