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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Justicia

Convenciones:

- Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a las ediciones oficiales de la Constitución Política de 1991, publicadas en las Gacetas Constitucionales Nos. 114, 116 y 125 de 1991, ni de sus modificaciones a través de Actos Legislativos publicados en diferentes Diarios Oficiales.

 

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
<Concordancias>
Ley 65 de 1993; art 6
Ley 297 de 1996;art.1
Ley 387 de 1997
Ley 599 de 2000
Ley 759 de 2002
Ley 1056 de 2006
 

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
<Concordancias>
Ley 65 de 1993; Art. 6
Ley 361 de 1997; Art. 35
Ley 405 de 1997
Ley 409 de 1997
Ley 589 de 2000
Ley 599 de 2000; Art. 165
Ley 707 de 2001
Ley 971 de 2005
 

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
<Concordancias>
Ley 1150 de 2007; Art. 12 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
<Concordancias>
Ley 65 de 1993; Art. 3
Ley 70 de 1993; Art. 24
Ley 104 de 1993; Art. 3
Ley 115 de 1994; Art. 47
Ley 133 de 1994; Art. 3
Ley 142 de 1994; Art. 2, numerales 2.6, 2.8
Ley 143 de 1994; Art. 3
Ley 169 de 1994
Ley 182 de 1995; Art. 2, literal f
Ley 248 de 1995
Ley 324 de 1996
Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 35
Ley 387 de 1997
Ley 388 de 1997; Art. 2o.; Art. 38; Art. 47; Art. 48; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 100; Art. 119; Art. 122; Art. 128
Ley 581 de 2000
Ley 586 de 2000
Ley 599 de 2000; Art. 7
Ley 679 de 2001
Ley 762 de 2002
Ley 823 de 2003
Ley 931 de 2004
Ley 982 de 2005
Ley 984 de 2005
Ley 991 de 2005; Art. 1
Ley 1081 de 2006
Ley 1091 de 2006
Ley 1145 de 2007
 

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 6
 

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
<Concordancias>
Ley 1010 de 2006
 

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
 

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
<Concordancias>
Ley 1142 de 2007; Art. 15; Art. 16
 

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE
El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004.
"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia.
"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso.
"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.
"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.
"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente."
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes.
<Concordancias>
Ley 594 de 2000
Ley 550 de 1999; Art. 31
Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b)
Ley 80 de 1993; Art. 37 
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003, INEXEQUIBLE:
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
 

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
<Concordancias>
Ley 985 de 2005

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
<Concordancias>
Ley 586 de 2000
 

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
<Concordancias>
Ley 11 de 1992; Art. 53
Ley 25 de 1992
Ley 48  de 1993; Art. 28, literal a
Ley 133 de 1994
Ley 146 de 1994; Art.12
Ley 171 de 1994; Art. 9
Ley 199 de 1995; Art. 5
Ley 210 de 1995; Art. 32, literal l
Ley 319 de 1996; Art. 3
Ley 537 de 1999; Art. 1
Ley 599 de 2000; Art. 156
 

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
<Concordancias>
Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d
Ley 146 de 1994; Art. 13
Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b)
Ley 586 de 2000
 

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
<Concordancias>
Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d
 

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
<Concordancias>
Ley 104 de 1993
Ley 241 de 1995
Ley 251 de 1995
Ley 418 de 1997; Art. 10
Ley 434 de 1998; Art. 1
Ley 438 de 1998
Ley 497 de 1999
Ley 548 de 1999; Art. 1
Ley 782 de 2002
Ley 975 de 2005
Ley 1106 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 2o. Num. 2.2.
 

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
<Concordancias>
Ley 99 de 1993; Art. 74
Ley 388 de 1997; Art. 4o
Ley 962 de 2005; Art. 10; Art. 14; Art.15
 

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE.
El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004.
"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia.
"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso.
"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.
"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.
"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente."
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes.
<Concordancias>
Ley 105 de 1993; Art. 2
Ley 195 de 1995; Art. 4
Ley 282 de 1996
Ley 986 de 2005
Ley 987 de 2005
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003:
ARTÍCULO 24.  Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
 

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 5
Ley 324 de 1996; Art.10
Ley 789 de 2002
Ley 931 de 2004
Ley 982 de 2005; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41
Ley 995 de 2005
Ley 1114 de 2006
 

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
<Concordancias>
Ley 43 de 1990; Art. 20 Num. 1o.
Ley 36 de 1993
Ley 38 de 1993
Ley 64 de 1993
Ley 72 de 1993; Art. 2
Ley 78 de 1993
Ley 94 de 1993
Ley 157 de 1994
Ley 211 de 1995
Ley 212 de 1995
Ley 228 de 1995; Art. 4
Ley 266 de 1996
Ley 270 de 1996; Art. 122
Ley 365 de 1997; Art. 4
Ley 372 de 1997
Ley 376 de1997
Ley 385 de 1997
Ley 392 de 1997
Ley 398 de 1997
Ley 421 de 1998
Ley 429 de 1998
Ley 435 de 1998
Ley 446 de 1998; Art. 153; Art. 154; Art. 155; Art. 156
Ley 485 de 1998
Ley 511 de 1999
Ley 528 de 1999
Ley 552 de 1999
Ley 576 de 2000
Ley 583 de 2000
Ley 588 de 2000
Ley 605 de 2000
Ley 650 de 2001
Ley 657 de 2001
Ley 784 de 2002
Ley 841 de 2003
Ley 842 de 2003
Ley 878 de 2004
Ley 911 de 2004
Ley 949 de 2005
Ley 1006 de 2006
Ley 1016 de 2006
Ley 1090 de 2006
Ley 1123 de 2007
Ley 1124 de 2007
 

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
<Concordancias>
Ley 70 de 1993; Art. 36
Ley 198 de 1995
 

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
 

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
 

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE
El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004.
"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia.
"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso.
"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.
"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.
"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente."
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 30 
Ley 190 de 1995; Art. 59-A
Ley 228 de 1995; Art. 41
Ley 599 de 2000; Art. 176
Ley 745 de 2002
Ley 600 de 2000; Art. 363 
Ley 837 de 2003
Ley 906 de 2004; Art. 318
Ley 986 de 2005
Ley 987 de 2005
Ley 1095 de 2006; Art. 1o.; Art. 3o.
Ley 1106 de 2006
Ley 1142 de 2007
Ley 1153 de 2007; Art. 52; Art. 53
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003, INEXEQUIBLE:
ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
 

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
<Concordancias>
Ley 975 de 2005; Art. 63 
Ley 906 de 2004; Art. 6o.; Art. 38 Num. 7o.
Ley 600 de 2000; Art. 6o.; Art. 79 Num. 7o.  
Ley 599 de 2000; Art. 6o.  

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
<Concordancias>
Ley 1142 de 2007; Art. 47

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 31; Art. 228
Ley 65 de 1993; Art. 2; Art. 134
Ley 80 de 1993; Art. 22; Art. 57; Art. 58; Art. 59
Ley 104 de 1993; Art. 116
Ley 142 de 1994; Art. 29
Ley 200 de 1995
Ley 241 de 1995; Art. 54
Ley 270 de 1996; Art. 3 ; Art. 4
Ley 333 de 1996; Art. 11; Art. 16
Ley 379 de 1997
Ley 388 de 1997; Art. 66; Art. 70; Art. 71
Ley 418 de 1997; Art. 73
Ley 599 de 2000
Ley 600 de 2000
Ley 679 de 2001
Ley 712 de 2001
Decreto 1975 de 2002; Art 8; Art. 9
Ley 745 de 2002
Ley 747 de 2002
Ley 759 de 2002
Ley 764 de 2002
Ley 765 de 2002
Ley 777 de 2002
Ley 782 de 2002; Art. 27
Ley 793 de 2002; Art. 8; Art. 9; Art. 10
Ley 794 de 2003
Ley 813 de 2003
Ley 830 de 2003
Ley 837 de 2003
Ley 890 de 2004
Ley 906 de 2004
Ley 919 de 2004
Ley 937 de 2004
 
Ley 941 de 2005
Ley 975 de 2005
Ley 1017 de 2006
Ley 1028 de 2006
Ley 1032 de 2006
Ley 1073 de 2006
Ley 1098 de 2006; Art. 26
Ley 1123 de 2007
Ley 1142 de 2007
Ley 1149 de 2007
Ley 1150 de 2007; Art. 17 
Ley 1153 de 2007 
 

ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 28
Ley 15 de 1992; Art. 2
Ley 599 de 2000; Art. 177
Ley 600 de 2000; Art. 4; Art. 382; Art. 383; Art. 384; Art. 385; Art. 386; Art. 387; Art. 388; Art. 389
Ley 971 de 2005; Art. 1o. Inc. 2o.; Art. 11; Art. 17 
Ley 1095 de 2006
Ley 1142 de 2007; Art. 1o.
 

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 29 Inc. 4o.; Art. 86 Inc. 2o.
 

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
<Concordancias>
Ley 1153 de 2007; Art. 49; Art. 50; Art. 51
 

ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
<Concordancias>
Ley 600 de 2000; Art. 28
Ley 906 de 2004; Art. 68
 

ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
<Concordancias>
Ley 160 de 1994; Art. 63
Ley 333 de 1996
Ley 365 de 1997; Art. 14
Ley 412 de 1997; Art. 9
Ley 517 de 1999
Decreto 1975 de 2002
Ley 793 de 2002
Ley 863 de 2003; Art. 40
Ley 1017 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 14; Art. 15
Ley 1152 de 2007; Art. 133; Art. 134
 

ARTICULO 35. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
<Jurisprudencia Vigencia>
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1995.
<Jurisprudencia Vigencia>
- Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998, únicamente por los cargos analizados en la sentencia
<Concordancias>
Ley 67 de 1993; Art. 6
Ley 195 de 1995; Art. 5
Ley 412 de 1997; Art. 13
Ley 707 de 2001; Art. 5
Ley 876 de 2004
Ley 970 de 2005; Art.44
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución Política:
ARTICULO 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento.
No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
 

ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
<Concordancias>
Codigo de Comercio; Art. 362; Art. 363; Art. 364; Art. 365
Ley 80 de 1993; Art. 7
Ley 142 de 1994
Ley 200 de 1995; Art. 38
Ley 743 de 2002
Ley 753 de 2002
Ley 996 de 2005
Ley 1098 de 2006; Art. 32  
 

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
<Concordancias>
Ley 200 de 1995; Art. 38
Ley 411 de 1997
Ley 443 de 1998; Art. 1
Ley 996 de 2005
 

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.
<Concordancias>
Ley 772 de 2002

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
<Concordancias>
Ley 130 de 1994; Art. 9
Ley 131 de 1994; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6;Art 7
Ley 403 de 1997
Ley 772 de 2002
Ley 815 de 2003
Ley 1070 de 2006
 

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
<Concordancias>
Ley 130 de 1994
 

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
<Concordancias>
Ley 131 de 1994
 

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
<Concordancias>
Ley 43 de 1993
Ley 84 de 1993; Art. 19
 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
<Concordancias>
Decreto 2241 de 1986; Art. 88; Art. 89
Ley 388 de 1997; Art. 4o.; Art. 22; Art. 24; Art. 25; Art. 29; Art. 36; Art. 43; Art. 126; Art. 127
Ley 80 de 1993; Art. 66
Ley 581 de 2000
Ley 731 de 2002
Ley 996 de 2005
 

ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
<Concordancias>
Ley 99 de 1993; Art. 68
Ley 107 de 1994; Art. 1; Art.2
Ley 115 de 1994; Art. 14
Ley 133 de 1994; Art. 7, literal G
Ley 1013 de 2006
Ley 1029 de 2006
Ley 1053 de 2006; Art. 2o.
 

 

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
 

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
<Concordancias>
Ley 82 de 1993; Art. 1o.
Ley 258 de 1996
Ley 294 de 1996; Art. 2o.; Art. 3o. Lit. i)
Ley 311 de 1996
Ley 319 de 1996; Art. 15
Ley 333 de 1996; Art. 32
Ley 495 de 1999
Ley 575 de 2000; Art. 1o.
Ley 599 de 2000; Art. 189; Art. 190
Ley 721 de 2001
Ley 854 de 2003
Ley 861 de 2003
Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27
Ley 991 de 2005; Art. 1
 

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
 

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
<Concordancias>
Ley 294 de 1996
 

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
<Concordancias>
Ley 721 de 2001
Ley 1060 de 2006
 

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
 

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
Ley 133 de 1994; Art. 15
 

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13
Ley 133 de 1994; Art. 8
Ley 962 de 2005; Art.34
 

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
 

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
<Concordancias>
Decreto 2532 de 1991; Art. 1o.
Ley 54 de 1990
Ley 25 de 1992
Ley 133 de 1994; Art. 13; parágrafo
Ley 294 de 1996
Ley 979 de 2005
Ley 1060 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 3o. Num. 3.2
 

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
<Concordancias>
Ley 82 de 1993
Ley 104 de 1993; Art.3
Ley 241 de 1995
Ley 248 de 1995
Ley 294 de 1996; Art. 3, literal d
Ley 311 de 1996; Art. 6
Ley 511 de 1999; Art. 5
Ley 581 de 2000
Ley 750 de 2002
Ley 731 de 2002; Art. 1o.
Ley 755 de 2002
Ley 823 de 2003
Ley 861 de 2003
Ley 984 de 2005
Ley 1009 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 7o. Num. 7.1
 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
<Concordancias>
Ley 11 de 1992; Art.70; Art. 77; Art. 78
Ley 33 de 1992; Art. 14
Ley 65 de 1993; Art. 30
Ley 104 de 1993; Art. 5
Ley 123 de 1994
Ley 124 de 1994
Ley 146 de 1994
Ley 147 de 1994
Ley 171 de 1994
Ley 173 de 1994
Ley 181 de 1995
Ley 195 de 1995
Ley 241 de 1995
Ley 294 de 1996; Art. 3, literal, e,f
Ley 300 de 1996; Art. 36
Ley 309 de 1996
Ley 319 de 1996; Art. 16
Ley 378 de 1997
Ley 405 de 1997
Ley 470 de 1998; Art. 7o.
Ley 491 de 1999
Ley 494 de 1999
Ley 515 de 1999
Ley 516 de 1999
Ley 586 de 2000
Ley 670 de 2001
Ley 679 de 2001; Art. 1o.
Ley 704 de 2001
Ley 707 de 2001; Art. 12
Ley 721 de 2001
Ley 746 de 2002
Ley 759 de 2002
Ley 765 de 2002; Art. 1o.
Ley 812 de 2003; Art. 58
Ley 982 de 2005; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 42; Art. 43; Art. 44

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
<Concordancias>
Ley 33 de 1992; Art. 14
Ley 265 de 1996
Ley 311 de 1996; Art. 6
Ley 360 de 1997; Art. 5; Art. 12
Ley 418 de 1997; Art.14
Ley 468 de 1998
Ley 470 de 1998
Ley 620 de 2000
Ley 670 de 2001
Ley 724 de 2001
Ley 833 de 2003
Ley 854 de 2003
Ley 861 de 2003
Ley 934 de 2004; Art. 5o. Par. 2o.
Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27
Ley 1008 de 2006
Ley 1098 de 2006
Ley 1106 de 2006
Ley 1109 de 2006
Ley 1146 de 2007
 

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
<Concordancias>
Ley 104 de 1993; Art. 4; Art. 20
Ley 214 de 1995; Art. 61
Ley 119 de 1994; Art. 2; Art. 3; Art. 48
Ley 124 de 1994
Ley 300 de 1996; Art. 36
Ley 311 de 1996; Art. 6
Ley 319 de 1996; Art. 16
Ley 360 de 1997; Art. 5; Art. 12
Ley 375 de 1997
Ley 418 de 1997; Art. 14
Ley 515 de 1999
Ley 535 de 1999
Ley 620 de 2000
Ley 1060 de 2006
Ley 1098 de 2006 
Ley 1106 de 2006
Ley 1146 de 2007
Ley 1151 de 2007; Art. 7o. Num. 7.2
 

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
<Concordancias>
Ley 238 de 1995
Ley 271 de 1996
Ley 300 de 1996; Art. 35
Ley 311 de 1996; Art. 6
Ley 319 de 1996; Art. 17
Ley 445 de 1998
Ley 516 de 1999
Ley 700 de 2001
Ley 717 de 2001
Ley 931 de 2004
Ley 952 de 2005
Ley 1091 de 2006
 

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
<Concordancias>
Ley 319 de 1996; Art. 18
Ley 324 de 1996
Ley 360 de 1997; Art. 4
Ley 361 de 1997; Art.1; Art. 35
Ley 582 de 2000
Ley 762 de 2002
Ley 1081 de 2006
Ley 1114 de 2006
Ley 1145 de 2007
 

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
<Concordancias>
Ley 717 de 2001
Ley 919 de 2004
 

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
<Concordancias>
Ley 516 de 1999
Ley 968 de 2005; Art.10; Art.11
 

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
<Concordancias>
Ley 480 de 1998
Ley 633 de 2000; Art. 93
 

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial)  por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-178-07 , mediante Sentencia C-292-07 de 25 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. "que declaró exequible  el inciso sexto del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2005, por le cargo de violación del principio de consecutividad"
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
<Concordancias>
Ley 1151 de 2007; Art. 142
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-277-07, mediante Sentencia C-317-07 de 3 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Inciso declarado EXEQUIBLE, por vicio de trámite, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-277-07 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 18 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por el cargo de vulneración al principio de unidad de materia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia  C-216-07 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.
 

Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (inciso 1o.) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Parágrafo Transitorio 4o. declarado EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-337-06 de 3 de mayo de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo, por el  cargo relativo a la violación del principio de consecutividad  por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-292-07 de 25 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 6o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda,  por los cargos por sustitución parcial de la Constitución, mediante Sentencia  C-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
<Notas de Vigencia>
- Incisos y parágrafos adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para conocer de los cargos relativos a la sustitución de la Constitución, de los cargos relativos a vicios de procedimiento por vulneración del principio de participación ciudadana, por desconocimiento de la transparencia y por el vicio de forma alegado como séptimo cargo, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-293-07 de 25 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a lo resuelto en la C-178-07.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-180-07  de 14 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Acto Legislativo 1 de 2005 declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados atinentes a vicios de procedimiento en su formación, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-178-07 de 14 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio respecto al cargo por por vicio de competencia del Congreso para expedir el Acto Legislativo 01 de 2005.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-740-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
<Concordancias>
Constitución Política de 1991; Art. 48
Ley 100 de 1993
Ley 238 de 1995
Ley 263 de 1996
Ley 319 de 1996; Art. 9
Ley 700 de 2001
Ley 776 de 2002
Ley 789 de 2002
Ley 797 de 2003
Ley 826 de 2003
Ley 828 de 2003
Ley 860 de 2003
Ley 928 de 2004
Ley 952 de 2005
Ley 962 de 2005: Art. 50; Art. 51; Art. 52
Ley 982 de 2005; Art. 42; Art. 43; Art. 44
Ley 986 de 2005; Art. 16; Art. 17; Art. 18
Ley 995 de 2005
Ley 1016 de 2006
Ley 1112 de 2006
Ley 1122 de 2006
Ley 1139 de 2007
Ley 1146 de 2007; Art. 9o.
Ley 1151 de 2007; Art. 3o. Nums. 3.2 y 3.3; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 36; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 155; Art. 156
 

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
<Concordancias>
Ley 41 de 1993; Art. 3
Ley 60 de 1993; Art. 2, numeral 2
Ley 86 de 1993
Ley 99 de 1993
Ley 104 de 1993; Art. 22; Art. 23.; Art. 24; Art. 25; Art. 26
Ley 100 de 1993
Ley 140 de 1994
Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.3
Ley 162 de 1994
Ley 164 de 1994
Ley 266 de 1996
Ley 309 de 1996
Ley 319 de 1996; Art. 19; Art.11
Ley 378 de 1997
Ley 380 de 1997
Ley 418 de 1997; Art. 19
Ley 408 de 1997
Ley 430 de 1998
Ley 509 de 1999
Ley 691 de 2001
Ley 711 de 2001
Ley 729 de 2001
Ley 776 de 2002
Ley 812 de 2003; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 43; Art. 44; Art. 45; Art. 46; Art. 47; Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art. 55; Art. 56; Art. 57; Art. 58 
Ley 911 de 2004
Ley 914 de 2004
Ley 919 de 2004
Ley 972 de 2005
Ley 1023 de 2006
Ley 1098 de 2006; Art. 27; Art. 29  
Ley 1106 de 2006
Ley 1122 de 2006
 

ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
<Concordancias>
Ley 309 de 1996
Ley 418 de 1997; Art.19
Ley 516 de 1999
Ley 620 de 2000
Ley 1098 de 2006; Art. 27 
Ley 1106 de 2006
 

ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
<Concordancias>
Decreto 353 de 1994
Ley 82 de 1993; Art. 12; Art. 13; Art. 14
Ley 104 de 1993; Art. 29; Art. 30; Art. 31; Art 32; Art. 33; Art. 34;
Ley 281 de 1996
Ley 388 de 1997; Art. 3o.; Art. 58; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 119
Ley 418 de 1997; Art. 26
Ley 473 de 1998; Art. 6
Ley 510 de 1999; Art. 4
Ley 546 de 1999
Ley 653 de 2001
Ley 708 de 2001 
Ley 812 de 2003; Art. 89; Art. 90; Art. 91; Art. 92; Art. 93; Art. 94; Art. 95; Art. 96; Art. 97; Art. 98; Art. 99; Art. 100; Art. 101; Art. 102; Art. 103; Art. 104; Art. 105; Art. 106; Art. 107; Art. 108; Art. 109 
Ley 823 de 2003; Art. 10
Ley 902 de 2004
Ley 962 de 2005; Art. 69; Art. 71
Ley 973 de 2005
Ley 1001 de 2005
Ley 1041 de 2006
Ley 1106 de 2006
Ley 1114 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 3o. Num. 3.5; Art. 78; Art. 79; Art. 80; Art. 82; Art. 83; Art. 84; Art. 85; Art. 86; Art. 87; Art. 88; Art. 89; Art. 90
 

ARTICULO 52. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000.
<Concordancias>
Ley 49 de 1993
Ley 181 de 1995
Ley 300 de 1996; Art. 1, numeral 6; Art. 33
Ley 350 de 1997
Ley 361 de 1997; Art. 39; Art. 40
Ley 494 de 1999
Ley 582 de 2000
Ley 595 de 2000
Ley 613 de 2000
Ley 729 de 2001
Ley 812 de 2003; Art. 83 
Ley 845 de 2003
Ley 912 de 2004
Ley 962 de 2005; Art. 72; Art. 73
Ley 978 de 2005
Ley 1067 de 2006
Ley 1098 de 2006; Art. 30 
Ley 1101 de 2006; Art. 4o.; Art. 5o.; Art. 6o.
Ley 1158 de 2007
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución Política de Colombia:
ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
 

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
<Concordancias>
Ley 82 de 1993
Ley 731 de 2002; Art. 29
Ley 776 de 2002
Ley 823 de 2003
Ley 995 de 2005
Ley 1016 de 2006
 

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
<Concordancias>
Ley 717 de 2001
Ley 758 de 2002
 

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
<Concordancias>
Ley 13 de 1992
Ley 52 de 1993
Ley 55 de 1993
Ley 320 de 1996
Ley 347 de 1997
Ley 378 de 1997
Ley 410 de 1997
Ley 411 de 1997
Ley 436 de 1998
Ley 515 de 1999
Ley 524 de 1999
Ley 704 de 2001

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
<Concordancias>
Ley 13 de 1992
Ley 52 de 1993
Ley 55 de 1993
Ley 100 de 1993; Art. 11; Art. 272
Ley 115 de 1994; Art.115
Ley 146 de 1994
Ley 150 de 1994
Ley 210 de 1995
Ley 319 de 1996; Art. 6
Ley 320 de 1996
Ley 347 de 1997
Ley 361 de 1997; Capítulo IV
Ley 362 de 1997
Ley 378 de 1997
Ley 410 de 1997
Ley 411 de 1997
Ley 436 de 1998
Ley 515 de 1999
Ley 516 de 1999
Ley 524 de 1999
Ley 550 de 1999, Art. 2, Num. 9; Art. 3, Num. 4; Art. 6, Par. 3o.; Art. 42; Art. 75
Ley 584 de 2000
Ley 677 de 2001; Art. 15
Ley 712 de 2001
Ley 755 de 2002
Ley 731 de 2002
Ley 776 de 2002
Ley 789 de 2002
Ley 790 de 2002
Ley 797 de 2003
Ley 860 de 2003
Ley 982 de 2005; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41
Ley 995 de 2005
Ley 1010 de 2006
Ley 1116 de 2006
Ley 1149 de 2007
Ley 1151 de 2007; Art. 3o. 
 

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
<Concordancias>
Ley 119 de 1994
Ley 361 de 1997; Art.1; Art 35
Ley 378 de 1997
Ley 789 de 2002 
 

ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
<Concordancias>
Ley 31 de 1992; Art. 39
Ley 104 de 1993; Art. 5
Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.4; Art. 4; Art. 29
Ley 214 de 1995
Ley 278 de 1996
Ley 411 de 1997
Ley 524 de 1999
Ley 633 de 2000; Art. 53 Parágrafo
Ley 990 de 2005
 

ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
<Concordancias>
Ley 256 de 1996; Art. 22
Ley 1014 de 2006
 

ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
<Concordancias>
Ley 97 de 1993; Art. 1
Ley 308 de 1996
Ley 428 de 1998
Ley 675 de 2001
 

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
<Concordancias>
Ley 29 de 1992
 

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Ley 454 de 1998
 

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.
<Notas de Vigencia>
- Artículo subrogado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 01 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999.
<Concordancias>
Código Civil; Art. 669
Ley 5 de 1992; Art. 119, numeral 7
Ley 70 de 1993; Art. 20
Ley 80 de 1993; Art. 27; Art. 78
Ley 104 de 1993; Art. 133
Ley 105 de 1993; Art. 35
Ley 160 de 1994; Art. 85
Ley 241 de 1995
Ley 388 de 1997; Art. 1o.; Art. 2o.; Art. 3o.; Art. 46; Art. 52; Art. 55; Art. 57; Art. 58; Art. 59; Art. 60; Art. 62; Art. 63; Art. 65; Art. 66; Art. 67; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71; Art. 98
Ley 418 de 1997; Art. 125; Art. 126; Art. 127; Art. 128; Art. 129; Art. 130
Ley 594 de 2000; Art 45
Ley 1021 de 2006
Ley 1106 de 2006
Ley 1142 de 2007; Art. 8o.
Ley 1152 de 2007; Art. 144; Art. 145; Art. 146; Art. 147; Art. 148; Art. 149; Art. 150; Art. 151; Art. 152; Art. 153; Art. 169
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución Política:
ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.
 

ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.

El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.
<Concordancias>
Ley 41 de 1993; Art. 6
Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 27
Ley 142 de 1994; Art. 56
Ley 161 de 1994; Art. 20
Ley 258 de 1996; Art. 8
 

ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
<Concordancias>
Ley 35 de 1993; Art. 25
Ley 80 de 1993; Art. 10
Ley 160 de 1994
Ley 142 de 1994; Art. 27 numeral 27.7
Ley 143 de 1994; Art. 77
Ley 226 de 1995
Ley 363 de 1997; Art. 4, numeral 1
Ley 1118 de 2006
 

ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
<Concordancias>
Ley 23 de 1982; Art.31
Ley 397 de 1997; Art. 33
Ley 463 de 1998
Ley 545 de 1999
Ley 599 de 2000; Art. 270; Art. 271; Art. 272; Art. 306
Ley 962 de 2005; Art. 84
Ley 1032 de 2006
 

ARTICULO 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.

El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
<Concordancias>
Ley 594 de 2000; Art. 44
Ley 633 de 2000; Art. 14
 

ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
<Concordancias>
Ley 70 de 1993; Art. 25
Ley 160 de 1994, Art. 85, numeral 6
Ley 299 de 1996
Ley 1021 de 2006; Art. 23
Ley 1152 de 2007; Art. 140
 

ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion <sic>, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
<Concordancias>
Ley 41 de 1993
Ley 69 de 1993
Ley 100 de 1993
Ley 101 de 1993
Ley 115 de 1994; Art. 64
Ley 160 de 1994
Ley 181 de 1995
Ley 262 de 1996
Ley 264 de 1996
Ley 383 de 1997; Art. 63
Ley 398 de 1997; Art. 10
Ley 494 de 1999
Ley 516 de 1999
Ley 546 de 1999
Ley 691 de 2001
Ley 708 de 2001 
Ley 797 de 2003
Ley 811 de 2003
Ley 812 de 2003; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28; Art. 29; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art.  37; Art. 135 
Ley 860 de 2003
Ley 1001 de 2005
Ley 1066 de 2006; Art. 15
Ley 1114 de 2006  
Ley 1122 de 2006   
Ley 1151 de 2007; Art. 3o. Num. 3.7; Art. 26
Ley 1152 de 2007  
 

ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
<Concordancias>
Ley 51 de 1993
Ley 69 de 1993
Ley 83 de 1993
Ley 89 de 1993
Ley 101 de 1993; Art. 1; Art. 5
Ley 114 de 1994
Ley 115 de 1994; Art. 64
Ley 117 de 1994
Ley 118 de 1994
Ley 132 de 1994
Ley 138 de 1994
Ley 139 de 1994
Ley 165 de 1994
Ley 170 de 1994
Ley 172 de 1994
Ley 189 de 1995
Ley 197 de 1995
Ley 211 de 1995; Art. 7, literal c
Ley 214 de 1995
Ley 219 de 1995
Ley 240 de 1995
Ley 243 de 1995
Ley 272 de 1996
Ley 301 de 1996
Ley 302 de 1996
Ley 321 de 1996
Ley 363 de 1997
Ley 395 de 1997
Ley 427 de 1998
Ley 471 de 1998
Ley 579 de 2000
Ley 607 de 2000
Ley 611 de 2000
Ley 623 de 2000
Ley 686 de 2001
Ley 726 de 2001
Ley 812 de 2003; Art. 135  
Ley 818 de 2003
Ley 914 de 2004
Ley 925 de 2004; Art. 4o.; Art. 5o.
Ley 939 de 2004
Ley 1011 de 2006
Ley 1021 de 2006
Ley 1066 de 2006; Art. 15
Ley 1133 de 2007
Ley 1141 de 2007
Ley 1152 de 2007  
 

ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
<Concordancias>
Ley 34 de 1993
Ley 69 de 1993
Ley 101 de 1993; Art. 1; Art. 12
Ley 218 de 1995
Ley 262 de 1996
Ley 302 de 1996; Art. 4; Art. 9
Ley 363 de 1997; Art. 3
Ley 607 de 2000; Art. 12
Ley 676 de 2001
Ley 812 de 2003; Art. 135   
Ley 1066 de 2006; Art. 15
Ley 1094 de 2006
Ley 1133 de 2007
Ley 1151 de 2007; Art. 22; Art. 24
Ley 1152 de 2007
 

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
<Concordancias>
Ley 1088 de 2006
 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
<Concordancias>
Ley 181 de 1995
Ley 346 de 1997; Art. 5
Ley 494 de 1999
Ley 513 de 1999
Ley 812 de 2003; Art. 84; Art. 85; Art. 86  
Ley 934 de 2004
Ley 1029 de 2006
Ley 1053 de 2006; Art. 2o.
Ley 1056 de 2006; Art. 8o.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 44
Ley 115 de 1994; Art. 17; Art. 18 
 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
<Concordancias>
Ley 119 de 1994; Art. 49
Ley 633 de 2000; Art. 93
Ley 1098 de 2006; Art. 28 
 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
<Concordancias>
Ley 30 de 1992
Ley 82 de 1993; Art. 7; Art. 8
Ley 133 de 1994; Art. 8
Ley 115 de 1994
Ley 146 de 1994; Art. 13, numeral 2
Ley 198 de 1995
Ley 319 de 1996; Art. 13
Ley 934 de 2004; Art. 6o
Ley 962 de 2005; Art. 61; Art. 62; Art. 63
Ley 982 de 2005; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12
Ley 986 de 2005; Art. 19
Ley 1014 de 2006
Ley 1019 de 2006
Ley 1034 de 2006
Ley 1039 de 2006
Ley 1050 de 2006
Ley 1064 de 2006
Ley 1079 de 2006
Ley 1080 de 2006
Ley 1084 de 2006
Ley 1146 de 2007; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 14 
 

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
 

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
<Concordancias>
Ley 33 de 1992; Art. 14
Ley 146 de 1994; Art. 13, numeral 2
 

Las <sic> integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
 

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Ley 30 de 1992
Ley 82 de 1993; Art. 7; Art. 8
Ley 115 de 1994; Art. 6
Ley 147 de 1994
Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 35
Ley 934 de 2004
Ley 1064 de 2006
 

ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
<Concordancias>
Ley 30 de 1992
Ley 91 de 1993
Ley 344 de 1996; Art. 10
Ley 550 de 1999; Art. 1o. Inc. 4o.
Ley 647 de 2001
Ley 805 de 2003
Ley 922 de 2004; Art 2o.
 

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
<Concordancias>
Ley 556 de 2000
 

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
<Concordancias>
Ley 30 de 1992, Art. 28
Ley 80 de 1993; Art. 2; Numeral 1, literal b
Ley 104 de 1993; Art. 69
Ley 115 de 1994; Art. 1
Ley 119 de 1994; Art. 49
Ley 147 de 1994
Ley 214 de 1995
Ley 474 de 1998
Ley 635 de 2000
Ley 647 de 2001
Ley 749 de 2002
Ley 812 de 2003; Art. 84  
Ley 1002 de 2005
Ley 1012 de 2006
Ley 1084 de 2006
Ley 1086 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 34; Art. 38
 

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
<Concordancias>
Ley 9 de 1992
Ley 98 de 1993
Ley 115 de 1994
Ley 119 de 1994; Art. 2; Art. 4
Ley 125 de 1994; Art. 4
Ley 198 de 1995
Ley 247 de 1995
Ley 319 de 1996; Art. 14
Ley 397 de 1997
Ley 500 de 1999
Ley 501 de 1999
Ley 503 de 1999
Ley 814 de 2003
Ley 904 de 2004
Ley 927 de 2004
Ley 930 de 2004
Ley 932 de 2004
Ley 962 de 2005; Art. 74
Ley 997 de 2005
Ley 1022 de 2006
Ley 1026 de 2006
Ley 1034 de 2006
Ley 1037 de 2006
Ley 1042 de 2006
Ley 1068 de 2006
Ley 1078 de 2006
 

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
<Concordancias>
Ley 77 de 1993; Art. 2
Ley 98 de 1993
Ley 99 de 1993 ; Art. 22
Ley 161 de 1994
Ley 115 de 1994; Art. 185; parágrafo
Ley 317 de 1996
Ley 337 de 1996
Ley 397 de 1997
Ley 353 de 1997
Ley 354 de 1997
Ley 364 de 1997
Ley 367 de 1997
Ley 374 de 1997
Ley 382 de 1997
Ley 397 de 1997
Ley 586 de 2000
Ley 814 de 2003
Ley 927 de 2004
Ley 930 de 2004
Ley 932 de 2004
Ley 969 de 2005
Ley 1034 de 2006
Ley 1052 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 7o. Num. 7.5
 

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
<Concordancias>
Ley 47 de 1993
Ley 74 de 1993
Ley 93 de 1993
Ley 99 de 1993; Art. 22
Ley 397 de 1997
Ley 112 de 1994
Ley 140 de 1994
Ley 153 de 1994
Ley 156 de 1994
Ley 184 de 1995
Ley 203 de 1995
Ley 221 de 1995
Ley 237 de 1995
Ley 239 de 1995
Ley 247 de 1995
Ley 255 de 1996
Ley 260 de 1996
Ley 274 de 1996
Ley 328 de 1996
Ley 329 de 1996
Ley 336 de 1996
Ley 342 de 1996
Ley 340 de 1996
Ley 351 de 1997
Ley 355 de 1997
Ley 397 de 1997
Ley 483 de 1998
Ley 484 de 1998
Ley 500 de 1999
Ley 501 de 1999
Ley 503 de 1999
Ley 532 de 1999
Ley 571 de 2000
Ley 580 de 2000
Ley 594 de 2000; Art. 45
Ley 606 de 2000
Ley 615 de 2000
Ley 706 de 2001
Ley 723 de 2001
Ley 739 de 2002
Ley 760 de 2002
Ley 783 de 2002
Ley 838 de 2003
Ley 839 de 2003
Ley 851 de 2003
Ley 862 de 2003
Ley 889 de 2004
Ley 891 de 2004
Ley 907 de 2004
Ley 908 de 2004
Ley 916 de 2004
Ley 929 de 2004
Ley 930 de 2004
Ley 932 de 2004
Ley 936 de 2004
Ley 957 de 2004
Ley 958 de 2005
Ley 976 de 2005
Ley 977 de 2005
Ley 983 de 2005
Ley 993 de 2005
Ley 997 de 2005
Ley 1007 de 2006
Ley 1018 de 2006
Ley 1020 de 2006
Ley 1022 de 2006
Ley 1025 de 2006
Ley 1026 de 2006
Ley 1030 de 2006
Ley 1036 de 2006
Ley 1037 de 2006
Ley 1040 de 2006
Ley 1044 de 2006
Ley 1045 de 2006
Ley 1046 de 2006
Ley 1047 de 2006
Ley 1048 de 2006
Ley 1049 de 2006
Ley 1051 de 2006
Ley 1052 de 2006
Ley 1053 de 2006
Ley 1061 de 2006
Ley 1067 de 2006
Ley 1088 de 2006
Ley 1126 de 2007
Ley 1128 de 2007
Ley 1129 de 2007
Ley 1130 de 2007
Ley 1138 de 2007; Art. 6o.
 

ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
<Concordancias>
Ley 586 de 2000
Ley 918 de 2004
Ley 1016 de 2006
 

ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 22
Ley 812 de 2003; Art. 17
 

ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
<Concordancias>
Ley 37 de 1993; Art. 6
Ley 80 de 1993; Art. 33; Art. 34; Art. 35
Ley 93 de 1993
Ley 104 de 1993; Art.102; Art. 103; Art. 104; Art. 105; Art.106; Art. 107
Ley 130 de 1994; Art. 28
Ley 134 de 1994; Art. 96
Ley 142 de 1994; Art. 8
Ley 182 de 1995; Art. 62, parágrafo 2
Ley 198 de 1995; Art. 6
Ley 252 de 1995
Ley 422 de 1998
Ley 514 de 1999
Ley 527 de 1999
Ley 543 de 1999
Ley 544 de 1999
Ley 555 de 2000
Ley 1065 de 2006
 

ARTICULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.
<Concordancias>
Ley 43 de 1990; Art. 37.5
Ley 80 de 1993; Art. 33; Art. 34; Art. 35
Ley 130 de 1994; Art. 26; Art. 27
Ley 134 de 1994; Art. 91; Art. 96
Ley 142 de 1994; Art. 8
Ley 182 de 1995; Art. 3
Ley 198 de 1995; Art. 6
Ley 252 de 1995
Ley 324 de 1996; Art. 4; Art. 5
Ley 335 de 1996
Ley 506 de 1999
Ley 527 de 1999
Ley 543 de 1999
Ley 544 de 1999
Ley 680 de 2001
Ley 982 de 2005; Art. 17
 

ARTICULO 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado.
<Concordancias>
Ley 982 de 2005;Art. 13;Art. 16;Art. 17
 

La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.
 

PARAGRAFO. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 33
Ley 130 de 1994; Art. 25
Ley 134 de 1994; Art. 91
Ley 182 de 1995; Art. 3
Ley 335 de 1996
 

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
<Concordancias>
Ley 86 de 1993
Ley 80 de 1993; Art. 4
Ley 104 de 1993; Art. 4
Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 3.3; Art. 14; Art. 28
Ley 143 de 1994; Art. 6
Ley 214 de 1995
Ley 253 de 1996
Ley 276 de 1996; Art. 2
Ley 300 de 1996; Art. 1, numeral 8; Art. 70
Ley 336 de 1996
Ley 395 de 1997; Art. 15
Ley 400 de 1997
Ley 675 de 2001; Art. 80; Art. 81
Ley 688 de 2001
Ley 693 de 2001
Ley 711 de 2001
Ley 822 de 2003
Ley 916 de 2004
Ley 925 de 2004; Art. 5o.
Ley 1086 de 2006
 

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
<Concordancias>
Ley 12 de 1992
Ley 29 de 1992
Ley 99 de 1993
Ley 104 de 1993; Art. 4
Ley 119 de 1994; Art. 2; Art. 4
Ley 139 de 1994
Ley 142 de 1994; Art. 14
Ley 241 de 1995
Ley 253 de 1996
Ley 295 de 1996
Ley 296 de 1996
Ley 388 de 1997; Art. 10; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 17
Ley 304 de 1996
Ley 306 de 1996
Ley 356 de 1997
Ley 357 de 1997
Ley 430 de 1998
Ley 618 de 2000
Ley 629 de 2000
Ley 693 de 2001
Ley 720 de 2001
Ley 723 de 2001
Ley 746 de 2002
Ley 766 de 2002
Ley 768 de 2002; Art. 13
Ley 812 de 2003; Art. 36
Ley 885 de 2004
Ley 960 de 2005
Ley 981 de 2005
Ley 994 de 2005
Ley 1021 de 2006
Ley 1083 de 2006
Ley 1109 de 2006
Ley 1151 de 2007; Art. 5o.
 

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
<Concordancias>
Ley 12 de 1992
Ley 99 de 1993
Ley 138 de 1994
Ley 139 de 1994
Ley 140 de 1994
Ley 161 de 1994
Ley 162 de 1994
Ley 164 de 1994
Ley 165 de 1994
Ley 172 de 1994
Ley 191 de 1995; Art. 9
Ley 197 de 1995
Ley 253 de 1996
Ley 257 de 1996
Ley 293 de 1996
Ley 295 de 1996
Ley 299 de 1996
Ley 304 de 1996
Ley 306 de 1996
Ley 346 de 1997; Art. 5
Ley 356 de 1997
Ley 357 de 1997
Ley 366 de 1997
Ley 373 de 1997
Ley 388 de 1997; Art. 3; Art. 10; Art. 12; ; Art. 14; Art. 17; Art. 24; Art. 58; Art. 72; Art. 104; Art. 121
Ley 408 de 1997
Ley 430 de 1998
Ley 464 de 1998
Ley 478 de 1998
Ley 491 de 1999
Ley 523 de 1999
Ley 557 de 2000
Ley 579 de 2000
Ley 611 de 2000
Ley 619 de 2000
Ley 629 de 2000
Ley 685 de 2001
Ley 697 de 2001
Ley 730 de 2001
Ley 807 de 2003
Ley 812 de 2003; Art. 36
Ley 843 de 2003
Ley 926 de 2004
Ley 962 de 2005; Art. 70
Ley 1011 de 2006
Ley 1021 de 2006
Ley 1118 de 2006
Ley 1131 de 2007
Ley 1151 de 2007; Art. 5o.
 

ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
<Concordancias>
Ley 162 de 1994
Ley 208 de 1995
Ley 253 de 1996
Ley 296 de 1996
Ley 303 de 1996
Ley 430 de 1998
Ley 469 de 1998
Ley 491 de 1999
Ley 525 de 1999
Ley 559 de 2000
Ley 728 de 2001
Ley 766 de 2002
Ley 945 de 2005
Ley 994 de 2005
Ley 1156 de 2007
 

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 36; Art. 37; Art. 73; Art. 74; Art. 75; Art. 76; Art. 77; Art. 78; Art. 80; Art. 81; Art. 82; Art. 83; Art. 84; Art. 85; Art. 86; Art. 87; Art. 107; Art. 117
Ley 810 de 2003
 

DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS

ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
<Concordancias>
Código Civil; Art. 1603
Código de Comercio; Art. 871
Ley 80 de 1993; Art. 5; Art. 24; Art. 25; Art. 28; Art. 51
Ley 962 de 2005
 

ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 25
Ley 142 de 1994; Art. 186
Ley 489 de 1998; Art. 18
Ley 962 de 2005
 

ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
<Concordancias>
Decreto 2591 de 1991; Art. 2
 

ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
<Concordancias>
Ley 24 de 1992; Art. 9, numeral 23; Art. 14
Ley 133 de 1994; Art. 4
Ley 137 de 1994; Art. 57
Ley 142 de 1994
Ley 143 de 1994
Ley 393 de 1997; Art. 9
Ley 550 de 1999; Art. 17; Art. 19
Decreto 2591 de 1991
Decreto 306 de 1992
Decreto 1382 de 2000
 

ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 66
Ley 99 de 1993; Art. 76; Art. 77; Art. 78; Art. 79; Art. 80; Art. 81; Art. 82
Ley 388 de 1997; Art. 4o.; Art. 116
Ley 393 de 1997
Ley 397 de 1997; Art. 16
Ley 617 de 2000; Art. 83
 

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 5
Ley 99 de 1993
Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.6; Art. 10
Ley 446 de 1998; Art. 15
Ley 472 de 1998
 

ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
<Concordancias>
Ley 7 de 1992
Ley 40 de 1993
Ley 44 de 1993
Ley 57 de 1993
Ley 58 de 1993
Ley 80 de 1993; Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art 55; Art. 56; Art. 57; Art. 58; Art. 59
Ley 81 de 1993
Ley 104 de 1993
Ley 190 de 1995
Ley 200 de 1995
Ley 228 de 1995
Ley 286 de 1996
Ley 294 de 1996
Ley 308 de 1996
Ley 333 de 1996
Ley 360 de 1997
Ley 365 de 1997
Ley 383 de 1997
Ley 415 de 1997
Ley 418 de 1997
Ley 446 de 1998
Ley 488 de 1998
Ley 491 de 1999
Ley 504 de 1999
Ley 522 de 1999
Ley 553 de 2000
Ley 589 de 2000
Ley 599 de 2000
Ley 600 de 2000
Ley 610 de 2000
Ley 679 de 2001
Ley 685 de 2001
Ley 707 de 2001
Ley 733 de 2002
Ley 734 de 2002
Ley 738 de 2002
Ley 742 de 2002
Decreto 1975 de 2002
Ley 782 de 2002
Ley 793 de 2002
Ley 837 de 2003
Ley 906 de 2004
Ley 954 de 2005
Ley 971 de 2005
Ley 1010 de 2006
Ley 1058 de 2006
Ley 1106 de 2006
Ley 1121 de 2006
Ley 1142 de 2007
Ley 1153 de 2007 
 

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 6; Art. 124
Ley 27 de 1992; Art. 21
Ley 80 de 1993; Art. 4; Art. 26; Art. 50; Art. 54
Ley 142 de 1994; Art. 49; Art. 81
Ley 287 de 1996
Ley 288 de 1996; Art. 12
Ley 443 de 1998; Art. 12; Art. 53
Ley 472 de 1998; Art. 40
Ley 678 de 2001
Ley 909 de 2004; Art. 2o. Num 3o. Lit. c); Art. 48 Num. 5o.
 

ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.

Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.

ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 51; Art. 58
Ley 200 de 1995
Ley 734 de 2002
Ley 836 de 2003
Ley 1010 de 2006
Ley 1015 de 2006
 

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
 

<Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>
 

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
 

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
<Notas de Vigencia>
- Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001.
<Concordancias>
Ley 11 de 1992
Ley 12 de 1992
Ley 13 de 1992
Ley 67 de 1993
Ley 133 de 1994; Art. 15
Ley 137 de 1994; Art. 9
Ley 146 de 1994
Ley 147 de 1994
Ley 148 de 1994
Ley 169 de 1994
Ley 171 de 1994
Ley 173 de 1994
Ley 195 de 1995
Ley 199 de 1995; Art. 6
Ley 210 de 1995
Ley 233 de 1995
Ley 248 de 1995
Ley 265 de 1996
Ley 287 de 1996
Ley 291 de 1996
Ley 319 de 1996
Ley 320 de 1996
Ley 404 de 1997
Ley 405 de 1997
Ley 409 de 1997
Ley 554 de 2000
Ley 620 de 2000
Ley 704 de 2001
Ley 707 de 2001
Ley 742 de 2002
Ley 762 de 2002
Ley 765 de 2002
Ley 798 de 2003
Ley 799 de 2003
Ley 800 de 2003
Ley 801 de 2003
Ley 802 de 2003
Ley 804 de 2003
Ley 852 de 2003
Ley 875 de 2004
Ley 975 de 2005
Ley 1008 de 2006
Ley 1072 de 2006
 

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
<Concordancias>
Ley 319 de 1996; Art. 4
 

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
<Concordancias>
Ley 986 de 2005
Ley 1035 de 2006

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
<Concordancias>
Ley 11 de 1992
Ley 199 de 1995; Art. 6
Ley 409 de 1997
Ley 985 de 2005
 

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 66
 

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
<Concordancias>
Ley 104 de 1993
Ley 241 de 1995
Ley 368 de 1997; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13
Ley 434 de 1998; Art. 4, literal d
Ley 438 de 1998
Ley 497 de 1999
 

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
<Concordancias>
Ley 99 de 1993; Art. 68; Art. 69; Art. 70
Ley 295 de 1996
Ley 296 de 1996
Ley 430 de 1998
Ley 491 de 1999
Ley 580 de 2000
 

9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
<Concordancias>
Ley 43 de 1993; Art. 1
Ley 265 de 1996
Ley 621 de 2000


ÍNDICE GENERAL

Preámbulo
  Título I
De los principios fundamentales

  Título II
De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo 1. De los Derechos fundamentales
Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente
Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos
Capítulo 5. De los deberes y obligaciones

  Título III
De los habitantes y del territorio
Capítulo 1. De la nacionalidad
Capítulo 2. De la ciudadanía
Capítulo 3. De los extranjeros
Capítulo 4. De territorio

  Título IV
De la participación democrática y de los partidos políticos
Capítulo 1. De las formas de participación democrática
Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos
Capítulo 3. Del estatuto de la oposición

  Título V
De la organización del Estado
Capítulo 1. De la estructura del Estado
Capítulo 2. De la función pública

  Título VI
De la rama legislativa
Capítulo 1. De la composición y las funciones
Capítulo 2. De la reunión y el funcionamiento
Capítulo 3. De las leyes
Capítulo 4. Del senado
Capítulo 5. De la cámara de representantes
Capítulo 6. De los congresistas

  Título VII
De la rama ejecutiva
Capítulo 1. Del presidente de la república
Capítulo 2. Del gobierno
Capítulo 3. Del vicepresidente
Capítulo 4. De los ministros y directores de los departamentos administrativos
Capítulo 5. De la función administrativa
Capítulo 6. De los estados de excepción
Capítulo 7. De la fuerza pública
Capítulo 8. De las relaciones internacionales

  Título VIII
De la rama judicial
Capítulo 1. De las disposiciones generales
Capítulo 2. De la jurisdicción ordinaria
Capítulo 3. De la jurisdicción contencioso administrativa
Capítulo 4. De la jurisdicción constitucional
Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales
Capítulo 6. De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7. Del Consejo Superior de la Judicatura

  Título IX
De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1. Del sufragio y de las elecciones
Capítulo 2. De las autoridades electorales

  Título X
De los organismos de control
Capítulo 1. De la Contraloría General de la República
Capítulo 2. Del ministerio público

  Título XI
De la organización territorial
Capítulo 1. De las disposiciones generales
Capítulo 2. Del régimen departamental
Capítulo 3. Del régimen municipal
Capítulo 4. Del régimen especial

  Título XII
Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1. De las disposiciones generales
Capítulo 2. De los planes de desarrollo
Capítulo 3. Del presupuesto
Capítulo 4. De la distribución de los recursos y de las competencias
Capítulo 5. De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6. De la banca central

  Título XIII
De la reforma de la Constitución
Disposiciones transitorias
Capítulo 1.
Capítulo 2.
Capítulo 3.
Capítulo 4.
Capítulo 5.
Capítulo 6.
Capítulo 7.
Capítulo 8.

© Carlos Crismatt Mouthon
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Constitución Política de Colombia [Derechos Fundamentales].
Artículo 20.-
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