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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Justicia

Convenciones:

- Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a las ediciones oficiales de la Constitución Política de 1991, publicadas en las Gacetas Constitucionales Nos. 114, 116 y 125 de 1991, ni de sus modificaciones a través de Actos Legislativos publicados en diferentes Diarios Oficiales.

 

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

ARTICULO 113.  Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
<Concordancias>
Ley 42 de 1993; Art. 53
Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 1, literal b; Art. 3
Ley 962 de 2005; Art. 8; Art. 9
Ley 970 de 2005
Ley 1151 de 2007; Art. 6o.
 

ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
<Concordancias>
Ley 5 de 1992; Art. 219; Art. 220; Art. 221,Art. 222; Art. 223; Art. 224; Art. 225; Art. 226; Art. 227
Ley 134 de 1994; Art. 58; Art. 59
 

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
<Concordancias>
Ley 5 de 1992; Art. 6; Art. 7
Ley 475 de 1998
 

ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias <sic>, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
<Concordancias>
Ley 179 de 1994; Art. 66
 

ARTICULO 116. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>  La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
<Concordancias>
Ley 270 de 1996; Art. 11
Ley 446 de 1998; Art. 146; Art. 147
Ley 522 de 1999
Ley 585 de 2000; Art.1
Ley 585 de 2000
 

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
<Concordancias>
Ley 270 de 1996; Art. 178
 

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
<Concordancias>
Ley 270 de 1996; Art. 12; Art. 13
Ley 550 de 1999; Art. 37 
Ley 1116 de 2006; Art. 6o. 
 

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 3 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.040, de 20 de diciembre de 2002. El artículo 5  establece: "El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional:
- Acto Legislativo 3 de 2002 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1039-04 de 22 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71
Ley 200 de 1995; Art. 135
Ley 222 de 1995; Art. 90
Ley 270 de 1996; Art.13
Ley 315 de 1996
Ley 640 de 2001
Ley 863 de 2003; Art. 38
Ley 1058 de 2006
Ley 1095 de 2006
Ley 1107 de 2006
Ley 1122 de 2006; Art. 41
Ley 1151 de 2007; Art. 6o. Num. 6.1.2
Ley 1153 de 2007; Art. 54
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución Política:
ARTÍCULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
 

ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
<Concordancias>
Ley 42 de 1993; Art. 53
Ley 106 de 1993
 

ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
<Concordancias>
Ley 24 de 1992
Ley 80 de 1993; Art. 62
Ley 136 de 1994; Art. 168; Art. 169; Art. 170; Art. 171; Art. 172; Art. 173; Art. 174; Art. 175; Art. 176; Art. 177; Art. 178; Art. 179; Art. 180; Art. 181; Art. 182
Ley 177 de 1994; Art. 8
Ley 201 de 1995
Ley 941 de 2005
Ley 1031 de 2006
 

ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
<Concordancias>
Decreto 267 de 2000
Ley 42 de 1993
Ley 80 de 1993; Art. 65
Ley 99 de 1993; Art. 48
Ley 106 de 1993; Art. 3
Ley 117 de 1994; Art.14
Ley 118 de 1994; Art. 10
Ley 119 de 1994; Art. 29
Ley 128 de 1994; Art. 24
Ley 138 de 1994; Art. 14
Ley 141 de 1994; Art.14; Art. 64
Ley 142 de 1994; Art. 27.4
Ley 161 de 1994; Art. 21
Ley 181 de 1995; Art. 88
Ley 272 de 1996; Art. 13
Ley 300 de 1996; Art. 48
Ley 391 de 1997; Art. 5
Ley 534 de 1999; Art.14
Ley 610 de 2000
Ley 756 de 2002; Art. 13
Ley 819 de 2003; Art. 13; Art. 25
 

ARTICULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
<Concordancias>
Ley 163 de 1994
Ley 962 de 2005; Art. 21; Art. 22
 

ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
 

DE LA FUNCION PUBLICA

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
<Notas de Vigencia>
- Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004.
- Artículo corregido por Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, publicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1121-04, mediante Sentencia C-1174-04  de 23 de noviembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legilativo 1 de 2004 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1121-04 de 9 de noviembre de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Inciso 5o. modificado por el Acto Legislativo 1 de 2004 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-973-04 de 7 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
<Concordancias>
Ley 190 de 1995; Art. 1; Art. 31; Art. 14; Art. 15; Art. 16
Ley 311 de 1996; Art. 6; Art. 7
Ley 599 de 2000; Art 51, inciso 2; Art. 63; Art.92
Ley 678 de 2001
Ley 734 de 2002; Art. 38
Ley 962 de 2005: Art. 17
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución Política:
<INCISO 5o.> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
<Redacción Anterior>
Texto correspondiente al publicado en la Gaceta No. 116:
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
 

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
<Concordancias>
Decreto 960 de 1970; Art. 3o.
Ley 30 de 1992; Art. 74
Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 2, literal b; Art. 3; Art. 26; Art. 32, numerales 3o. y 4o.; Art. 56; Art. 58
Ley 190 de 1995
Ley 388 de 1997; Art. 101 y otros
Ley 489 de 1998
Ley 584 de 2000
Ley 599 de 2000; Art. 20
Ley 678 de 2001
Ley 951 de 2005
Ley 996 de 2005; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41
 

ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
<Concordancias>
Ley 128 de 1994; Art. 5, Parágrafo 2
Ley 80 de 1993; Art. 26; Art. 51; Art. 56; Art. 58
Ley 190 de 1995
Ley 412 de 1997
Ley 610 de 2000
Ley 678 de 2001
Ley 734 de 2002
Ley 819 de 2003; Art. 13; Art. 25; Art. 26
Ley 836 de 2003
Ley 842 de 2003
Ley 996 de 2005; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41
Ley 1010 de 2006
Ley 1015 de 2006
Ley 1056 de 2006; Art. 5o.
 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
<Concordancias>
Ley 1093 de 2006
 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
<Concordancias>
Ley 200 de 1995
Ley 136 de 1994; Art. 195
Ley 443 de 1998
Ley 734 de 2002
Ley 771 de 2002
Ley 909 de 2004
Ley 982 de 2005; Art. 37
Ley 1002 de 2005; Art. 10
 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
<Concordancias>
Ley 27 de 1992
Ley 136 de 1994; Art. 2, literal D.
 

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.
<Notas de Vigencia>
- Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237, de 3 de julio de 2003.
<Concordancias>
Ley 1010 de 2006
 

ARTICULO 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.
<Concordancias>
Ley 190 de 1995; Art. 6
 

ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
 

<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
<Notas de Vigencia>
- Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-278-06 de 5 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Fallo inhibitorio por vulneración del artículo 377 constitucional y los principios de soberanía popular, prevalencia del interés general y democracia participativa y pluralista
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-174-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto a otros cargos.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-034-06 de 26 de enero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo de violación del principio de unidad de materia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1057-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05. y C-1043-05. Fallo inhibitorio en los relacionado con vicio de procedimiento.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el  Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1056-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto de los cargos por presunta vulneración de los artículos 1,2,3,4,6 13, 22, 83, 123, 127, 152, 158,179, 180, 182, 183, 188, 190; 197, 204 y 333  de la Constitución.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1055-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1054-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1053-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Adicionalmente declaró estarse a lo resuelto en las Sentencia C-1040-05.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1052-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1050-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1049-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1048-05 de 19 de octubre de 2006, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Fallo inhibitorio para conocer de los cargos que proponen la confrontación del contenido material del Acto Legislativo 02 de 2004 con el de tratados internacionales y para conocer del cargo elevado contra el numeral 1 del artículo 241 de la Constitución.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo correspondiente a la presunta elusión del debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes durante el primer periodo legislativo, mediante Sentecia C-1047-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-1046-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1045-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05 y C-1041-05, mediante Sentencia C-1044-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos por indebida tramitación de las recusaciones y por violación de los requisitos de participación ciudadana,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1043-05 de 19 de octubre de 2006, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Estarse a lo resuelto en la C-1040-05 n relación con los demás cargos por vicios de procedimiento y vicios de competencia del Congreso para aprobar el Acto Legislativo.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1042-05 del 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, correspondiente a la falta de debate del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes en la Primera Vuelta, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Acto Legistativo 2 de 2004 declarado exequible por los cargos analizados, salvo el aparte tachado del parágrafo transitorio adicionado por el artículo 4, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1040-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución de 1991:
<INCISO 2o> A los empleados del Estado y de sus Entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
<Notas de Vigencia>
- Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-278-06 de 5 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Fallo inhibitorio por vulneración del artículo 377 constitucional y los principios de soberanía popular, prevalencia del interés general y democracia participativa y pluralista
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-174-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto a otros cargos.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-034-06 de 26 de enero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo de violación del principio de unidad de materia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1057-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05. y C-1043-05. Fallo inhibitorio en los relacionado con vicio de procedimiento.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el  Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1056-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto de los cargos por presunta vulneración de los artículos 1,2,3,4,6 13, 22, 83, 123, 127, 152, 158,179, 180, 182, 183, 188, 190; 197, 204 y 333  de la Constitución.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1055-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1054-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1053-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Adicionalmente declaró estarse a lo resuelto en las Sentencia C-1040-05.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1052-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1050-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1049-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1048-05 de 19 de octubre de 2006, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Fallo inhibitorio para conocer de los cargos que proponen la confrontación del contenido material del Acto Legislativo 02 de 2004 con el de tratados internacionales y para conocer del cargo elevado contra el numeral 1 del artículo 241 de la Constitución.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo correspondiente a la presunta elusión del debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes durante el primer periodo legislativo, mediante Sentecia C-1047-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-1046-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1045-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05 y C-1041-05, mediante Sentencia C-1044-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos por indebida tramitación de las recusaciones y por violación de los requisitos de participación ciudadana,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1043-05 de 19 de octubre de 2006, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Estarse a lo resuelto en la C-1040-05 n relación con los demás cargos por vicios de procedimiento y vicios de competencia del Congreso para aprobar el Acto Legislativo.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1042-05 del 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, correspondiente a la falta de debate del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes en la Primera Vuelta, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Acto Legistativo 2 de 2004 declarado exequible por los cargos analizados, salvo el aparte tachado del parágrafo transitorio adicionado por el artículo 4, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1040-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
<Concordancias>
Ley 130 de 1994
Ley 996 de 2005
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución de 1991:
<INCISO 3o.> Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
 

<Inciso adicionadado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos polít icos.
<Notas de Vigencia>
- Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-278-06 de 5 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Fallo inhibitorio por vulneración del artículo 377 constitucional y los principios de soberanía popular, prevalencia del interés general y democracia participativa y pluralista
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-174-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto a otros cargos.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-034-06 de 26 de enero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legislativo 2 de 2004 declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1053-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Adicionalmente declaró estarse a lo resuelto en las Sentencia C-1040-05.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el Acto Legislativo 2 de 2004 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1052-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el Acto Legislativo 2 de 2004 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1049-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo correspondiente a la presunta elusión del debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes durante el primer periodo legislativo, mediante Sentecia C-1047-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-1046-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05 y C-1041-05, mediante Sentencia C-1044-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, correspondiente a la falta de debate del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes en la Primera Vuelta, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Acto Legistativo 2 de 2004 declarado exequible por los cargos analizados, salvo el aparte tachado del parágrafo transitorio adicionado por el artículo 4, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1040-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
 

<Inciso adicionadado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>  Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.
<Notas de Vigencia>
- Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-278-06 de 5 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Fallo inhibitorio por vulneración del artículo 377 constitucional y los principios de soberanía popular, prevalencia del interés general y democracia participativa y pluralista
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-174-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto a otros cargos.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-034-06 de 26 de enero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legislativo 2 de 2004 declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1053-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Adicionalmente declaró estarse a lo resuelto en las Sentencia C-1040-05.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el Acto Legislativo 2 de 2004 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1052-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el Acto Legislativo 2 de 2004 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1049-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo correspondiente a la presunta elusión del debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes durante el primer periodo legislativo, mediante Sentecia C-1047-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-1046-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05 y C-1041-05, mediante Sentencia C-1044-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, correspondiente a la falta de debate del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes en la Primera Vuelta, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Acto Legistativo 2 de 2004 declarado exequible por los cargos analizados, salvo el aparte tachado del parágrafo transitorio adicionado por el artículo 4, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1040-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
<Concordancias>
Decreto 2400 de 1968; Art. 10
Decreto 1950 de 1973; Art. 68
Ley 27 de 1992; Art. 30 Inciso Final
Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 2, literal a; Art. 8
Ley 734 de 2002; Art. 48 Num. 39
 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
<Concordancias>
Ley 100 de 1993; Art. 13 Literal m)
Ley 190 de 1995
Ley 269 de 1996
Ley 797 de 2003; Art. 2o. Literal m)
 

ARTICULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.
 

ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
<Concordancias>
Ley 443 de 1998; Art. 43
Ley 909 de 2004; Art. 7o.; Art. 8o.; Art. 9o.; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13
Ley 1033 de 2006; Art. 8o.; Art. 9o; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13
 

ARTICULO 131. <Ver Notas del Editor> Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
<Notas del Editor>
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 266 Inc. 3o. de la Constitución, modificado por el Artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237 de 3 de julio de 2003.
El texto modificado establece:
"ARTÍCULO 266. ...
"La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
"..."
<Concordancias>
Ley 6 de 1992; Art.135
Ley 258 de 1996; Art. 6; Art. 9
Ley 588 de 2000
Ley 685 de 2001; Art. 240
Ley 788 de 2002; Art. 112
Ley 810 de 2003; Art. 7
Ley 863 de 2003; Art. 64
Ley 926 de 2004; Art. 1o.
Ley 962 de 2005; Art. 20; Art. 37
 

El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
<Concordancias>
Ley 588 de 2000
 

Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.
<Concordancias>
Decreto 2158 de 1992; Art. 9, num. 10
Decreto 412 de 2007


ÍNDICE GENERAL

Preámbulo
  Título I
De los principios fundamentales

  Título II
De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo 1. De los Derechos fundamentales
Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente
Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos
Capítulo 5. De los deberes y obligaciones

  Título III
De los habitantes y del territorio
Capítulo 1. De la nacionalidad
Capítulo 2. De la ciudadanía
Capítulo 3. De los extranjeros
Capítulo 4. De territorio

  Título IV
De la participación democrática y de los partidos políticos
Capítulo 1. De las formas de participación democrática
Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos
Capítulo 3. Del estatuto de la oposición

  Título V
De la organización del Estado
Capítulo 1. De la estructura del Estado
Capítulo 2. De la función pública

  Título VI
De la rama legislativa
Capítulo 1. De la composición y las funciones
Capítulo 2. De la reunión y el funcionamiento
Capítulo 3. De las leyes
Capítulo 4. Del senado
Capítulo 5. De la cámara de representantes
Capítulo 6. De los congresistas

  Título VII
De la rama ejecutiva
Capítulo 1. Del presidente de la república
Capítulo 2. Del gobierno
Capítulo 3. Del vicepresidente
Capítulo 4. De los ministros y directores de los departamentos administrativos
Capítulo 5. De la función administrativa
Capítulo 6. De los estados de excepción
Capítulo 7. De la fuerza pública
Capítulo 8. De las relaciones internacionales

  Título VIII
De la rama judicial
Capítulo 1. De las disposiciones generales
Capítulo 2. De la jurisdicción ordinaria
Capítulo 3. De la jurisdicción contencioso administrativa
Capítulo 4. De la jurisdicción constitucional
Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales
Capítulo 6. De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7. Del Consejo Superior de la Judicatura

  Título IX
De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1. Del sufragio y de las elecciones
Capítulo 2. De las autoridades electorales

  Título X
De los organismos de control
Capítulo 1. De la Contraloría General de la República
Capítulo 2. Del ministerio público

  Título XI
De la organización territorial
Capítulo 1. De las disposiciones generales
Capítulo 2. Del régimen departamental
Capítulo 3. Del régimen municipal
Capítulo 4. Del régimen especial

  Título XII
Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1. De las disposiciones generales
Capítulo 2. De los planes de desarrollo
Capítulo 3. Del presupuesto
Capítulo 4. De la distribución de los recursos y de las competencias
Capítulo 5. De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6. De la banca central

  Título XIII
De la reforma de la Constitución
Disposiciones transitorias
Capítulo 1.
Capítulo 2.
Capítulo 3.
Capítulo 4.
Capítulo 5.
Capítulo 6.
Capítulo 7.
Capítulo 8.

© Carlos Crismatt Mouthon
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