Por Carlos Crismatt Mouthon
En ese documento, al definir la línea limítrofe en el sur de Córdoba, determinaron:.
"Faltando por precisar y definir el límite desde el Alto de Carrizal hasta la Serranía de Ayapel, se convino en determinarlo por una línea recta desde el Alto a la nombrada Serranía con el objeto de enderezar la imprecisa que existe actualmente de hecho y de eliminar un repliegue hacia el Oriente, que está administrado por el Departamento de Antioquia. Para solucionar adecuadamente y en forma equitativa ésta situación, se acordó como línea limítrofe la siguiente: Desde el Alto de Carrizal que pertenece al sistema de la Serranía de Abibe y que está situado a dos mil doscientos metros (2,200 mts.) sobre el nivel del mar, en línea recta pasando por los cerros donde nace el río Pegadó hasta encontrar la cima de la Serranía de Ayapel."
En el año de 1997, durante la gobernación en Antioquia de Álvaro Uribe Vélez, se expidió el Decreto 2450 que revocaba todas y cada una de las partes del decreto 383 de 1960 de ratificación de los límites. Pero luego, ante la solicitud del gobernador de Córdoba, Carlos Buelvas Aldana, fue expedido el Decreto 2846 que revocó el mencionado 2450, en consideración a que se desconocía que dicho decreto se hizo en forma unilateral por Antioquia, sin ser concertado con la Gobernación Córdoba.
Antecedentes de los límites con Antioquia:
Informe sobre la disputa de límites entre los departamentos de Antioquia y Bolívar en 1951
COLOMBIA
Gobernación de Córdoba
DECRETO NUMERO 00434 de 1.960
RAMO DE GOBIERNO.
Por medio del cual se aprueba una Acta y se dictan otras disposiciones.
El Gobernador del Departamento
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ,
C O N S I D E R A N D O:
a) Que los gobiernos de Córdoba y Antioquia, estimaron de conveniencia para ambos, con el objeto de hacer posible una efectiva administración en determinados territorios, precisar algunos límites entre ellos;
b) Que para este fin los gobiernos de Córdoba y Antioquia, comisionaron a los doctores Eugenio Giraldo y Alfredo Cook Arango, respectivamente, quienes examinaron la región limítrofe de los dos (2) departamentos, en la zona Puerto Rey - Arboletes, y en la zona del Sur y Oriente de Córdoba, llegando a las conclusiones que adelante se expresarán;
c) Que dichas conclusiones quedarán consignadas en el acta que los referidos comisionados suscribieron en la ciudad de Montería, el 25 de julio del presente año, la cual será aprobada en su totalidad, ordenándose que sea protocolizada en una de las notarías de la ciudad de Montería y,
d) Que siguiendo las recomendaciones de los comisionados, el Departamento de Córdoba debe tomar las medidas necesarias é indispensables para la colocación de hitos o mojones en los lugares más apropiados de la línea delimitadora y para lograr la intervención del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", con el fin de terminar los referidos linderos dentro de la red geodésica nacional,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus puntos la siguiente Acta: "ACTA.- En la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, se reunieron el día veinticinco (25) de julio de mil novecientos sesenta (1,960), Alfredo Cook Arango, en representación del Departamento de Antioquia, según oficio No 976, del 19 de julio de 1,960, del Sr Gobernador, y Eugenio Giraldo, en representación del Departamento de Córdoba, según Decreto No. 00347-Bis, del 25 de julio de 1,960.
La reunión tuvo por objeto acordar la colocación de un mojón intermedio entre el actualmente existente en la orilla de la bahía del Rey, en el mar de las Antillas, y el Alto de La Laja, y convenir los puntos por definir en la línea limítrofe de los dos Departamentos. Se acordó lo siguiente: a) Viajar a la región de Puerto Rey-Arboletes para colocar un nuevo mojón, alejado del mar; b) definir la línea limítrofe en el Sur de Córdoba, desde el Alto de Carrizal hasta la Serranía de Ayapel; y c) preci_ sar la linea limítrofe en el sector oriental de Córdoba.
A) Mojón en la región de Puerto Rey-Arboletes. El representante del Departamento de Antioquia viajó a Arboletes el veintiséis (26) de julio, no habiéndolo podido hacer hasta el veintiocho (28) del mismo mes el del Departamento de Córdoba, por inconvenientes insalvables de última hora. Reunidos ese día -28 de julio- los representantes de los dos Departamentos, procedieron a colocar el mojón intermedio a que arriba se hace referencia.
Se comprobó que el mojón de concreto colocado en junio de mil novecientos cincuenta y cuadro (1954) por los representantes de los dos Departamentos, señores Fernando Isaza, Alfredo Molina Lince, Remberto Burgos y Eugenio Giraldo, a unos veintidós (22) metros de la orilla del Caribe, so encuentra ya en la propia orilla del dicho mar debido a que por la acción de las olas éste ha avanzado hacia tierra, corriéndose el peligro de que pueda desaparecer en poco tiempo.
El Mojón allí existente se encontró a unos dos (2) metros de la orilla del mar Caribe o de las Antillas, y tiene las siguientes características que demuestran que es el mismo colocado en junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954): ciento quince centímetros (1.15 Mts.) de altura por unos sesenta centímetros (060 mts) de diámetro, debidamente enterrado y marcado en una de sus caras con la letra A y por la otra con la letra C. Visto dicho mojón desde el pilar de la casa que perteneció a Antonio Palacio, se observó en el tránsito el rumbo magnético Norte trece grados treinta minutos hacia el Este (N - 13° ,30’ - E); visto desde la Punta de Arboletes, se observó en el tránsito el rumbo magnético Sur setenta y nueve grados hacia el Este (S -79° . E); y visto desde el Alto de La Laja a hacia el mar, se observó en el tránsito el rumbo magnético Norte veintiocho grados hacia el 0-este (N-28o.-W). Colocado el tránsito encima del mismo mojón se observaron los siguientes rumbos magnéticos; al pilar de la casa que perteneció a Antonio Palacio, Sur trece grados treinta minutos Oeste (S - 13° . 30’); a la punta de Arboletes, Norte setenta y nueve grados Oeste (N - 79°. W); y al Alto de La Laja, Sur veintiocho grados Este (S - 28°. E).
A partir del mencionado mojón y con rumbo Sur veintiocho grados Este (S - 28°. E) hacia el Alto de la Laja se midieron en línea recta seiscientos sesenta metros (660 mts) y allí, al amparo de la acción de las olas y en sitio bien seguro por estar distante del mar, se colocó un nuevo mojón de concreto de las siguientes características: cilíndrico, de unos setenta centímetros (0.70 mts.) de diámetro y ciento cuarenta centímetros (1.40 mts.), de. altura aproximada enterrado unos sesenta centímetros (0.60 mts). En la parte superior fue marcado con la letra A (Antioquia) por una de sus caras, y por la otra con la letra C (Córdoba).
B) Línea limítrofe en el Sur de Córdoba. El límite interdepartamental desde el mar Caribe o de las Antillas hasta el Alto de Carrizal está definido así: Desde la orilla del mar Caribe en la bahía del Rey, en donde está colocado un mojón de concreto, en línea recta con dirección Sur veintiocho grados Este (S - 28°. -E) hacia el cerro llamado Alto de La Laja que pertenece al sistema de la Serranía de Abibe y que tiene una altura aproximada de cien metros (100) sobre el nivel del mar; de aquí por toda la cresta de dicha serranía, que constituye el divortium aquarum, hasta el Alto de Las Palomas, que está más o manos a ochocientos metros (800 mts.) sobre el nivel del mar; de aquí por la misma cresta de la Serranía hasta un morro conocido con el nombre de Alto de Quimarí, situado a mil seiscientos metros (1,600 mts,) sobre el nivel del mar; de este punto, siempre por la misma cresta de la Serranía, hasta llegar al Alto de Carepa, que está a mil ochocientos metros (1.800 mts.) sobre el nivel del mar; y de aquí por la misma cresta de la Serranía al Alto de Carrizal, situado a dos mil doscientos (2.200 mts,) sobre el nivel del mar.
Faltando por precisar y definir el límite desde el Alto de Carrizal hasta la Serranía de Ayapel, se convino en determinarlo por una línea recta desde el Alto a la nombrada Serranía con el objeto de enderezar la imprecisa que existe actualmente de hecho y de eliminar un repliegue hacia el Oriente, que está administrado por el Departamento de Antioquia. Para solucionar adecuadamente y en forma equitativa ésta situación, se acordó como línea limítrofe la siguiente: Desde el Alto de Carrizal que pertenece al sistema de la Serranía de Abibe y que está situado a dos mil doscientos metros (2,200 mts.) sobre el nivel del mar, en línea recta pasando por los cerros donde nace el río Pegadó hasta encontrar la cima de la Serranía de Ayapel.
G) Línea limítrofe en el Oriente de Córdoba. El límite parte desde el punto donde termina la línea recta que va del Alto de Carrizal a la Serranía de Ayapel, pasando por los cerros donde nace el río Pegadó; de aquí sigue por toda la cresta de la dicha Serranía que constituye el divortium aquarum de los ríos San Jorge y Cauca, hasta la margen occidental de la Ciénaga de San Lorenzo; y más o menos desde la mitad de la margen occidental de dicha Ciénaga hacia el Nor-Oeste para torcer luego hacia el Este y terminar en el punto en donde confluyen, los limites de los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Córdoba.
Los suscritos recomiendan a los Gobernadores de los dos Departamentos que procedan a la mayor brevedad a colocar hitos o mojones de concreto en los lugares más adecuados de la línea limítrofe, y que éstos sean localizados por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" dentro de la red Geodésica del país.
Habiéndose cumplido de esta manera la comisión conferida, se extienden y firman seis (6) ejemplares de esta acta en la ciudad de Montería, el veintinueve (29) de julio de mil novecientos sesenta. (1960).
El representante de Antioquia (Fdo) Alfredo Cock Arango
EL representante de Córdoba, (Fdo) Eugenio Giraldo."
Artículo 2o. En los lugares más adecuados de la línea demarcadora de límites entre Córdoba y Antioquia, se colocarán los correspondientes mojones, ó hitos, en común acuerdo y armonía con el Departamento de Antioquia. Igualmente, se solicitará al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" su intervención para que sean localizados los puntos limítrofes dentro de la red geodésica del país.-
Articulo 3o. Copia de este Decreto se protocolizará en una de las notarías de Montería.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Montería a 7 de septiembre de 1.960
REMBERTO BURGOS PUCHE
Gobernador
GERÓNIMO PADRÓN
Secretario de Gobierno
TOMÁS H. OSORIO
Secretario de Hacienda
HERNÁN GÓMEZ PINEDA
Secretario de Educación
EUGENIO SANCHEZ CÁRDENAS
Secretario de Obras Públicas
JULIO BADEL VIVERO
Secretario de Agricultura y Ganadería
Divortium aquarum
Expresión latina que significa Divisoria de aguas. Dícese de la linea imaginaria que traza la separación entre dos vertientes o cuencas fluviales limítrofes. En el derecho internacional se recurre con frecuencia a las divisorias de aguas como criterio para establecer tramos de fronteras en regiones, como la Amazonia, con alta densidad de cauces fluviales y escasez de otras referencas geográficas o falta de fronteras históricas.
Decreto 00434 de 1960 en formato PDF