El día 20 de noviembre de 1954, Su Santidad Pío XII tuvo a bien dictar la Bula por la cual creó la Diócesis de Montería, segregándola del Arzobispado de Cartagena, que dice así:
PÍO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
para perpetua memoria.
Habiendo descendido Cristo Jesús de las celestes mansiones a esta tierra para traer a su admirable luz a los hombres sentados en "tinieblas y sombras de muerte", Nos, que aunque indigno somos Vicario suyo, procuramos con desvelado esfuerzo comunicar el esplendor refulgente de la divina gracia a todos los pueblos y a todas las gentes. Por eso, habiendo pedido a esta Sede Romana el venerable Hermano Pablo Bértoli, Arzobispo titular de Nicomedía y Nuncio Apostólico en Colombia, que, segregados algunos territorios de la vastísima Arquidiocesis de Cartagena en Colombia y del Vicariato Apostólico del San Jorge, se creara una nueva diócesis, con gratísimo ánimo accedemos a esta petición con la firme esperanza de que el nombre cristiano se dilate más y más por estas regiones. Después de haber inquirido sobre este asunto el sentir de Nuestro amado Hijo Pedro Fumasoni Biondo, Cardenal de la S. R I., Prefecto de la Sagrada Congregación de "Propaganda Fide"; oído también el parecer de los venerables Hermanos José Ignacio López Umaña, Arzobispo de Cartagena en Colombia, y Francisco Santos Domingo, Obispo titular de Tebe en. Ptiótide y Vicario Apostólico del San Jorge; obtenido el consentimiento de todos aquellos que tienen o creen tener algún derecho en este asunto; después de considerarlo muy atentamente; con perfecta conciencia de lo que vamos a hacer, en virtud de Nuestra apostólica potestad, decretamos lo siguiente:
Separamos de la Arquidiócesis de Cartagena en Colombia y del Vicariato Apostólico del San Jorge aquellos territorios que pertenecen, a la circunscripción civil llamada "Departamento de Córdoba", exceptuada sin embargo la parte de esta circunscripción en donde nace el río llamado vulgarmente "San Jorge"; y de estos territorios segregados creamos la nueva diócesis MONTERIENSE, llamada así por la ciudad do Montería. Esta nueva diócesis estará circunscrita por los mismos límites del dicho Dpto. de Córdoba, excepto en la parte oriental, donde, desde la población de Caño Prieto parte una línea recta hasta el lugar llamado vulgarmente "Cerro Murrucucú", y de aquí por el filo de las montañas que dividen el curso de los ríos "Sinú" y "San Jorge" hacia el mediodía hasta encontrar el límite común de circunscripciones civiles que se llaman "Córdoba" y "Antioquia". La diócesis de Montería será sufragánea de la Sede Metropolitana de Cartagena en Colombia, a cuyos Arzobispos Metropolitanos estarán sujetos los Obispos de Montería. Estos Obispos tendrán su sede y Domicilio en la ciudad de Montería, la cual por estás Nuestras Letras elevamos al grado de ciudad episcopal; la cátedra será colocada en la iglesia curial de San Jerónimo, Confesor y Doctor de la Iglesia, y de la Sagrada Familia de Nazaret, por decreto anterior de la Sagrada Congregación de Ritos, a la cual iglesia, elevada a la dignidad de templo catedral, concedemos todos los derechos y privilegios que son propios de las demás iglesias catedrales. Así mismo la diócesis y sus Prelados gozarán de los mismos derechos y honores de que todas diócesis y Prelados gozan, como también estarán sujetos a los mismos deberes. La mesa episcopal constará ya de la dote que le suministrará la pública autoridad, ya de los emolumentos de la Curia, ya de las oblaciones pecuniarias de los fieles, ya en fin de los bienes que de la partición de bienes de la mesa de Cartagena en Colombia, "pro rata parte" correspondan a esta nueva diócesis, observando en esta división las prescripciones del canon 1.500 del Código de Derecho Canónico. Por lo que se refiere al régimen y a la administración de la nueva diócesis, a la elección del Vicario Capitular, cuando la diócesis quedara vacante, a los deberes y derechos de sacerdotes y fieles y cosas semejantes, mandamos lo mismo que está prescrito en el Derecho Canónico. En cuanto al clero que ha de asignarse a la nueva diócesis, establecemos que una vez llevada a efecto la erección de ella, los clérigos sean adscritos a aquella iglesia dentro de cuyos límites legítimamente moran. Queremos también que, para aumentar el decoro de los sagrados ritos, se funde cuanto antes en la diócesis de Montería el Colegio de Canónigos, a cuya erección proveeremos por Letras Apostólicas dadas por Nos bajo nuestro sello; pero mientras la diócesis haya de carecer del Capítulo de Canónigos, concedemos que en su lugar sean designados Consultores diocesanos según las normas del derecho. Y como quiera que llevamos muy en el corazón la formación de aquellos niños en quienes el Supremo Pastor de las almas inspirare la vocación al sacerdocio, queremos que el Obispo de Montería, lo más pronto que pueda, establezca por lo menos el Seminario menor, "ad normam juris" y según las instrucciones dadas por el Prefecto de la S. Congregación de Seminarios. Igualmente el Obispo tendrá particular cuidado de que sean elegidos los mejores jóvenes del seminario y enviados a Roma, al Colegio Pío Latino Americano, para que allí sean instruidos en las disciplinas filosóficas y teológicas; los demás podrán enviarse al Seminario de la arquidiócesis de Cartagena en Colombia. Todos los documentos y actas relativos a la nueva Iglesia sean remitidos cuanto antes de las Curias de Cartagena en Colombia y del San Jorge al Archivo de la Curia de Montería, para que allí se guarden diligentemente. Para que sea ejecutado cuanto mandamos en estas Nuestras Letras, designamos al mismo venerable Hermano Pablo Bértoli, o a aquel que en el momento de ejecutar estos decretos presida la Nunciatura Apostólica en Colombia; más a quien hubiere de corresponder la ejecución de lo mandado le otorgamos los poderes necesarios a efecto, los que podrá subdelegar, si fuere necesario, en cualquiera otro constituido en dignidad eclesiástica, al cual imponemos la obligación de levantar acta de lo ejecutado y remitir lo más pronto posible un ejemplar fidedigno a la S. Congregación Consistorial. Y queremos que estas Letras sean eficaces ahora y en el futuro; de tal manera que cuanto por ellas ha sido decretado sea religiosamente observado por aquellos a quienes corresponda. A cuya validez ningunas prescripciones contrarias de cualquier género podrán oponerse, como quiera que las derogamos todas por estas Letras. Por lo cual si alguno, sea cual fuere su autoridad, consciente o inconscientemente procediere en contra de lo que aquí hemos establecido, mandamos que ello sea tenido por írrito e inválido. A nadie, por consiguiente, sea lícito destruir o falsificar documentos de Nuestra voluntad; aún más, los ejemplares y los textos de estas Letras, sea impresos o manuscritos, que lleven el sello de algún varón constituido en dignidad eclesiástica y al mismo tiempo la firma de algún funcionario público, harán la misma fé que harían estas- mismas Letras si se presentaren. Si despreciare o de cualquier manera se burlare de estos Nuestros decretos en general, sepa que incurrirá en las penas establecidas por el derecho contra aquellos que desobedecieren los mandatos de los Sumos Pontífices.
Dado en Castel-Gandolfo, cerca de Roma, el día vigésimo del mes de noviembre, año del Señor mil novecientos cincuenta y cuatro, décimo sexto de Nuestro Pontificado — H. T. —
Celsus Card. Costantini, S. R. E. Cancellarius
Fr. Adeodatus J. Card Piazza.
S. C. Consistorialis a Secretis.
Hamletus Tenéini, Apst. Canc, Regens.
Franciscus Ferretti, Prot. Apost.
Albertus Serafini, Prot. Apost.
Expedita dic XXX Dec. Anno. Pont XVI — Al. Trusardi pro Plumbatore In Canc. Apost. Tab. Vol. LXXXIX