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NUEVAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por: Carlos Crismatt Mouthon

Tatequito a las IPS e IPS
SE ACABA EL PASEO DE LA MUERTE

Con las últimas medidas tomadas por el Ministerio de Protección Social, se pretende acabar con los abusos de la EPS e IPS, entre ellos el llamado Paseo de la Muerte.

Una parte importante del Boletín de Prensa que informa de la expedición del Decreto 4747 del 7 de diciembre de 2007, hace referencia a la prohibición de poner a la gente a dar vueltas en busca de las autorizaciones cuando se lleva una persona a urgencias.

Con este artículo eliminamos las barreras que en algunos casos se imponen para cumplir con la obligación de atender las urgencias, y también acabamos con la costumbre de poner al paciente o a su familia a dar vueltas adelantando trámites que son responsabilidad de los prestadores y pagadores”, explicó el Ministro Palacio Betancourt.

Para la atención en urgencias no pueden poner trabas por la identificación del paciente, ya que esta debe hacerse posteriormente y “no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para posponer la atención inicial de urgencias”.

Tampoco pueden las EPS e IPS pedir fotocopias ni autenticaciones de ningún documento, para acceder a los servicios médicos.

Otro aspecto importante es que si el empleador no paga la cotización en salud a la respectiva EPS, la persona sólo debe presentar la colilla de pago con el descuento realizado para que sea atendido.

Ver el contenido completo del Boletín de Prensa No 129 de 2007. [HTML]

PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFILIACIÓN

Es común que por diversos motivos -especialmente por estar cesante o en proceso de pensión-, las personas dejen de pagar las cotizaciones a salud. Pero lo que muchas EPS no practican -entre ellas el Seguro Social-, es que para hacer la desafiliación se debe informar por correo certificado al usuario con antelación no menor de un mes, e indicando la fecha a partir de la cual se hará fectiva la medida.

Este es un mandato legal de obligatorio cumplimiento, que está contemplado en el artículo 11 del Decreto 1703 de 2002. Si la EPS no cumple con este requisito, está violando el derecho constitucional al debido proceso. En este caso se hace primero un derecho de petición, y si no contestan o es negativa la respuesta se presenta una tutela.

Ver el Decreto 1703 de 2002. [PDF]

LA ANTIGÜEDAD NO SE PIERDE

Otro abuso que se comete con los usuarios es que al dejar de pagar más de seis meses de cotización en salud, la EPS o IPS lo desafilia y le aplica la pérdida de antigüedad. Esto conlleva que al afiliarse nuevamente debe esperar muchas semanas para tener acceso a algunos tipos de tratamientos.

Pero la verdad es que de acuerdo con la decisión del Consejo de Estado, se declaró la nulidad del literal f) del artículo 64 del Decreto 806 del 30 de abril de 1998, "por el cual se reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de seguridad social en todo el territorio nacional".

El citado literal expresaba que “los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes casos: (...) f). Cuando se suspenda la cotización al Sistema por seis o más meses continuos;. (...)".

El fallo fue proferido el 23 de febrero de 2006, de acuerdo con el Expediente No. 00175 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,

Sobre este particular, la Corte Constitucional ya se había pronunciado en los siguientes términos:

"El período mínimo de cotización que se haga exigible al beneficiario para tener acceso a los servicios de salud no puede circunscribirse al tiempo de vinculación con el sistema especial de salud del que se trata. Deben hacerse valer para tal efecto las cotizaciones de ese beneficiario en el Sistema General de Salud (Ley 100 de 1993), es decir, ha de computarse lo que haya cotizado a otras entidades de seguridad social dentro de tal sistema. De lo contrario, resultaría vulnerado el principio constitucional que consagra en cabeza del Estado como tal -y no de unos determinados órganos del mismo, de manera independiente- la prestación de la seguridad social como servicio público de carácter obligatorio, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, según lo expresa el artículo 48 de la Carta Política. Este precepto señala, además, que la seguridad social está garantizada por el Estado a todos los habitantes como un derecho irrenunciable". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-089 del 18 de marzo de 1998. M.P.: Dr. José Gregorio Hernández Galindo).”

Si las EPS o IPS no cumplen este mandato, se hace primero un derecho de petición, y si no contestan o es negativa la respuesta se presenta una tutela.

Ver el concepto de la Superintendencia de Salud sobre la antigüedad. [PDF]

© Carlos Crismatt Mouthon - Montería, diciembre 17 de 2007

 

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