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Electrocosta: tiene que cumplir con el debido proceso

Por: Carlos Crismatt Mouthon

La Justicia Cojea pero Llega Electrocosta ha sido denunciada porque a través de contratistas realiza visitas nocturnas a los medidores de las viviendas y luego impone multas por el concepto de 'energía dejada de facturar'.

Los diarios El Universal y El Meridiano de Córdoba se han ocupado del asunto e hicieron eco de las denuncias que han presentado diferentes personas. Incluso se ha llegado a tener que presentar tutelas para defender los intereses de los usuarios. A pesar de ser falladas en primera instancia a favor de Electrocosta, la Personería de Montería las ha impugnado y conseguido que en la segunda instancia se favorezca a los demandantes.

El modus operandi de Electrocosta consiste en tomar de noche fotos de los medidores, sin avisar a los dueños de las viviendas, y luego reportar fraudes para imponer cuantiosas sanciones económicas. En un caso en Cereté, se denunció que el funcionario destapó el contador con un alambre. Hay que advertir que este procedimiento es de vieja data y que a pesar de los numerosos fallos judiciales a favor de los usuarios la empresa insiste en continuar con el mismo sistema de revisión.

En concreto hay que decir que las empresas de servicios públicos domiciliarios carecen de la facultad de imponer sanciones, y que al establecer que se dejaron de facturar consumos debe realizarse un procedimiento administrativo en que se observe el debido proceso.

Para ilustración de los lectores, presentamos los argumentos que han servido a las autoridades para evitar que las empresas de servicios públicos abusen de su posición dominante, en detrimento de los inermes ciudadanos.

El debido proceso

En la sentencia T-391 de 1997 la Corte Constitucional dijo lo siguiente:

“El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carácter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administración con el objeto de cumplir una obligación.

El artículo 29 de la Constitución señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento básico del mismo la observancia “de la plenitud de las formas propias de cada juicio,” lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trámite.

En último término, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de éste, entendido por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso.”

Igualmente, la misma Corte en la sentencia T-1214de 2000 dijo:

“En este orden de ideas los suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios son titulares de las siguientes garantías que se desprenden del derecho al debido proceso:

  1. La necesidad que la actuación administrativa se surta sin dilaciones injustificadas.
  2. De conformidad con el procedimiento previamente definido en las normas.
  3. Ante la autoridad competente.
  4. Con pleno respeto de las formas propias de la actuación administrativa previstas en el ordenamiento jurídico.
  5. En acatamiento del principio de presunción de inocencia.
  6. De garantía efectiva de los derechos a ser oídos, a disponer de todas las posibilidades de oposición y defensa en la actuación administrativa, a impugnar las decisiones que contra ellos se profieran, a presentar y a controvertir las pruebas y a solicitar la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.

Por ello, cuando estas pautas fundamentales son inobservadas se está frente a un ejercicio arbitrario del poder que hace que se lesione el contenido esencial de la garantía al debido proceso administrativo, al desconocerse los límites impuestos por nuestro ordenamiento constitucional.”

Un caso de aplicación del debido proceso

Mediante Resolución DTN Nº 012968 de noviembre 29 de 2004 la Directora Territorial Norte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió un recurso de apelación, en la cual revocó en todas sus partes la Decisión No. 671161 del 31/07/2003 -con la que pretendía sancionar al usuario por valor de $30.191.930- y proferida por Electrificadora del Caribe S.A.-E.S.P., por violación al debido proceso y derecho de defensa, en un caso en que el acta de revisión informó de la existencia de una anomalía en el medidor, consistente en "conexiones eléctricas alteradas o intervenidas".

De acuerdo con la Directora Territorial Norte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la actuación de la empresa se encontraron estas falencias:

“Ausencia de comunicación al usuario sobre la apertura de la investigación administrativa y en la que informe las etapas que se surtirían dentro de ella, la oportunidad para aportar y controvertir las pruebas, los plazos máximos que durara cada una de las etapas y el total de la actuación, sino que consideró suficiente la información que en letra menuda se consagra en el Acta antes citada, violando con ello el derecho constitucional al debido proceso.

No se observa ningún documento de la empresa en el que le endilgue alguna violación al contrato de condiciones uniformes ni le haga saber de las pruebas que obran en su contra, la oportunidad para controvertirlas o aportar las que pretenda hacer valer y ni el derecho y oportunidad que tiene para ejercitar su defensa.”

En su decisión, la Directora Territorial Norte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala:

“Por lo tanto el simple señalamiento en el acta de visita sobre la posibilidad de que el usuario presente descargos no es suficiente para garantizar el derecho de defensa ya que ésta no contiene una precisión sobre los hechos violatorios del contrato de condiciones uniformes; limitándose a señalar la detección de una posible anomalía.

De igual manera la empresa no garantiza el derecho de defensa cuando omite en su actuación poner en conocimiento al usuario las pruebas en su contra y a través de las cuales fundamentará la decisión empresarial. Esta omisión impide al usuario controvertir el material probatorio de que dispone la empresa o solicitar pruebas adicionales. En cuanto a la prueba del laboratorio no se observa en ningún aparte del expediente que éste haya sido puesto en conocimiento del usuario, cuando se trata de una prueba que de igual forma debe ser controvertida.”

Las ESPs no tienen la facultad de sancionar

La Corte Constitucional en Sentencia T-041 de 2007, al fallar sobre la potestad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios dice:

“3.3 No obstante lo anterior, recientemente, las Salas Séptima y Octava mediante las sentencias T-558 y T-815 de 2006 respectivamente, reiteraron la jurisprudencia conforme a la cual las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de facultades legales para imponer sanciones a los usuarios, por lo cual los actos por medio de los cuales adoptan decisiones de esta naturaleza no constituyen actos administrativos, sino meras vías de hecho, impugnables por medio de la acción de tutela”.

En el mismo sentido, la sentencia T-720 de 2005 “estableció la diferencia clara entre lo que recaudan las empresas de servicios públicos por concepto de facturación de servicios dejados de cobrar y la sanción en sí misma”:

“..esta Sala considera que el cobro de la energía consumida dejada de facturar no corresponde a una sanción pecuniaria y por lo tanto se ajusta a las prerrogativas concedidas por los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente tal cobro se realiza por medio de una factura adicional contra la cual puede interponer el usuario los recursos de la víaa gubernativa y posteriormente puede ser debatida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

En la parte de abajo encontrarán los vínculos para acceder a la lectura de documentos sobre el tema.

© Carlos Crismatt Mouthon - Montería, octubre 5 de 2007

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