Los usuarios del servicio de energía han presentado varias acciones de tutela contra Electrocosta por vulneración al debido proceso y por imponer sanciones pecunarias, las cuales están siendo impugnadas por la Personería de Montería.
El personero, Édgar Solano Flórez, dijo que durante el presente año usuarios han interpuesto tutelas, que en primera instancia han sido resueltas a favor de la empresa, pero luego han sido impugnadas por el ente de control a favor del usuario en segunda instancia, al considerar que estas acciones son delicadas y peligrosas porque están atentando contra dineros de los usuarios.
Cuando un funcionario de Electrocosta llega a una vivienda para revisar el contador, lo primero que debe hacer la empresa es darle al usuario la oportunidad del derecho a la defensa en el mismo momento, entonces tiene quince minutos para conseguir una persona idónea y pueda revisar. Si la empresa dice que encontró una irregularidad lo ponen a consideración ante la empresa, la cual seguirá un procedimiento.
La empresa le llama a la falla detectada 'irregularidad por devolución del medidor' y le informa al usuario en la facturación que es energía dejada de facturar, conllevando a una sanción pecunaria.
Para el Personero, en la sentencia 720 de 2005 de la Corte Constitucional, está consagrado que las empresas prestadoras de servicios públicos no están facultadas y no tienen potestad para aplicar la respectivas sanciones porque se convertirían en un accionar por las vías de hecho.
"Cuando los jueces fallaron en primera instancia a favor de Electrocosta no habían detectado tal irregularidad porque la empresa utiliza un sofisma, de una forma disimulada, imponer estas sanciones es competencia de un juez", advirtió el representante del Ministerio Público.
Solano Flórez hizo un llamado a los usuarios que se encuentren en esta situación para que pidan asesoría e impugnar la decisión de Electrocosta, con el fin de que el juez decida si se le debe sancionar pecunariamente.
Por su parte, para Electrocosta, la sentencia T-218 de la Corte Constitucional es clara y ratifica que las empresas comercializadoras de energía sí pueden cobrar la energía consumida dejada de facturar.
"Ante esta situación es importante señalar que cuando los jueces emiten sus fallos en primera instancia, por ley la empresa puede impugnar estas decisiones y si el juez de segunda instancia ratifica la sentencia en contra, lógicamente la compañía está dispuesta a acatar esta decisión", precisó la entidad.