DEL RECAUDO Y PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
39. Quién es un aportante?Es una persona natural o jurídica con trabajadores dependientes o independientes, los cuales tienen la obligación directa frente al Sistema de Seguridad Social en salud de pagar a las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores los aportes a dicho Sistema.
40. Cómo se clasifican los Aportantes?Para efectos del recaudo de las cotizaciones que deben pagar al Sistema, la ley los clasifica en: 1. Grandes aportantes: Empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. La autoliquidación de aportes deberá presentarse en medios computacionales de archivo de datos, salvo algunas excepciones. 2. Pequeños Aportantes: Empleadores que no tengan a su servicio el número de trabajadores requerido para los Grandes Aportantes. La autoliquidación de aportes al Sistema deberá presentarse en medios físicos o computacionales de archivo de datos. 3. Trabajadores Independientes: Trabajadores que no se encuentran vinculados laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo.
(Capítulo III, Artículos 15 a 18 del Decreto 1406/99)
Es el procedimiento mediante el cual un empleador, asociación, agremiación, trabajador independiente presenta una declaración de aportes y novedades a una EPS, así como los intereses y todo valor que de acuerdo con las normas resulte a favor de las E.P.S; deduce de dicho valor, previo reconocimiento por parte de la E.P.S, los pagos que hubiere efectuado por razón de incapacidades, licencias u otros conceptos y paga el saldo resultante a favor de la E.P.S, mediante la presentación del correspondiente formulario de autoliquidación.
(Decreto 1406/99)
Serán de responsabilidad exclusiva del empleador por que su conducta afecta el cubrimiento y operatividad del Sistema y la prestación de los servicios a los trabajadores y sus beneficiarios. La conducta omisiva del empleador será sancionada administrativa y penalmente.
(Artículo 39 del Decreto 1406/99, artículo 161 de la Ley 100 de 1993)
El reporte de novedades es un informe que deben hacer los empleadores y los trabajadores independientes sobre todo hecho que afecte transitoria o permanentemente el monto o valor de las cotizaciones a pagar a las EPS o de las obligaciones económicas que se tienen frente al Sistema. Novedades de carácter Transitorio: afectan temporalmente el valor de las cotizaciones, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización. Novedades de carácter permanente: afectan de manera permanente el valor de las cotizaciones por efecto de ingreso al sistema, cambio de empleador o retiro, traslado de EPS, variación permanente del ingreso, cambio de condición de independiente a dependiente y viceversa, entre otras.
(Artículo 3º del Decreto 1406/99)
Un punto (1 %) de la cotización total debe ser trasladado al fondo de solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. (Es un 1% del Ingreso Base de Cotización).
( Artículo 204 de la Ley 100 de 1993)
El empleador responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que se efectúe el reporte a la EPS.
(Artículo 79 del Decreto 806/98)
Los aportes al Sistema deben cancelarse por los aportantes, en los plazos que se señalan a continuación:
GRANDES APORTANTES
* ULTIMO DIGITO DEL NIT O C.C. |
VENCIMIENTO |
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1, 2 y 3 |
4º día hábil |
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4,5 y 6 |
5º día hábil |
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7,8,9 y 0 |
6º día hábil |
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GRANDES APORTANTES. AUTOLIQUIDACION CONSOLIDADA
* ULTIMO DIGITO DEL NIT O C.C. |
VENCIMIENTO |
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1, 2 y 3 |
6º día hábil |
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4, 5 y 6 |
7º día hábil |
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7, 8,9 y 0 |
8º día hábil |
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PEQUEÑOS APORTANTES
* ULTIMO DIGITO DEL NIT O C.C. |
VENCIMIENTO |
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1 y 2 |
4º día hábil |
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3 y 4 |
5º día hábil |
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5 y 6 |
6º día hábil |
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7 y 8 |
7º día hábil |
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9 y 0 |
8º día hábil |
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47. Cómo deben cancelarse los aportes?
Los grandes y pequeños aportantes cancelarán sus cotizaciones al Sistema con el comprobante para el pago de aportes. El proceso de verificación será posterior al pago y los plazos para entrega del formulario magnético o físico serán los mismos previstos para el pago de los aportes.
48. Cómo se realiza las corrección de errores en la autoliquidación de aportes?➤ Si la corrección es por iniciativa del aportante, deberá reportarse una vez se detecte la inconsistencia.
➤ Si es por un requerimiento de la EPS , la corrección deberá reportarse a más tardar en el período siguiente al del requerimiento.
➤ Para los dos casos anteriores, se indicará que se trata de una corrección y se incluirá la liquidación de la sanción por mora, si hay lugar a ella.
➤ Si se origina en sentencia judicial, o en variación del Ingreso Base de Cotización derivada de convención o pacto colectivo de trabajo, se deberá realizar dentro de los dos meses siguientes a su definición.
➤ En ningún caso la corrección puede autorizar afiliaciones retroactivas.
➤ Sólo se permitirá como corrección la desafiliación retroactiva, anexando las pruebas que lo demuestren.
➤ La corrección del valor del Ingreso Base de Cotización no producirá efectos retroactivos, si ella se presenta después de ocurrido el hecho que da lugar a la prestación, excepto cuando por medio de una sentencia judicial se efectúan modificaciones salariales.
49. Qué facultades de cobro tienen las EPS?Las EPS pueden realizar las verificaciones necesarias para establecer la correcta liquidación de aportes y ejercer las correspondientes acciones de cobro.
50. Qué documentos prestan mérito ejecutivo?El formulario de autoliquidación de aportes, el comprobante para el pago, o la cuenta de cobro enviada por las EPS, salvo en el monto que se hubiere reclamado, hasta tanto no se resuelva la reclamación.
También presta mérito ejecutivo la certificación de deuda que expida la EPS.
La autoliquidación de aportes hará las veces de factura para todos los efectos tributarios.
51. Cuáles son las formas en que se puede hacer el pago de los aportes?Las EPS pueden recibir el pago de los aportes en efectivo, en cheque, tarjetas de crédito, tarjetas débito o, en general, a través de cualquier medio de pago físico o electrónico utilizado en la práctica bancaria o comercial corriente.
52. Cuáles son las obligaciones de los revisores fiscales de las empresas?Los revisores fiscales dentro de los dictámenes que deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, deben hacer constar claramente que la empresa o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema. Igual obligación existirá para los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año anterior, a los ingresos brutos del mismo período sean superiores a Trescientos Cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000).
(Artículo 11 del Decreto 1406/99)
La Unidad de Pago por Capitación -UPC- es la suma que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a la Entidad Promotora de Salud por cada afiliado, cotizante o beneficiario cubierto, para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Esta suma es determinada por el CNSSS, para períodos anuales, por grupos etáreos, géneros y zonas geográficas, su reconocimiento se hará por períodos mensuales, es decir un doceavo por mes.